Proyecto de Decreto. Tornaguia Electrónica - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 917656741

Proyecto de Decreto. Tornaguia Electrónica

Fecha de Fin de Comentarios Públicos21 Enero 2023
Fecha de publicación06 Enero 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos06 Enero 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO No.
Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 1, Parte 2 y se modifican otras
disposiciones del Decreto 1625 de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 219 de la Ley
223 de 1995, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 219 de la Ley 223 de 1995 establece que El Gobierno Nacional
reglamentará la adopción de un sistema único nacional para el control del transporte de
productos generadores de los impuestos al consumo de que trata este Capítulo”.
Que en virtud del precitado artículo 219 de la Ley 223 de 1995 el Gobierno Nacional expidió
el Decreto 3071 de 1997, publicado en el Diario Oficial 43205 del 31 de diciembre de 1997.
Que el Decreto 3071 de 1997, fue compilado en el Capítulo 3 del Título 1, Parte 2 del
Decreto 1625 de 2016 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en
materia tributaria".
Que el artículo 2.2.1.3.1. del Decreto 1625 de 2016 define al Sistema Único Nacional de
Transporte “como el conjunto de disposiciones que regulan la movilización en el territorio
nacional de productos nacionales y extranjeros gravados con los impuestos al consumo o
que sean objeto del monopolio rentístico de licores, y sus efectos fiscales”.
Que el artículo 2.2.1.3.2. del Decreto 1625 de 2016 establece que “Ningún productor,
importador, y/o distribuidor o transportador podrá movilizar mercancías gravadas con
impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, entre
departamentos o entre estos y el Distrito Capital, sin la autorización que para el efecto emita
la autoridad competente”.
Que el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1625 de 2016 define la tornaguía como el certificado
único nacional expedido por las autoridades departamentales y del Distrito Capital a través
del cual se autoriza y controla la entrada, salida y movilización de productos gravados con
impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, entre
entidades territoriales que sean sujetos activos de tales impuestos, o dentro de las mismas,
cuando sea del caso”.
Que el artículo 215 de la Ley 223 de 1995, reglamentado por el artículo 2.2.1.2.12. del
Decreto 1625 de 2016, establece la obligación de los responsables de los impuestos al
consumo de registrarse ante las Secretarías de Hacienda departamentales y regulan los
términos y el contenido de dicho registro.
Que el artículo 2.2.1.2.15. del Decreto 1625 de 2016, reglamenta la competencia de los
departamentos y el Distrito Capital para aprehender en sus respectivas jurisdicciones
productos gravados con impuestos al consumo, y dentro de las causales para esos efectos
establece “Cuando los transportadores de productos gravados con impuestos al consumo
no exhiban ante las autoridades competentes el original de la factura o relación de
DECRETO
DE
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Continuación del Decreto Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 1, Parte 2 y se
modifican otras disposiciones del Decreto 1625 de 2016
productos y la tornaguía autorizada por la entidad territorial de origen, o su contenido no
corresponda con la información registrada en el SUNIR”.
Que mediante el artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, el Congreso de la República revistió
al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar o
suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la
administración pública.
Que, en virtud de la precitada autorización, el Presidente de la República expidió el Decreto
2106 de 2019 Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites,
procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, publicado
en el Diario Oficial No. 51.145 de 22 de noviembre 2019.
Que el artículo 25 del Decreto 2106 de 2019, creó el Sistema Integrado de Apoyo al Control
de Impuestos al Consumo SIANCO, cuyo objeto es simplificar y suprimir trámites, procesos
y procedimientos innecesarios en relación con los impuestos al consumo de licores, vinos,
aperitivos y similares; cervezas, sifones, refajos y mezclas; de cigarrillos y tabaco
elaborado, y con el monopolio de licores y de alcohol potable con destino a la fabricación
de licores, los Departamentos y el Distrito Capitalel cual debe ser desarrollado por los
departamentos por intermedio de la Federación Nacional de Departamentos.
Que los incisos segundo y tercero del artículo 25 del Decreto 2106 de 2019, establece que
el Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo SIANCO debe “facilitar,
agilizar, estandarizar y unificar la codificación, registro, trazabilidad y manejo de toda la
información correspondiente a las actividades de producción, importación, exportación,
distribución, tornaguías, bodegaje, consumo, declaración, pago, señalización y
movilización, según la normatividad vigente”, y permitir la gestión y actualización
electrónica de dichas actividades, así como la interoperabilidad con bases de datos de
entidades del orden nacional y territorial, cumpliendo con los lineamientos definidos por el
Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de los
Servicios Ciudadanos Digitales, a los que hace referencia el presente decreto”.
Que para efectos de la implementación del Sistema Integrado de Apoyo al Control de
Impuestos al Consumo SIANCO, el artículo 25 del Decreto 2106 de 2019 dispone que, la
Federación Nacional de Departamentos, en coordinación con el Ministerio de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la
Función Pública y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, diseñaron y adoptaron
formularios únicos de declaración, tornaguías y del acto de legalización.
Que el inciso final del artículo 25 del Decreto 2106 de 2019 ordena que Las tornaguías y
legalizaciones serán emitidas de manera electrónica a partir de la entrada en operación del
Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo SIANCO”.
Que el parágrafo del artículo 194 de la Ley 223 de 1995, así como el parágrafo del artículo
215 de la Ley 223 de 1995, modificados por los artículos 28 y 29, del Decreto 2106 de 2019
respectivamente, establecen que El transportador está obligado a demostrar la
procedencia de los productos. Con este fin deberá portar la respectiva tornaguía electrónica
o el documento que haga sus veces, y exhibirla a las autoridades competentes cuando le
sea requerida.
Que la normatividad vigente que regula el sistema único nacional para el control del
transporte de productos generadores de los impuestos al consumo data del año 1997,
época para la cual no se exigía la emisión electrónica de tornaguías y de actos de
legalización.

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