Proyecto de Decreto. Por el cual se reglamenta la Ley 1838 de 2017, en lo respectivo a la creación y organización de las empresas de base tecnológica (Spin Off) para el fomento a la ciencia, tecnología e innovación, en las Instituciones de Educación Superior (IES), 2022 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 903209867

Proyecto de Decreto. Por el cual se reglamenta la Ley 1838 de 2017, en lo respectivo a la creación y organización de las empresas de base tecnológica (Spin Off) para el fomento a la ciencia, tecnología e innovación, en las Instituciones de Educación Superior (IES), 2022

Fecha de publicación12 Mayo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos27 Mayo 2022
EmisorMinisterio de Ciencia, Tecnología e Innovación

República de Colombia






Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación


DECRETO

( )



"Por el cual se reglamenta la Ley 1838 de 2017, en lo respectivo a la creación y organización de las empresas de base tecnológica (Spin Off) para el fomento a la ciencia, tecnología e innovación, en las Instituciones de Educación Superior (IES)"




EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,



En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de la Ley 1838 de 2017, y



CONSIDERANDO




Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia consagra que “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitara mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.”


Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia consagra que “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.


Que la Ley 29 de 1990 busca promover y fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Para lo cual, el Estado establecerá los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos.


Que los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 393 de 1991, definen las modalidades y propósitos de asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías; específicamente el artículo 1 establece dos modalidades de asociación a través de las que la Nación y las entidades descentralizadas podrán adelantar actividades científicas, a saber: (i) creación y organización de sociedades civiles y comerciales; y (ii) celebración de convenios especiales de cooperación.


Que a través de la Ley 1286 del 2009 se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI con el fin de lograr un modelo productivo sustentado en la ciencia, la tecnología y la innovación. Así mismo, la precitada Ley establece los objetivos y las actividades que desarrollan los actores en el Sistema.


Que el numeral 6 del artículo 2 de la Ley 1286 de 2009 fortalece la incidencia del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI en el entorno social y económico, regional e internacional para desarrollar los sectores productivo, económico, social y ambiental de Colombia, a través de la formación de ciudadanos integrales, creativos, críticos, proactivos e innovadores, capaces de tomar decisiones trascendentales que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas y que influyan constructivamente en el desarrollo, económico, cultural y social.


Que la Ley 1838 de 2017 establece disposiciones para el fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica (Spin Off). De acuerdo con el artículo 1 de la referida Ley, su objeto es “promover el emprendimiento innovador y de alto valor agregado en las Instituciones de Educación Superior (IES), que propenda por el aprovechamiento de los resultados de investigación y la transferencia de conocimientos a la sociedad como factor de desarrollo humano, científico, cultural y económico a nivel local, regional y nacional”.


Que la Ley 1951 de 2019 creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a la Constitución y la Ley, para contar con el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI y de la política de ciencia, tecnología e innovación, que genere capacidades, promueva el conocimiento científico y tecnológico, contribuya al desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a los retos tecnológicos futuros, siempre buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa.


Que la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia. Pacto por la Equidad”, señala en sus bases el “V. Pacto por la Ciencia, Tecnología e Innovación: un sistema para construir el conocimiento de la Colombia del futuro” con el propósito de lograr la articulación de la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad para la dinamización de proyectos científicos, tecnológicos y de innovación que permitan duplicar la inversión en actividades de ciencia, tecnología e innovación y así, contribuir con el desarrollo económico, social, político y cultural del país.


Que la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-047 de 2021 declaró la inexequibilidad con efectos diferidos de la Ley 1951 de 2019 y los artículos 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019.


Que en consecuencia, el Congreso de la República expidió la Ley 2162 de 2021 por medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones.


Que resulta necesario reglamentar la Ley 1838 de 2017 con el objetivo de establecer y desarrollar los lineamientos y las orientaciones que permitan a las Instituciones de Educación Superior (IES) crear las empresas de base tecnológica (Spin Offs).


Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Único del Sector Presidencia de la República, modificado por el Decreto 1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.


Que en mérito de lo expuesto,



DECRETA



CAPÍTULO 1



DE LA DEFINICIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA (SPIN OFF), LOS TIPOS Y LA PARTICIPACIÓN



Artículo 1. Objeto. El objeto del presente decreto es reglamentar la organización de las empresas de base tecnológica (Spin Off) para estimular su creación y fomentar la ciencia, tecnología e innovación en las Instituciones de Educación Superior (IES).


Artículo 2. Definición. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1838 de 2017, se entiende por empresas de base tecnológica (Spin Off) aquellas empresas basadas en conocimientos, sobre todo aquellos protegidos por derechos de Propiedad Intelectual, gestados en el ámbito de las Instituciones de Educación Superior (IES), resultado de actividades de investigación y desarrollo realizadas bajo su respaldo, en sus laboratorios e instalaciones o por investigadores a ellas vinculados, entre otras formas.


Parágrafo. Las empresas de base tecnológica (Spin Off) tendrán la calidad de actores del Sistema Nacional de Ciencia,...

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