Proyecto de decreto Sistema Nacional de las Mujeres, 2021 - Proyectos Normativos de la Presidencia de la República - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876580787

Proyecto de decreto Sistema Nacional de las Mujeres, 2021

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Por el cual se reglamenta parcialmente la <a href="https://vlex.com.co/vid/ley-715-43168874">Ley 715 de 2001</a>

DECRETO NÚMERO________________ de 2020 Hoja N°. 10



Continuación del Decreto “Por medio del cual se modifica el Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, en lo que hace referencia al funcionamiento del Sistema Nacional de las Mujeres”


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Por medio del cual se modifica el Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, en lo que hace referencia al funcionamiento del Sistema Nacional de las Mujeres”



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 222 de la Ley 1955 de 2019, y:


CONSIDERANDO:


Que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo.


Que la discriminación contra las mujeres vulnera los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de las mujeres, en las mismas condiciones que los hombres, en la vida política, social, económica y cultural del país, constituyéndose en un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de las mujeres.

Que el derecho a la igualdad es un derecho humano establecido en la Constitución y, por tanto, debe garantizarse que las mujeres, quienes conforman más de la mitad de la población colombiana, tengan una distribución justa de bienes, productos y servicios, acceso a los derechos, recursos, a las oportunidades y al poder.

Que la máxima participación de las mujeres en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es uno de los aspectos indispensables para el desarrollo pleno y completo del país.


Que la Estrategia de Montevideo tiene por objeto guiar la implementación de la Agenda Regional de Género y asegurar su empleo como hoja de ruta para alcanzar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a nivel regional desde la perspectiva de la igualdad de género, la autonomía y los derechos humanos de las mujeres. Para lo cual, los Estados miembros de la CEPAL, entre ellos Colombia, en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, la aprobaron.


Que Colombia como Estado miembro, es responsable del examen sistemático de los avances en la puesta en marcha de la Estrategia de Montevideo a través de un marco de seguimiento abierto y participativo que comprende instancias de rendición de cuentas regionales y la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil, en particular de las organizaciones y movimientos de mujeres.


Que el documento que expone las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” línea A “Fortalecimiento de la institucionalidad de género en Colombia”, señaló la necesidad de crear el Sistema Nacional de las Mujeres como instancia de alto nivel que permita consolidar y fortalecer la coordinación interinstitucional e intersectorial en temas de género para la mujer.


Que el artículo 222 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, creó el Sistema Nacional de las Mujeres, como “un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos con el fin de incluir en la agenda de las diferentes ramas del poder público los temas prioritarios en materia de avance y garantía de los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres en las entidades del orden nacional y en la definición de políticas públicas sobre equidad de género para las mujeres”.


Que según la mencionada disposición el Sistema Nacional de las Mujeres dará insumos para la formulación de la Política de Equidad de Género para las Mujeres y realizará seguimiento a la implementación del Plan de acción de dicha política.


Que, así mismo, el precitado artículo 222 establece que el Sistema realizará seguimiento a la política pública de cuidado, que se construirá bajo la coordinación de la Comisión Intersectorial del Sistema de Cuidado, teniendo en cuenta los enfoques de género e interseccional para el reconocimiento, reducción y redistribución del trabajo doméstico y de cuidado remunerado y no remunerado.


Que el Gobierno Nacional ha avanzado en el desarrollo de acciones que garantizan la plena igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, así como en el desarrollo e implementación de políticas públicas a favor de los derechos humanos de las mujeres y su participación en el mercado laboral. No obstante, persisten grandes obstáculos que impiden que las mujeres puedan gozar plenamente de sus oportunidades.


Que por lo anterior, se hace necesario adicionar el título 9 a la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de las Mujeres; su articulación con las demás instancias que cumplen o desarrollan funciones en materia promoción y garantía de derechos de las mujeres, así como la garantía del ejercicio de sus derechos.


Que, en mérito de lo expuesto,


DECRETA:


Artículo 1. Adiciónese el título 9 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así:


Título 9


SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES


Capítulo 1


ALCANCE, OBJETIVOS Y COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES


Artículo 2.1.9.1.1. Alcance. El Sistema Nacional de las Mujeres. Es un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos con el fin de incluir en la agenda de las diferentes ramas del poder público los temas prioritarios en materia de avance y garantía de los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres en las entidades del orden nacional y en la definición de políticas públicas sobre equidad de género para las mujeres.


Artículo 2.1.9.1.2. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará a todas las entidades públicas y privadas.


Artículo 2.1.9.1.3. Objetivos. El Sistema Nacional de las Mujeres tiene los siguientes objetivos:


  1. Realizar una priorización de los temas orientados a garantizar los derechos humanos de las mujeres y el cierre de brechas de género, así como la transversalización del enfoque de género y étnico para las mujeres, en las entidades del orden nacional y territorial.

  2. Incluir en la agenda de las entidades públicas, los temas priorizados para garantizar los derechos humanos de las mujeres y el cierre de brechas de género.

  3. Impulsar la transversalización del enfoque de género y étnico para las mujeres, en las entidades del Estado del orden nacional y territorial.

  4. Promover y brindar insumos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas para las mujeres.



CAPITULO 2


ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES


Artículo 2.1.9.2.1. Organización. El Sistema Nacional de las Mujeres se encuentra compuesto por las siguientes instancias:


  1. Comisión del Sistema Nacional de las Mujeres. Es la instancia encargada de articular las diferentes instancias, impartir lineamientos estatales y realizar seguimiento al desempeño del país, en todas aquellas temáticas involucradas en la garantía de los derechos humanos de las mujeres.

  2. Comité ejecutivo del Sistema Nacional de las Mujeres. Es la instancia encargada de coordinar las actividades de las entidades del Gobierno nacional en articulación con los actores nombrados en el numeral 2 y 3 del artículo 5, para la definición, implementación y seguimiento de las acciones encaminadas a garantizar los derechos de las mujeres y el cierre de brechas de género.

  3. Grupos de Trabajo del Sistema Nacional de las Mujeres. Son las instancias de discusión técnica del Comité Ejecutivo y la Comisión del Sistema Nacional de las Mujeres. Los grupos de trabajo realizarán la coordinación, articulación y generación de insumos para la formulación y ajuste de políticas, instrumentos, procesos y componentes dirigidos a garantizar los derechos humanos de las mujeres y la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres.


Artículo 2.1.9.2.2. Composición de la Comisión del Sistema Nacional de las Mujeres. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:


  1. El/la Presidente de la República o su delegado/a.

  2. El/la Vicepresidente de la República/o su...

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