Proyecto de decreto “por el cual se adiciona el decreto 1072 de 2015, único reglamentario del sector trabajo - Proyectos Normativos del Departamento Administrativo de la Función Pública - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876997747

Proyecto de decreto “por el cual se adiciona el decreto 1072 de 2015, único reglamentario del sector trabajo

Fecha de Fin de Comentarios Públicos25 Febrero 2020
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos11 Febrero 2020
Fecha de publicación11 Febrero 2020
EmisorDepartamento Administrativo de la Función Pública
Por el cual se reglamenta la Evaluación del Programa de Salud Ocupacional de Empresa (EPSOE) y la variación del monto de la cotización del Sistema General de Riesgos Profesionales.





DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA


DECRETO NÚMERO DE 2019


( )



Por el cual se adiciona el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo”



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,



En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y,



CONSIDERANDO:



Que el permiso sindical hace parte de las garantías necesarias a que hace referencia el artículo 39 de la Constitución Política y constituye el núcleo esencial del derecho de asociación sindical para el cumplimiento de su misión.


Que el permiso sindical es indispensable para brindar a las organizaciones sindicales y, específicamente, a sus directivas y afiliados, las garantías y derechos que hagan viable su gestión, tal como lo señala el inciso 4 del artículo 39 constitucional.


Que la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, entre ellos, el contenido en la Sentencia No. T-063 de 2014, ha señalado “la importancia de los permisos como una de las garantías que hacen viable el ejercicio del derecho a la asociación sindical, específicamente, para el cumplimiento de la gestión de los representantes sindicales, en tanto permiten desarrollar a cabalidad las actividades por las cuales fue instituida la organización”.


Que el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, reguló el permiso sindical de manera general, indicando en el artículo 2.2.2.5.1 que los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus órganos autónomos y sus organismos de control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión.


Que en el marco del fortalecimiento del diálogo social, el 15, 24 y 29 de mayo de 2019 se firmó entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales CUT, CGT, CTC, CNT, UTC,CTU CSPC, la federación UNETE y las organizaciones sindicales nacionales de servidores públicos de educación FECODE y ASPU, respectivamente, los acuerdos Colectivos como resultado de la negociación de los pliegos de solicitudes presentados por las citadas organizaciones sindicales de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.


Que se hace necesario, en cumplimiento de lo acordado con las organizaciones sindicales, reglamentar los términos que tienen las organizaciones y la administración para autorizar los permisos sindicales, con el fin de armonizar las responsabilidades y deberes laborales con la actividad sindical.


Que el presente decreto aplicará a todas las entidades públicas del orden nacional y territorial independientemente del régimen laboral y de carrera que rija a los servidores públicos.


Que en merito a lo expuesto,


DECRETA:



Artículo 1. Adiciónese los siguientes artículos al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, así:


Artículo 2.2.2.5.5. Términos para el otorgamiento de permiso. Los permisos sindicales deberán ser solicitados por escrito por el Presidente o Secretario General de la organización sindical, como mínimo con cinco (5) días de anticipación cuando se trate de afiliados y de tres (3) días cuando se trate de directivos, al inicio de la fecha para la cual se solicita el permiso, a efectos de que el empleador pueda autorizarlos sin que se afecte la debida prestación del servicio.


El nominador o la autoridad responsable de la función dentro del día hábil anterior a la fecha de inicio del permiso sindical solicitado y dentro de la jornada laboral, deberá decidir y notificar a la respectiva organización sindical la decisión sobre el mismo.


El acto que conceda el permiso deberá indicar el nombre de servidor al cual se le otorga el permiso, la finalidad y el término de su duración.


Parágrafo. Para la participación de los empleados públicos sindicalizados en las asambleas de la respectiva organización sindical, el Presidente o Secretario General de la misma, informará sobre la realización de la asamblea a la administración con mínimo cinco (5) días de anticipación, con el fin de que se tomen las medidas para garantizar la prestación del servicio.


Artículo 2.2.2.5.6. Solicitud incompleta. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en el artículo 2.2.2.5.3 del presente decreto, se devolverá al día siguiente de su radicación a la organización sindical indicando la información que falta por suministrar. Recibida nuevamente la solicitud de manera completa la administración deberá pronunciarse de fondo en los términos señalados en el artículo anterior”.


Artículo 2.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona en lo pertinente el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.



PUBLÍQUESE y cúmplase


Dado en Bogotá D. C.,







EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,






ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA





LA MINISTRA DE TRABAJO,




ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS





EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,






FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO



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