Proyecto de decreto «por el cual se reglamenta el artículo 2 de la ley 2039 del 2020 y se adiciona el capítulo 6 al título 5 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1083 del 2015 en relación con las equivalencias para convertir la experiencia previa a la obtención de un título académico en experiencia profesional válida» no se recibieron comentarios en termino - Proyectos Normativos del Departamento Administrativo de la Función Pública - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876997776

Proyecto de decreto «por el cual se reglamenta el artículo 2 de la ley 2039 del 2020 y se adiciona el capítulo 6 al título 5 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1083 del 2015 en relación con las equivalencias para convertir la experiencia previa a la obtención de un título académico en experiencia profesional válida» no se recibieron comentarios en termino

Fecha de publicación21 Abril 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos21 Abril 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos06 Mayo 2021
EmisorDepartamento Administrativo de la Función Pública
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
«Por el cual se reglamenta el artículo 2 de la Ley 2039 del 2020 y se adiciona el
capítulo 6 al título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 del 2015 en relación
con las equivalencias para convertir la experiencia previa a la obtención de un
título académico en experiencia profesional válida»
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las
2 de la Ley 2039 de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 64 de la Ley 1429 del 2010, modificado por el artículo 18 de la Ley
1780 del 2016, estableció que los jóvenes menores de 28 años que aspiren a
empleos que requieran título profesional o tecnológico y experiencia podrán
homologar la falta de experiencia por títulos complementarios al título de pregrado
o de tecnólogo, tales como un diplomado, o posgrado y será tenida en cuenta la
experiencia laboral adquirida en prácticas académicas, empresariales y pasantías,
máximo por un año.
Que el artículo 229 del Decreto Ley 019 del 2012 estableció que, para el ejercicio
de las profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la
experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del
pensum académico de educación superior; salvo en el caso de las profesiones
relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, las cuales computarán su
experiencia profesional a partir del registro o inscripción profesional.
Que el artículo 15 de la Ley 1780 del 2016 estableció que las prácticas laborales
son actividades formativas que desarrollan los estudiantes de programas de
formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y
educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente
laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o
desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR