Proyecto Decreto UGPP Beneficios tributarios - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 843851571

Proyecto Decreto UGPP Beneficios tributarios

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos20 Enero 2017
Fecha de Fin de Comentarios Públicos21 Abril 2017
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de publicación07 Abril 2017
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO
( )
Por el cual se sustituye el Titulo 2 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015
Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público para incorporar la
reglamentación de los artículos 316y 317 de la Ley 1819 de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren
los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los
CONSIDERANDO
Que según el artículo 316 de la Ley 1819 de 2016: “…TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS. Facúltese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para terminar por mutuo acuerdo los procesos
administrativos de determinación y sancionatorios de las contribuciones del Sistema de la Protección Soci al, en los
siguientes términos y condiciones:
1. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PR OCESOS ADMINISTRATIVOS DE DETERMINACIÓN DE
OBLIGACIONES. Los a portantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, los deudores solidarios del
obligado y las admi nistradoras del Sistema de la Protección Social a quienes se les haya notificado antes de la
fecha de publicación de esta ley, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide
el recurso de reconsideración, y paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el total de la contribución señalada en
dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones, el 20%
de los intereses generados c on destino a los demás subsistemas de la protección social y el 20% de las sanciones
actualizadas por omisión e inexactitud, podrán exonerarse del pago del 80% de los intereses de los demás
subsistemas y del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud asociadas a la contribución.
2. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS POR NO
ENVÍO DE INFORMACIÓN. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, los deudores
solidarios del obligado y las administradoras del Sistema de la Protección Social a quienes se le s haya notificado
antes de la fecha de publicación de esta ley, pliego de cargos, resolución sanción o resolución que decide el
recurso de reconsideración y paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el 10% del valor de l a sanción actualizada
propuesta o determinada en dichos actos administrativos, podrán exonerarse del pago del 90% de la misma.
PARÁGRAFO 1o. El término para resolver las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo será hasta el 1 de
diciembre de 2017.
PARÁGRAFO 2o. La Terminación por Mutuo acuerdo podrá ser solicitada por aquellos que tengan la calidad de
deudores solidarios o garantes del obligado.
PARÁGRAFO 3o. El término previsto en el presente artículo no aplicará para los aportantes u obligados con el
Sistema de la Protección Social que antes de la fecha de publicación de la ley, de acuerdo con la respectiva acta de
apertura se encontraban en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial,
los cuales podrán acogerse a esta terminación por mutuo acuerdo por el término que dure la liquidación…”
Por su parte el artículo 317 dispuso: CONCILIACIÓN EN PROCESOS JUDICIALES. Facúltese a la
Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)
para realizar conciliaciones en vía judicial, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, los deudores solidarios del obligado y las
administradoras del Sistema de la Protección Social que antes de la fecha de publicación de esta Ley hayan
presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de las
contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la Unidad Administra tiva Especial de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) podrán solicitar ante el Comité de
Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones

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