Proyecto de decreto en relación con las Personas Expuestas Políticamente (PEP), 2021 - Proyectos Normativos de la Presidencia de la República - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876580796

Proyecto de decreto en relación con las Personas Expuestas Políticamente (PEP), 2021

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B orrador sujeto a discusión

-Confidencial





DECRETO NÚMERO DE 2020



Por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 1081 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en relación con las Personas Expuestas Políticamente (PEP)”.



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,



en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 52 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción aprobada por la Ley 970 de 2005, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y



CONSIDERANDO


Que, en virtud de las Organizaciones y Convenciones Internacionales de las cuales Colombia hace parte, relativas a la prevención y detección de conductas de corrupción, se establecen recomendaciones y mandatos adoptados por Colombia. Algunos ejemplos de dichas Organizaciones y Convenciones son: la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley 970 de 2005 en vigor desde el 27/10/2007); las recomendaciones el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Ley 1186 de 2009); las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) (Ley 1950 del 8 de enero de 2019); la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción (Ley 412 de 1997 en vigor desde el 18/02/1999); la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (Ley 808 de 2003 en vigor desde el 14/12/2004); y la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Ley 1573 de 2012, en vigor desde el 19/01/2013).


Que, al ser Colombia participe de Organizaciones y Convenciones Internacionales, es su deber adecuar la normatividad nacional a los estándares establecidos por dichas instituciones, con el objetivo de cumplir con sus acuerdos y estar actualizado en los estándares internacionales, fortaleciendo así sus sistemas anticorrupción, anti-lavado de activos y contra la financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.


Que, como consecuencia del compromiso de Colombia en la lucha contra la corrupción y la importancia de ésta para la comunidad internacional, es fundamental mejorar los instrumentos que permiten combatir este fenómeno transnacional que afecta duramente a las instituciones colombianas.


Que, por un error en la transcripción, en el artículo 1º del Decreto 1674 de 2016 se estableció que dicha norma adicionaba un Capítulo 2 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", cuando en realidad se adicionaba un Capítulo 2 al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del citado Decreto 1081 de 2015, corrección que resulta necesaria realizar.


Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, incorporada a la legislación nacional mediante la Ley 970 de 2005, es necesario ampliar el ámbito de aplicación del concepto “Personas Expuestas políticamente”, modificando el artículo 2.1.4.2.2. del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 1674 de 2016.


Que, las Personas Expuestas Políticamente requieren una mayor debida diligencia, sin que ello implique la existencia de un riesgo superior.


Que, varios organismos internacionales han establecido criterios que determinan cuales son las funciones públicas prominentes, como es el caso de la Unión Europea que ha dispuesto que dentro de estas se encuentran, los funcionarios públicos que desde el ejecutivo tengan capacidad de influenciar inmediata y directamente los procesos de toma de decisión, o que desde el poder judicial se tenga un cargo de autoridad, o en los casos de compañías estatales con capacidad para explotar recursos naturales u ocupar cargos importantes dentro de la rama legislativa, e incluso cargos directivos en el partido político del gobernante de turno. Lo descrito hace necesario ampliar y dar claridad a la definición de Persona Expuesta Políticamente (PEP), incluyendo dentro del artículo 2.1.4.2.3. del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 1674 de 2016, a los colombianos y extranjeros que detenten la facultad de disponer de los recursos públicos o que desempeñen funciones prominentes.


Que, conforme a los considerandos anteriores, se requiere incluir en el mencionado artículo nuevas categorías de Persona Expuesta Políticamente (PEP) conforme a las recomendaciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).


Que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en su recomendación 12 señaló que “Debe exigirse a las instituciones financieras, con respecto a las personas expuestas políticamente (PEP) extranjeras (ya sea un cliente o beneficiario final), además de ejecutar medidas normales de debida diligencia del cliente, que: (a) cuenten con sistemas apropiados de gestión de riesgo para determinar si el cliente o el beneficiario final es una persona expuesta políticamente; (b) obtenga la aprobación de la alta gerencia para establecer (o continuar, en el caso de los clientes existentes) dichas relaciones comerciales; (c) tomen medidas razonables para establecer la fuente de riqueza y la fuente de los fondos; y (d) lleven a cabo un monitoreo continuo intensificado de la relación comercial. Debe exigirse a las instituciones financieras que tomen medidas razonables para determinar si un cliente o beneficiario final es una PEP local o una persona que tiene o a quien se le ha confiado una función prominente en una organización internacional. En los casos de una relación comercial de mayor riesgo con dichas personas, debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen las medidas a las que se hace referencia en los párrafos (b), (c) y (d). Los requisitos para todos los tipos de PEP deben aplicarse también a los miembros de la familia o asociados cercanos de dichas PEP.”

Las nuevas categorías corresponden a los directivos de las organizaciones internacionales; a los directivos de las universidades públicas, a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional que estén facultados para ordenar gasto o comprometer recursos de las instituciones públicas, a las personas jurídicas cuyo beneficiario final corresponda a una PEP; y a los contratistas del Estado e interventores que se encuentren ejecutando o hayan finalizado la ejecución de, uno o varios contratos estatales, que la cuantía de este o la sumatoria de todos, ascienda a diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (10.000 S.M.M.L.V) o más, por considerarse contratos con cuantías significativa que deben contar con mayores controles para evitar riesgos.


Que, con el fin de dar mayor claridad a las disposiciones, es necesario corregir los numerales 2, 12 y 13, del artículo 2.1.4.2.3, dando mayor precisión a los cargos que allí se refieren.


Que, el artículo 39 de la Ley 1978 de 2019 ordenó la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), cuyas funciones de ejecución pasaron a ser ejercidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), siendo necesaria la modificación del numeral 10 del artículo 2.1.4.2.3.; en ese mismo sentido, se busca mayor precisión frente a los cargos a los que se refiere.


En cuanto al artículo “2.1.4.2.4”, se amplían las obligaciones de las Personas Expuestas Políticamente, de tal forma que se adiciona el deber de declarar la identificación de sus familiares cercanos y de las cuentas financieras en el extranjero. El objetivo de estas inclusiones es dar cumplimiento a las recomendaciones 10, 12 y 22 del Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI y poder robustecer el sistema de información.


Que se hace necesario realizar una adición de estas categorías, con el fin de robustecer el sistema de información, para que la debida diligencia pueda cobijar a otras personas y prevenir de este modo el lavado de activos.


Que la lista de funcionarios PEP se llevará teniendo en cuenta el artículo 9 de la Ley 1712 de 2014, que establece que la información mínima obligatoria de los sujetos obligados debe publicarse en los sistemas de información del Estado, y que en este sentido el Decreto 1081 de 2015, reglamenta que la información relacionada con los servidores públicos se publicará en el Sistema de Gestión del Empleo Público (SIGEP), administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública con el objetivo de poder centralizar la información. Y en relación con la lista de los particulares contratistas o interventores estará a cargo de la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente.


En virtud de lo expuesto,


DECRETA:

Artículo 1. Corríjase el error formal de digitación contenido en el artículo 1º del Decreto 1674 de 2016, el cual quedará así:

«Artículo 1. Adiciónese un Capítulo 2 al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”».

Artículo 2. Modifíquese el artículo 2.1.4.2.2. del Decreto 1081 de 2015, el cual tendrá...

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