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Proyecto de Decreto. Seguros tomados por instituciones financieras por cuenta de sus deudores

Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Enero 2020
Fecha de publicación17 Diciembre 2020
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos20 Enero 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO
( )
Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas
aplicables a las instituciones financieras que actúen como tomadoras de seguros
por cuenta de sus deudores
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales
f) y g) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en
consonancia con los artículos 100, 101 y 120 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero y los Capítulos I a V del Título I de la Ley 1328 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que la contratación de seguros tomados por instituciones financiera por cuenta de
sus deudores se realiza conforme a unos criterios generales de contratación y
mediante un proceso de licitación cuyo marco regulatorio se encuentra en el Título 2
del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
Que con la expedición de dicho marco se buscó desarrollar los principios de libre
competencia y libre concurrencia, así como proteger y garantizar la libertad de
contratación de los tomadores de seguros.
Que para evaluar el cumplimiento de estos objetivos el Gobierno nacional ha
revisado periódicamente la implementación de la norma, y en la última de sus
revisiones se ha identificado la necesidad de robustecer diversas áreas en temas
relacionados con la estructura del marco regulatorio, alcance de los principios
generales aplicables a los seguros tomados por entidades financieras por cuenta de
un tercero, empoderamiento del consumidor para la selección de la aseguradora,
costos del servicio de recaudo y participación del corredor de seguros.
Que por lo anterior, se requiere introducir algunas disposiciones al marco normativo
vigente que permita fortalecer los mecanismos actualmente previstos para el
desarrollo de la contratación de seguros por cuenta de deudores.
Que dentro del trámite del proyecto de Decreto, se cumplió con las formalidades
previstas en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14.
del Decreto 1081 de 2015.
DECRETO DE Página 2 de 5
Continuación del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado
con las normas aplicables a las instituciones financieras que actúen como tomadoras de
seguros por cuenta de sus deudores”
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección
Normativa y Estudios de Regulación FinancieraURF, aprobó por unanimidad el
contenido del presente Decreto, de conformidad con el acta No. XXX del XX de
XXXXX de 20XX.
DECRETA
Artículo 1. Modifíquese la denominación del Capítulo 1 del Título 2 del Libro 36 de
la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, la cual quedará así:
"CAPÍTULO 1
CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS POR
CUENTA DE DEUDORES
Artículo 2. Modifíquense el inciso primero y el numeral 4 del artículo 2.36.2.1.1 del
Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así:
Artículo 2.36.2.1.1 Obligaciones de las instituciones financieras como
tomadoras de seguros. Las instituciones financieras que actúen como tomadoras
de seguros por cuenta de sus deudores, deberán garantizar la libre concurrencia de
oferentes, así como proteger y promover la competencia en el mercado de seguros,
para lo cual adoptarán procedimientos que se sujeten a los siguientes criterios:
4. Transparencia, información y elección de aseguradora por parte del deudor. En
todo caso, el deudor podrá contratar con una aseguradora distinta a la seleccionada
por la institución financiera, presentando una póliza que cumpla, cuando menos, con
las condiciones y coberturas fijadas por la institución financiera para el seguro a
contratar.
Artículo 3. Adiciónense los artículos 2.36.2.1.3, 2.36.2.1.4 y 2.36.2.1.5 al Decreto
2555 de 2010, los cuales quedarán así:
Artículo 2.36.2.1.3 Libertad de elección. Conforme a lo previsto en el numeral 4
del artículo 2.36.2.1.1 del presente decreto, la institución financiera no podrá
rechazar pólizas que cumplan con las condiciones y coberturas fijadas para el seguro
a contratar, ni podrá establecer cargo alguno por la revisión o aceptación de dicha
póliza. En caso de rechazo por no cumplir con los requisitos establecidos, la
institución financiera deberá informar las causales del rechazo por escrito al deudor,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibo
de la solicitud.
Para el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, la institución financiera
entregará al deudor, tanto al momento de otorgamiento del crédito como en la
selección o adjudicación de aseguradora, información completa y precisa sobre las
condiciones y coberturas requeridas para la contratación individual del seguro y que
le permita al deudor realizar cotizaciones de la póliza con otras aseguradoras
autorizadas a ofrecer el ramo correspondiente.

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