Proyecto de Decreto. Reglamentario de traslado de programas al DPS - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 847852609

Proyecto de Decreto. Reglamentario de traslado de programas al DPS

Fecha de publicación10 Septiembre 2020
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos10 Septiembre 2020
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de Fin de Comentarios Públicos25 Septiembre 2020
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO_____________
( )
Por el cual se reglamentan los artículos 5 y 7 del Decreto Legislativo 812 de 2020
sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social
al Adulto Mayor Colombia Mayor, el esquema de compensación del impuesto
sobre las Ventas (IVA), el Programa de Ingreso Solidario, se crea el comité de
transferencias monetarias y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 5 y 7 del
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado
social de derecho fundado, entre otros, en el respeto a la dignidad humana y la
solidaridad de las personas que la integran.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como unos de los fines
esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución.
Que el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que “Las
autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del Estado (…)”.
Que el artículo 257 de Ley 100 de 1993 estableció un programa de auxilios para
ancianos indigentes, cuyo objeto es apoyar económicamente a aquellas personas
que cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente.
Que el artículo 2 de la Ley 797 de 2003 modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley
100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad
Pensional, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de
pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico que se
entrega a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia
Mayor.
Que de conformidad con el artículo 210 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la
Equidad”, se determinó que, para todos los efectos, los programas del
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social focalizarán a la población
que se encuentre en situación de pobreza y pobreza extrema, utilizando el Sisbén.
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Continuación del Decreto Por el cual se reglamentan los artículos 5 y 7 del Decreto Legislativo 812
de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al
Adulto Mayor Colombia Mayor, el esquema de compensación del impuesto sobre las ventas
(IVA), el Programa de Ingreso Solidario, se crea el comité de transferencias monetarias y se dictan
otras disposiciones.
Que el artículo 21 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 creó la compensación
del impuesto sobre las ventas - IVA a favor de la población más vulnerable, con el
objetivo de lograr mayor equidad en el sistema del mencionado impuesto. De
acuerdo con la precitada disposición, esta compensación corresponderá a una
suma fija en pesos definida teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los
hogares de menores ingresos y será transferida bimestralmente.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el
artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la Republica declaró el
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional,
por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de
dicho decreto.
Que el Decreto 419 de 2020 reglamentó el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y
adicionó el capítulo 19 al Título 1 de la parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016
Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableciendo los criterios generales
para el reconocimiento y pago de la compensación a favor de la población más
vulnerable, con el objetivo de generar mayor equidad en el impuesto sobre las
ventas -IVA.
Que el artículo 6 del Decreto Legislativo 444 de 2020 «Por el cual se crea el Fondo
de Mitigación de Emergencias -FOME y se dictan disposiciones en materia de
recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»,
estableció que los procesos de contratación que se realicen en la ejecución de
recursos con cargo al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME se regirán por
el derecho privado.
Que mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo 458 de 2020 se señaló que para
efectos de la aplicación del artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y del Decreto 419 de
2020, durante el tiempo que persistan las condiciones económicas adversas para
los hogares más vulnerables del país como consecuencia del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de
2020, el Departamento Nacional de Planeación será la entidad encargada de
determinar el listado de los hogares o personas más vulnerables, quienes serán los
beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, y el Consejo
Superior de Política Fiscal -CONFIS determinará el monto de dicha compensación.
Que el Decreto Legislativo 518 de 2020 creó el Programa de Ingreso Solidario, bajo
la administración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A través del
mencionado Programa se entregarán transferencias monetarias no condicionadas
con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias FOME, creado
mediante el Decreto Legislativo 444 de 2020, en favor de las personas y hogares
en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los
programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor,
Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA, por
el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 417 de 2020.
Que con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, mediante el
Decreto 637 del 6 de mayo 2020, el Presidente de la Republica declaró nuevamente
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Continuación del Decreto Por el cual se reglamentan los artículos 5 y 7 del Decreto Legislativo 812
de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al
Adulto Mayor Colombia Mayor, el esquema de compensación del impuesto sobre las ventas
(IVA), el Programa de Ingreso Solidario, se crea el comité de transferencias monetarias y se dictan
otras disposiciones.
el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio
nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar los
efectos económicos y sociales que ha generado la grave calamidad pública que
afecta al país por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Que con ocasión de la nueva declaratoria del Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica establecida mediante el Decreto 637 de 2020, se expidió el
Decreto Legislativo 812 de 2020, por el cual se creó el Registro Social de Hogares,
la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para
atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad
económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica.
Que el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 establec que el
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social será la entidad encargada
de la administración y operación de los programas de transferencias monetarias del
Gobierno nacional.
Que el parágrafo 2 del citado artículo dispuso que el Programa de Protección Social
al Adulto Mayor -Colombia Mayor- y la compensación del impuesto sobre las ventas
-IVA serán ejecutados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad
Social. Así mismo, estableció que los contratos de encargo fiduciarios que hubiera
suscrito el Ministerio del Trabajo para las operaciones de los mencionados
programas podrán ser cedidos al Departamento Administrativo para la Prosperidad
Social.
Que por su parte el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020
consagró que el Programa de Ingreso Solidario será administrado y ejecutado por
el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, una vez se realicen
todos los procedimientos de entrega de la operación de este programa por parte del
Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Que el artículo 86 del Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de
1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico
del Presupuesto”, establece que “Cuando se fusionen órganos o se trasladen
funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional mediante decreto, hará los ajustes
correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o
de los que asumieren las funciones, las apropiaciones correspondientes para
cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por
funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la
República”.
Que el Capítulo 1, del Título 14, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único
Reglamentario 1833 de 2016 "Por medio del cual se compilan las normas del
Sistema General de Pensiones", en su artículo 2.2.14.1.1 y siguientes, se establece
la naturaleza y objeto del Fondo de Solidaridad Pensional, la administración de los
recursos y su funcionamiento, la composición del Comité Directivo y sus funciones,
los recursos y el recaudo de los recursos de la subcuenta de subsistencia,
presentación de los proyectos, cofinanciación de entes territoriales o resguardos,

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