Proyecto de Decreto. Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI, 2020 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878861367

Proyecto de Decreto. Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI, 2020

Año2020
Fecha de publicación15 Octubre 2020
Fecha de Fin de Comentarios Públicos05 Noviembre 2020
EmisorMinisterio de Ciencia, Tecnología e Innovación
"Por el cual se establecen requisitos de carácter técnico y científico

República de Colombia





Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación


DECRETO


( )



Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA



En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, en desarrollo del capítulo III de la Ley 1286 de 2009, el artículo 2 de la Ley 1951 de 2019, y


CONSIDERANDO


Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 estableció que el Gobierno Nacional reglamentará los órganos o entidades de los Sistemas Administrativos a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación.

Que el artículo 16 de la Ley 1286 de 2009, estableció la denominación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI y el artículo 20, de la misma Ley, determinó los componentes de dicho Sistema.

Que la Ley 1951 de 2019 creó al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con la Constitución y la Ley, como ente rector de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación, “que genere capacidades, promueva el conocimiento científico y tecnológico, contribuya al desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a los retos tecnológicos futuros, siempre buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa”.

Que el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1951 de 2019, modificado por el artículo 126 de la Ley 1955 de 2019, determinó que uno de los objetivos generales del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es “velar por la consolidación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Que en manuales y glosarios de ciencia, tecnología e innovación se define a la ciencia, como el sistema organizado de conocimientos referidos a la naturaleza, la sociedad y el pensamiento. (Unesco, 2014, Manual de Frascati, OCDE, 2015); a la tecnología como el conjunto de conocimientos y métodos para el diseño, producción y distribución de bienes y servicios, incluidos aquellos incorporados en los medios de trabajo, la mano de obra, los procesos, los productos y la organización (Unesco,2014, Manual de Frascati, OCDE, 2015); y a la innovación como un producto o proceso, o combinación de ambos, nuevo o mejorado, que difiere significativamente de los productos o procesos previos de la unidad y que se hace disponible a potenciales usuarios o ha sido puesto en uso por la unidad. (Manual de Oslo, OCDE, 2018).

Que es necesario organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI, así como reglamentar sus objetivos, componentes, actores, funcionamiento y articulación con los demás Sistemas Nacionales y las instancias territoriales, debido a los cambios institucionales en el sector de ciencia, tecnología e innovación.

Que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI debe contar con una participación integral de la sociedad civil, las agremiaciones, las sociedades científicas, las comunidades étnicas, las empresas, la academia, institutos de investigación y el gobierno, para consolidar una sociedad basada en el conocimiento.


Que el numeral 10 del artículo 2 de la Ley 1951 de 2019, modificado por la Ley 1955 de 2019 y el artículo 2 del Decreto 2226 de 2019, señalan que es un objetivo específico del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, “orientar el fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación, hacia el avance del conocimiento científico, el desarrollo sostenible ambiental, social, cultural y el mejoramiento de la competitividad, es necesario establecer vínculos desde el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con otros sistemas tales como el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), el Sistema Nacional Ambiental (SINA), el Sistema Educativo, entre otros, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI)”.


Que la Ley 2056 de 2020 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías” en el artículo 56 dispone que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI, por lo cual debe incluirse dentro de las instancias que lo conforman.


Que en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, modificado por el Decreto 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que en mérito de lo expuesto,


DECRETA


SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN-SNCTI

CAPÍTULO 1

Alcance y organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI



ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI, sus objetivos, componentes, actores; la gobernanza de alcance nacional y regional en términos de las instancias, composición, funciones y otros aspectos de organización, relacionamiento, coordinación y cooperación, que permitan el logro de las metas propuestas y el fortalecimiento del Sector de Ciencia, Tecnología e Innovación.


El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI, gozará de autonomía en todas sus actuaciones, será dinámico en su funcionamiento y buscará articularse con otros Sistemas Nacionales e Internacionales con los que tenga intereses en común.


ARTÍCULO 2. Definición del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI. El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI es un sistema abierto, del cual forman parte las políticas, estrategias, áreas, programas, metodologías y mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la investigación científica y la innovación tecnológica y de las actividades de ciencia, tecnología e innovación, así como las organizaciones públicas, privadas o mixtas que realicen o promuevan el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación.


ARTÍCULO 3. Objetivos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI. Son objetivos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1286 de 2009, los siguientes:

1. Propiciar la generación y uso del conocimiento, a través del desarrollo científico, tecnológico y la innovación, como actividades esenciales para darle valor agregado a nuestros recursos, crear nuevas empresas basadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, alcanzar mayores y sostenidas tasas de crecimiento económico, acumulación y distribución de riqueza, con el objeto de mejorar los niveles de calidad de vida de los ciudadanos.

2. Fomentar y consolidar, con visión de largo plazo, los centros y grupos de investigación particulares y de las Instituciones de Educación Superior, sean públicas o privadas, los centros de desarrollo tecnológico, los parques tecnológicos, los centros de productividad, las instituciones dedicadas a la apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación, las entidades de gestión, administración y promoción del conocimiento, las incubadoras de empresas de base tecnológica y el desarrollo del talento humano, las academias y sociedades científicas, tecnológicas y de innovación, y las diferentes redes, iniciativas de organizaciones e individuos tendientes al fortalecimiento del Sistema.

3. Promover y consolidar por diversos mecanismos, la inversión pública y privada creciente y sustentable en investigación, desarrollo tecnológico, innovación y formación del capital humano, para la ciencia, la tecnología y la innovación, como instrumentos determinantes de la dinámica del desarrollo económico, social y ambiental.

4. Diseñar modelos contemporáneos y visionarios de desarrollo económico y social, basados en procesos de enseñanza aprendizaje permanente y democratizado de la ciencia, la tecnología y la innovación, regidos por políticas públicas, bajo la indelegable responsabilidad del Estado.

5. Hacer prospectiva en ciencia, tecnología e innovación, adoptar decisiones y emprender acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación que contribuyan a la construcción conjunta e integrada de escenarios de futuro de Colombia en el contexto mundial.

6. Fomentar la coordinación, seguimiento y evaluación entre la política y el desarrollo nacional en ciencia, tecnología e innovación con la actuación internacional del Estado y su política exterior y promover su vinculación con iniciativas y proyectos internacionales estratégicos de ciencia, tecnología e innovación.

7. Articular al sistema y a sus actores con los sistemas e instancias existentes, con el objeto de que cada uno de los componentes desempeñe el papel específico que le corresponde en el proceso, creando sinergia y optimización de recursos.

8. Realizar el seguimiento y evaluación de la política nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación realizadas por el SNCTI.

9. Promover y evaluar la alianza estratégica universidad-empresa, en función de desarrollar conjuntamente la ciencia, la tecnología y la innovación en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país.

PARÁGRAFO 1: El cumplimiento de los objetivos se hará respetando las competencias de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SNCTI.


PARÁGRAFO 2: El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI promoverá la investigación básica de largo plazo, la...

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