Proyecto de decreto “por el cual se adiciona el capítulo 4 al título 12 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1083 de 2015, en el sentido de reglamentar la definición de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios en las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional - Proyectos Normativos del Departamento Administrativo de la Función Pública - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 911536332

Proyecto de decreto “por el cual se adiciona el capítulo 4 al título 12 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1083 de 2015, en el sentido de reglamentar la definición de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios en las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

Fecha de publicación28 Septiembre 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos28 Septiembre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos13 Octubre 2022
EmisorDepartamento Administrativo de la Función Pública
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por el cual se adiciona el capítulo 4 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
1083 de 2015, en el sentido de reglamentar la definición de máximo nivel decisorio y
otros niveles decisorios en las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le
confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del
artículo 2 y 3 de la Ley 581 de 2000
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 13 dispone: Todas las personas
nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de
los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,
origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica (…)”.
Que a su vez, el artículo 40 de la Carta Política señala: “Todo ciudadano tiene derecho a
participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (…)”.
Que el artículo 43 de la Constitución Política reconoce que la mujer y el hombre tienen
iguales derechos y oportunidades, y señala que la mujer no podrá ser sometida a ninguna
clase de discriminación.
Que el Estado colombiano ha suscrito tratados y declaraciones internacionales donde se
ha resaltado que la igualdad de género es un principio rector del Estado Social de
Derecho, acogiendo lo estipulado por la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada al ordenamiento jurídico
interno mediante la Ley 51 de 1981.
Que el Estado colombiano adoptó, en el marco de la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
integrada por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el quinto de ellos asociado
con la consecución de la igualdad de género y con una meta específica de "asegurar la
participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidad de liderazgo a
todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública".
Que la Sentencia C-371/00 proferida por la Corte Constitucional de fecha 29 de marzo de
2000, al realizar la revisión constitucional del proyecto de Ley Estatutaria No. 62/98
Senado y 158/98 Cámara, estableció:
34- La cuota que se consagra en este artículo es, sin duda, una medida de acción afirmativa - de
discriminación inversa-, que pretende beneficiar a las mujeres, como grupo, para remediar la baja
participación que hoy en día tienen en los cargos directivos y de decisión del Estado. Esta cuota es de
naturaleza "rígida", pues lejos de constituir una simple meta a alcanzar, es una reserva "imperativa" de
determinado porcentaje; aunque entendido éste como un mínimo y no como un máximo. Así mismo, la
Corte entiende que es una cuota específica y no global. Es decir que se aplica a cada categoría de
cargos y no al conjunto de empleos que conforman el "máximo nivel decisiorio" y los "otros niveles
decisorios." A manera de ejemplo, significa que 30% de los Ministerios, 30% de los Departamentos
Administrativos, 30% de la Superientendencias, etc. deben estar o cupados por mujeres y no, como
algunos de los intervinientes lo sugieren, que sumados todos los cargos, el 30% de ellos corresponde

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