Proyecto de decreto por el cual se sustituye el título 6 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional con el fin de reglamentar el sistema unificado de inversión pública (suip) - Proyectos de Normativa del Departamento Nacional de Planeación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 908379728

Proyecto de decreto por el cual se sustituye el título 6 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional con el fin de reglamentar el sistema unificado de inversión pública (suip)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Agosto 2022
Año2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos05 Agosto 2022
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por el cual se sustituye el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,
Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de
reglamentar el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 343 y
344 de la Constitución Política, los artículos 27, 29 y 49 de la Ley 152 de 1994 y el artículo
148 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 38 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece en los artículos 343 y 344 que la entidad nacional de
planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas
de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado
con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine; y
también podrá ejercer, de manera selectiva, la evaluación a cualquier entidad territorial.
el Banco de Programas y Proyectos es un conjunto de actividades seleccionadas como
viables, previamente evaluadas social, técnica y económicamente, las cuales son
registradas y sistematizadas en el Departamento Nacional de Planeación, asignando
también a esta entidad la responsabilidad de reglamentar el funcionamiento de dicho
Banco.
Que el literal n) del artículo 3 de la Ley 152 de1994 Orgánica del Plan de Desarrollo,
establece que, para efectos de la elaboración de los planes de inversión y con el propósito
de garantizar la coherencia y complementariedad en su elaboración, la Nación y las
entidades territoriales deberán mantener actualizados los bancos de programas y
proyectos.
Que el artículo 27 de la mencionada Ley 152 de 1994 establece que el Banco de Programas
y Proyectos de Inversión Nacional es un instrumento para la planeación que registra los
programas y proyectos viables técnica, ambiental y socio económicamente susceptibles de
financiación con recursos del Presupuesto General de la Nación. Así mismo, este artículo
señala que el Departamento Nacional de Planeación conceptuará sobre tales programas
de inversión, los registrará en el Banco y mantendrá actualizada la información allí
consignada.
DECRETO NÚMERO DE Hoja Nº.
Continuación del Decreto “Por el cual se sustituye el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de
2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el
Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP)
Que el artículo 29 de la referida Ley 152 de 1994 establece que le corresponde al
Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación,
diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la
administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, así
como señalar los responsables, y los términos y condiciones para realizar dicha evaluación.
Que el artículo 126 de la Ley 2056 de 2020 establece que todo proyecto de inversión que
se presente para ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías
deberá estar debidamente viabilizado e inscrito en el Banco de Proyectos de Inversión del
Sistema General de Regalías que administra el Departamento Nacional de Planeación, y
que el funcionamiento de este Banco será definido por el reglamento que para tales efectos
expida dicha entidad.
Que el Decreto 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del
Sistema General de Regalías, establece las reglas aplicables al ciclo de los proyectos de
inversión pública financiados con esta fuente; razón por la cual, es necesario armonizar la
reglamentación del Sistema Unificado de Inversión Pública respecto de las disposiciones
contenidas en el mencionado Decreto.
Que, por otra parte, el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994 prevé que las
entidades territoriales, a través de sus organismos de planeación, organizarán y pondrán
en funcionamiento bancos de programas y proyectos y sistemas de información para la
planeación. Igualmente, este artículo dispone que el Departamento Nacional de Planeación
organizará las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar estos
sistemas para la planeación y una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, de
acuerdo con lo que se disponga en el reglamento.
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y de las
disposiciones señaladas del artículo 27 Ley 152 de 1994, se emitió el Decreto 1893 de
2021, por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación, el
cual señala que son funciones de la Dirección de Proyectos e Información para la Inversión
Pública definir las metodologías, lineamientos, manuales, guías e instrumentos para el ciclo
de la inversión pública, y coordinar el desarrollo, mantenimiento e implementación de las
herramientas tecnológicas e instrumentos que soportan el ciclo de la inversión pública y
administrar su operación.
Que en el Documento CONPES 3751 de 2013 se emitió concepto favorable a la Nación
para contratar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo para
financiar el “Programa para el Fortalecimiento del Sistema de Inversión Pública”, el cual
incluye como uno de sus objetivos diseñar una Plataforma Tecnológica Integrada de
Información para la Inversión Pública que integre las herramientas a través de las cuales
se consolide la información de las diferentes fuentes de financiación de los proyectos de
inversión pública.
Que el artículo 2 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo (PND) 2018-2022 dispone que las “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018
- 2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, hacen parte integral del PND y se
incorporan a la referida Ley como un anexo.
Que la línea B “Gasto público efectivo”, del Pacto XV “Por una gestión pública efectiva de
las Bases del PND, establece como estrategia fortalecer los instrumentos para la asignación
estratégica y responsabilidad del gasto público, así como orientar el presupuesto público a
resultados, y, con ese propósito, encarga al Departamento Nacional de Planeación la
consolidación de la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP), como el instrumento

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