Proyecto de decreto "por el cual se sustituye el título 25 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1083 de 2015, único reglamentario del sector de función pública, en lo relacionado con la convocatoria al premio nacional de alta gerencia y el banco de éxitos de la administración pública
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 07 Abril 2022 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 22 Abril 2022 |
Emisor | Departamento Administrativo de la Función Pública |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO No. DE 2022
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
Por el cual se sustituye el Título 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de
2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la
convocatoria al Premio Nacional de Alta Gerencia y el Banco de Éxitos de la
Administración Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la
1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley 489 de 1998 faculta al Departamento Administrativo de la
Función Pública para organizar el Banco de Éxitos de la Administración Pública, en el cual
se registran, documentan y divulgan las experiencias exitosas de desarrollo de la
administración y se promueve la coordinación y cooperación entre las entidades.
Que el artículo 25 de la Ley 489 de 1998 crea el Premio Nacional de Alta Gerencia y autoriza
al Gobierno Nacional para que otorgue anualmente el Premio a la entidad u organismo de la
administración pública, que por su buen desempeño institucional merezca ser distinguida e
inscrita en el Banco de Éxitos de la Administración Pública.
Departamento Administrativo de la Función Pública es la entidad encargada de definir los
requisitos de la convocatoria anual y de la postulación al Premio Nacional de Alta Gerencia.
Que el Capítulo 3 del Título 25 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del
Sector de Función Pública, regula el registro de experiencias exitosas de la administración
pública en el Banco de Éxitos.
Que, para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 489 de 1998, se
debe establecer el mecanismo para identificar, documentar y registrar las experiencias
exitosas en el Banco de Éxitos de la Administración Pública.
Que, para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 489 de 1998, se
hace necesario reconocer el buen desempeño institucional, de aquellas entidades y
organismos públicos, con resultados destacados en el Índice de Desempeño Institucional.
pública cuenta con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, como marco de
referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión y
desempeño de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que
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