Proyecto de decreto del Ministerio de Justicia (Por el cual se reglamenta el artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012, se definen las características de la copia simple, se fija su tarifa y se modifica el artículo 2.2.6.13.2.1.4. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho), 2021 - Proyectos normativos del Ministerio de Justicia - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877449726

Proyecto de decreto del Ministerio de Justicia (Por el cual se reglamenta el artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012, se definen las características de la copia simple, se fija su tarifa y se modifica el artículo 2.2.6.13.2.1.4. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho), 2021

Año2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Noviembre 2022
Fecha de publicación27 Octubre 2021

Por el cual se reglamenta el artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012, se definen las características de la copia simple, se fija su tarifa y se modifica el artículo 2.2.6.13.2.1.4. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, en desarrollo de los artículos 5, 218 y 231 del Decreto Ley 960 de 1970,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del artículo 3 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que es competencia de los notarios la expedición de copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposan en sus archivos.

Que de conformidad con los artículos 79 y 80 del Estatuto Notarial establecen que los notarios podrán expedir copias totales o parciales de los documentos que reposan en sus archivos.

Que de conformidad con el artículo 83 del Decreto Ley 960 de 1970 toda copia en papel competente; para ello podrán emplearse medios manuales o mecánicos que garanticen entera claridad y ofrezcan las debidas seguridades.

Que de conformidad con el artículo 218 del Estatuto Notarial le compete Gobierno Nacional establecer las tarifas correspondientes a los derechos del servicio notarial y revisables de manera periódica de acuerdo con el costo del servicio y la conveniencia pública.

Que el artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012 estableció la presunción de autenticidad de todos los actos de funcionario público y, por ende, la eliminación de las autenticaciones y reconocimientos de los documentos producidos por parte de las autoridades públicas o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones, siempre que reposen en sus archivos; a su vez, dispuso que los notarios expedirán copias simples de los documentos que reposan en los respectivos protocolos, las cuales no se autenticarán salvo que el interesado así lo solicite.

Que el inciso segundo del artículo 2.2.6.13.2.1.4. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho dispuso que “[l]as copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos, causarán un valor que corresponda al valor de la fotocopia”.

Que el artículo 2 de la Ley 1712 de 2014 estableció el principio de máxima publicidad, según el cual, la información que se encuentre en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR