Proyecto de Decreto. Tarifa impuesto de renta - Proyecto parques temáticos y hoteles - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 864231147

Proyecto de Decreto. Tarifa impuesto de renta - Proyecto parques temáticos y hoteles

NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de publicación18 Marzo 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos18 Marzo 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos01 Abril 2021
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO_NÚMERO
( )
Por el cual se reglamentan los literales a), b), c), d), f), g), h), e i) del parágrafo 5 del
2020 y se adicionan las Secciones 2 y 3 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del
Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en
desarrollo de los literales a), b), c), d), f), g), h), e i) del parágrafo 5 del artículo 240 del
Estatuto Tributario, modificado por el artículo 41 de la Ley 2068 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario
que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que el artículo 41 de la Ley 2068 de 2020, modificó los literales a), b), c), d), f), g), h),
e i) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario y estableció que:
Parágrafo 5. Las siguientes rentas están gravadas a la tarifa del 9%:
a. Servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipios de hasta
doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de
diciembre de 2016, dentro de los diez (10) años siguientes a la entrada en vigencia de
la presente ley, por un término de 20 años.
b. Servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen en municipios de
hasta doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31
de diciembre de 2016, dentro de los diez (10) años siguientes a la entrada en vigencia
de la presente ley, por un término de 20 años. El tratamiento previsto en este numeral
corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o
ampliación en el costo fiscal del Inmueble remodelado y/o ampliado, para lo cual se
requiere aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana o en su
defecto de la Alcaldía Municipal del domicilio del Inmueble remodelado y/o ampliado.
c. Los servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipios de Igual
o superior a doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente
DECRETO DE Página 2 de 17
Continuación del Decreto Por el cual se reglamentan los literales a), b), c), d), f), g), h), e i) del parágrafo
adicionan las Secciones 2 y 3 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
_________________________________________________________________________________
a 31 de diciembre de 2018, dentro de los seis (6) años siguientes a partir de la entrada
en vigencia de la presente ley, por un término de diez (10) años.
d. Los servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen en municipios de
Igual o superior a doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad
competente a 31 de diciembre de 2018, dentro de los seis (6) años siguientes a la
entrada en vigencia de la presente ley, por un término de diez (10) años, siempre y
cuando el valor de la remodelación y/o ampliación no sea Inferior al cincuenta por
ciento (50%) del valor de la adquisición del Inmueble remodelado y/o ampliado,
conforme a las reglas del artículo 90 de este Estatuto. Para efectos de la remodelación
y/o ampliación, se requiere aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría
Urbana o en su defecto de la Alcaldía Municipal del domicilio del Inmueble remodelado
y/o ampliado.
[…]
f. Los nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de
ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos que se construyan en municipios
de hasta doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a
31 de diciembre de 2018, dentro de los diez (10) años siguientes a partir de la entrada
en vigencia de la presente ley, por un término de veinte (20) años.
g. Los nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de
ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos que se construyan en municipios
de Igual o superior a doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad
competente a 31 de diciembre de 2018, dentro de los seis (6) años siguientes a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley, por un término de diez (10) años.
h. Lo previsto en este parágrafo no será aplicable a moteles y residencias.
i. Los servicios prestados en parques temáticos, que se remodelen y/o amplíen dentro
de los seis (6) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, por un
término de diez (10) años, siempre y cuando el valor de la remodelación y/o ampliación
no sea inferior al treinta y tres por ciento (33%) de sus activos. Los activos se deberán
valorar conforme al artículo 90 del Estatuto Tributarlo. Dicha remodelación y/o
ampliación debe estar autorizada por parte de la Curaduría Urbana o en su defecto de
la Alcaldía Municipal del domicilio del parque temático…”
Que considerando que los literales a), b), c), d) del parágrafo 5 del artículo 240 del
Estatuto Tributario se encuentran modificados en los términos expuestos, se requiere
indicar el conjunto de documentos que resulta procedente acreditar para la aplicación
de la tarifa diferencial del nueve por ciento (9%) en el impuesto sobre la renta y
complementarios, así como desarrollar los conceptos contenidos en la norma.
Que el inciso 3 del artículo 18 del Estatuto Tributario, establece el tratamiento tributario
en los contratos de colaboración empresarial cuando existe un rendimiento
garantizado, así: Las relaciones comerciales que tengan las partes del contrato de
colaboración empresarial con el contrato de colaboración empresarial que tengan un
rendimiento garantizado, se tratarán para todos los efectos fiscales como relaciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR