Proyecto de Decreto. Transferencia de Inmuebles del PAR ISS - CISA Ley 2155 de 2021 - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878839122

Proyecto de Decreto. Transferencia de Inmuebles del PAR ISS - CISA Ley 2155 de 2021

Fecha de publicación07 Diciembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos07 Diciembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Diciembre 2021
República de Colombia
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO
( )
Por el cual se modifica el artículo 2.5.2.3.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 3 del
Decreto 1068 de 2015, respecto de la transferencia de recursos producto de la
venta de inmuebles provenientes del Patrimonio Autónomo de Remanentes del
Instituto de Seguros Sociales Liquidado - PAR ISS y los que se generen
producto de las transferencias previstas en el artículo 11 de la Ley 2155 de
2021.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de
la Constitución Política y el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 modificado por
el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015
CONSIDERANDO:
Que el objeto social de la Central de Inversiones S. A. - CISA, previsto en el
Decreto 4819 de 2007, modificado por el Decreto 033 de 2015, le permite
gestionar, comercializar, intermediar y enajenar toda clase de bienes inmuebles
cuyos propietarios sean entidades públicas o patrimonios autónomos titulares de
activos provenientes de éstas.
Que, en virtud del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, modificado
posteriormente mediante el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, las entidades
públicas del orden nacional con excepción de las entidades financieras de
carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las
Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, deberán vender
los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones y la cartera
con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al colector de activos de la
Nación, Central de Inversiones (CISA), para que este las gestione.
Que los parágrafos 3° y 5° del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 indican que
“los negocios que se celebren con Central de Inversiones (CISA) se realizarán
mediante contrato administrativo y bajo las condiciones que fije el modelo de
valoración definido por el Gobierno nacional para CISA”; y que “los inmuebles
que se hubieran transferido por parte de las Entidades Públicas a Central de
Inversiones (CISA) en virtud del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y del artículo
26 de la Le 1420 de 2010, que a la fecha de expedición de la presente ley no
hayan sido enajenados por CISA, podrán enajenarse por esta entidad de
acuerdo a sus política y procedimientos. Los recursos obtenidos por estas ventas
así como los frutos de dichos bienes, se girarán al Ministerio de Hacienda y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR