Proyecto de Decreto Reglamentación, determinación y distribución del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 843851601

Proyecto de Decreto Reglamentación, determinación y distribución del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco

Fecha de publicación05 Abril 2017
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Enero 2017
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos20 Enero 2017
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO_____________
( )
Por el cual se adiciona el Capítulo 6, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto
1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 11 de
la Constitución Política de Colombia, en desarrollo del artículo 347 de la Ley
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 2º de la Ley 30 de 1971, creó el impuesto adicional del 10%
sobre el valor de cada una de las cajetillas de cigarrillos nacionales que se
expendan al público en todo el Territorio Nacional; impuesto que fue
aprobado por el artículo 79 de la Ley 14 de 1983, y por el artículo 141 del
Decreto Extraordinario 1222 de 1986.
2. Que el artículo 78 de la Ley 181 de 1995, en concordancia con el artículo 1°
de la Ley 1289 de 2009, establece que el impuesto a los cigarrillos
nacionales y extranjeros a que se refieren el artículo 2º de la Ley 30 de 1971
y el artículo 79º de la Ley 14 de 1983, será recaudado por las tesorerías
departamentales y será entregado, dentro de los cinco (5) días siguientes a
su recaudo, al ente deportivo departamental correspondiente.
3. Que el artículo 211 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 76 de
la Ley 1111 de 2006, y por el artículo 5° de la Ley 1393 de 2010, estableció
una tarifa en valores absolutos por cada cajetilla de 20 cigarrillos para el
Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado, señalando que
dentro de esa tarifa se encuentra incorporado el impuesto con destino al
deporte creado por la Ley 30 de 1971, en un porcentaje del 16% del valor
liquidado por concepto de impuesto al consumo.
4. Que posteriormente el artículo 347 de la Ley 1819 de 2016, modificó al
artículo 211 de la Ley 223 de 1995, incrementado las tarifas del componente
específico del Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado, y
señalando que los ingresos adicionales recaudados por efecto de dicho
aumento serán destinados a financiar el aseguramiento en salud.

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