Proyecto de Decreto. Sentencias y conciliaciones - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 866095442

Proyecto de Decreto. Sentencias y conciliaciones

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos09 Abril 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos23 Abril 2021
Fecha de publicación09 Abril 2021
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
Por el cual se modifica el numeral 3 del artículo 4, el numeral 8 del artículo 5, se adiciona un
parágrafo al artículo 6 y, se modifican los artículos 11 y 16 del Decreto 642 de 2020.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, el
artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 prevé un mecanismo para la gestión de pasivos de
las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que permite reducir el
impacto fiscal de sentencias y conciliaciones, en lo relacionado al pasivo cierto constituido a la
fecha de entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en los siguientes
términos:
“ARTÍCULO 53º. PAGO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES EN MORA. Durante la
vigencia de la presente Ley, la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones
de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses
derivados de las mismas, que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedición de
la presente Ley. Este reconocimiento operará exclusivamente para las entidades que hagan
parte del Presupuesto General de la Nación y por una sola vez. En estos casos, dichas
obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de deuda
del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES
Clase B.
Para el cumplimiento de lo señalado en este artículo y con el objetivo de suministrar la
respectiva liquidez, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público administrará, en una cuenta independiente el cupo de emisión
de TES que se destine a la atención de las obligaciones de pago originadas en sentencias o
conciliaciones ejecutoriadas, y los intereses derivados de las mismas. Para estos efectos, la
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional estará facultada para realizar las
operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública.
En todo caso, las entidades de las que trata el inciso primero de este artículo deberán tener
en cuenta:
1. La veracidad, oportunidad, verificación de los requisitos para el pago de las obligaciones,
así como la responsabilidad de adelantar las gestiones pertinentes radica exclusivamente en
cada una de las entidades, sin que implique responsabilidad alguna para las demás entidades
que participan en el proceso de pago de las sentencias o conciliaciones, de conformidad con
lo que para el efecto defina el Gobierno nacional. El incumplimiento de lo dispuesto en este
numeral acarreará las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR