Proyecto de decreto en lo relacionado con la Hoja de Ruta Única, 2021 - Proyectos Normativos de la Presidencia de la República - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876580778

Proyecto de decreto en lo relacionado con la Hoja de Ruta Única, 2021

Fecha de Fin de Comentarios Públicos23 Julio 2021
Año2021






DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


DECRETO NÚMERO DE 2021





Por el cual se adiciona el Título 9 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para reglamentar el artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 en lo relacionado con la Hoja de Ruta Única”



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 281 de la Ley 1955 de 2019, y



CONSIDERANDO:



Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.


Que el Estado colombiano suscribió con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), refrendado por el Congreso de la República, en cuyo punto 1.2. se previó la creación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), lo cual se concretó en el Decreto Ley 893 de 2017 “Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET”.


Que los Actos Legislativos 01 del 2016 y 02 del 2017 incorporaron constitucionalmente el Acuerdo Final como una política de estado que instrumentaliza el derecho deber de la paz, y que se aplicará e implementará durante los tres períodos presidenciales completos siguientes a la fecha de la firma del Acuerdo Final.



Que el inciso segundo del artículo 1º del Acto Legislativo 2 de 2017, declarado exequible mediante Sentencia C-630 de 2017 la Corte Constitucional, consagra la obligación de las instituciones y autoridades del Estado de cumplir de buena fe con lo dispuesto por el Acuerdo Final. A ese respecto, la Honorable Corte Constitucional manifestó en la Sentencia C-630 del 2017 que “todos los órganos políticos, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, deberán llevar a cabo, como mandato constitucional, los mejores esfuerzos para cumplir con lo pactado, en el marco de los principios de integralidad y no regresividad”. En tal virtud, las autoridades deben cumplir (i) de buena fe; (ii) de manera continua; y (iii) de forma no regresiva, partiendo de los avances, planeaciones y acciones que materialicen el derecho a la paz con el fin de mantenerlas o superarlas.






Que el artículo tercero del Acto Legislativo 01 de 2016 establece que: i) durante los veinte (20) años siguientes se incluirá en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo (PND), un componente específico para la paz que priorizará a los ciudadanos y las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado, de forma que los recursos allí incluidos se orienten al cierre de brechas en las entidades territoriales mencionadas y, ii) el Gobierno está habilitado para hacer los ajustes normativos e institucionales necesarios para ejecutar el componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones.


Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1955 de 2019, el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente Ley como un anexo.


Que en las “Acciones efectivas para la política de estabilización: intervención coordinada en zonas estratégicas con seguridad, justicia y equidad” de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, se señala que “(…) Los retos de la estabilización deben responder a la reducción y mitigación de los factores de violencias y blindaje a la reactivación de nuevos ciclos de violencia, en especial, pero no exclusivamente en los 170 municipios PDET”.


Que, según las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el objetivo de la Hoja de Ruta Única es coordinar las agencias del Gobierno, y los niveles nacional, departamental y municipal, para estabilizar los 170 municipios PDET en 15 años, con el fin de asegurar que las generaciones futuras crezcan sin violencia y disfrutando de la cultura de legalidad y convivencia, para lo cual, la implementación de la Hoja de Ruta Única debe permitir la transformación de los territorios y el cierre de brechas de condiciones de vida y de capacidades territoriales entre la población del centro y la periferia, respondiendo a necesidades históricas del campo colombiano.


Que, según las mismas Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, la Hoja de Ruta Única deberá servir como marco común para articular los diferentes instrumentos de planeación derivados del Acuerdo Final, las demandas ciudadanas -identificadas por medio de procesos participativos de diálogo social para la prevención de la conflictividad- y los instrumentos previamente establecidos en la ley que puedan ser utilizados para estabilizar los 170 municipios PDET.


Que el artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 establece lo siguiente:


Créase la Hoja de Ruta para la implementación de la política de estabilización como una herramienta que articule los instrumentos derivados del Acuerdo Final, (Plan de Acción de Transformación Regional, Planes Nacionales Sectoriales, Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo, Planes Integrales de Reparación Colectiva, y el Plan Marco de Implementación cuando haya lugar) los planes de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral donde coincidan territorial y temporalmente los planes y programas sectoriales y territoriales, así como con los mecanismos de financiación y de ejecución para garantizar la concurrencia de entidades, de recursos y consolidar la acción coordinada del Gobierno nacional, las autoridades locales, la participación del sector privado y la cooperación internacional, entre otros, en los 170 municipios que componen las 16 subregiones PDET definidas en el Decreto ley 893 de 2017. La coordinación de la Hoja de Ruta estará a cargo de la Consejería para la Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces, con el acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación y la Agencia para la Renovación del Territorio. Esta Hoja de Ruta deberá tener un acuerdo de inversión y cronograma de ejecución anualizado por cada subregión, en el cual se identifiquen los proyectos, responsables, compromisos, fuentes de financiación y recursos apropiados en las entidades competentes del orden nacional y en las entidades territoriales, de acuerdo con sus competencias y autonomía. Los proyectos definidos como de impacto regional podrán ser gestionados a través de los pactos territoriales, en concordancia con el artículo 250 de la presente ley.


La Consejería para la Estabilización y la Consolidación dará los lineamientos para la articulación de los acuerdos y proyectos de inversión incluidos en la Hoja de Ruta, así como para la planeación de largo plazo, de acuerdo con las metas del Plan Nacional de Desarrollo y los compromisos del Plan Marco de Implementación (PMI).

La Consejería para la Estabilización y la Consolidación, o el funcionario que designe el Presidente de la República, formará parte del OCAD PAZ con voz y voto. Los proyectos que se financien con cargo a los recursos del OCAD PAZ, deben orientarse al desarrollo de las inversiones previstas en la Hoja de Ruta en los municipios PDET, promoviendo la eficiencia en la utilización de los recursos públicos y complementando la oferta interinstitucional del Gobierno nacional.

Parágrafo 1°. Los planes para las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), creadas mediante la Ley 1941 de 2018, en las zonas en que coincidan con PDET, deberán coordinarse con la Consejería para la Estabilización y la Consolidación y construirse a partir de los resultados de los procesos participativos de los Planes de Acción para la Transformación Regional.


Parágrafo 2°. Los recursos destinados a la financiación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), en ningún caso podrán comprometer los recursos definidos por el Plan Marco de Implementación para los PDET.

Parágrafo 3°. Los proyectos contemplados en la Hoja de Ruta se implementarán en articulación con las entidades nacionales y territoriales. Para el efecto las entidades territoriales gozarán de plena autonomía legal para alinear sus instrumentos de planeación a lo previsto en la Hoja de Ruta y los lineamientos generados por la Consejería para la Estabilización y la Consolidación.

Parágrafo 4°. Para el cumplimiento e implementación de la política de estabilización, en especial lo contemplado en el presente artículo, con la expedición de la presente ley, la Agencia de Renovación del Territorio cambiará su adscripción del Sector Agricultura y Desarrollo Rural al sector Presidencia de la República. En desarrollo de lo anterior, el desarrollo y ejecución del Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos, se efectuará por parte de la Agencia de Renovación...

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