Proyecto de Ley 020 de 2018 Cámara - 2 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736332209

Proyecto de Ley 020 de 2018 Cámara

por medio del cual se crea parcialmente la ley general fronteriza, bajo los preceptos constitucionales del artículo 337 de la Constitución Política, con respecto al Desarrollo Económico y Social de los departamentos fronterizos y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto de la ley

Artículo 1°. Objeto. Fomentar el desarrollo integral de los departamentos fronterizos, propiciando desde el Estado, el fortalecimiento de sus organizaciones e instituciones públicas, privadas, de economía mixta y la integración con las demás regiones y países de fronteras.

Artículo 2°. Aplicación. Se pretende mejorar la calidad de vida de los habitantes de los departamentos de frontera objeto de esta ley, la igualdad socioeconómica entre ellos y el resto de nacionales, su integración con los países vecinos, y el ejercicio efectivo de una soberanía social.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3°. La presente ley se aplicará en:

- Municipios de frontera. Son aquellos municipios cuyos límites coinciden con los límites de la República de Colombia con los países vecinos colindantes.

- Departamentos de frontera. Son aquellos departamentos cuyos límites coinciden con los límites de la República de Colombia.

- Regiones de frontera. Los departamentos fronterizos podrán conformar regiones fronterizas, mediante la unión de dos o más de ellos, en el marco y en observancia de lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 1454 de 2011.

- Zonas de Integración Fronteriza. Son áreas de intersección, entre los ámbitos territoriales y administrativos, de uno o varios departamentos fronterizos de Colombia, y los ámbitos territoriales y administrativos, de una o varias divisiones político-administrativas limítrofes del país vecino colindante, en las cuales, por razones geográficas, ambientales, culturales y/o socioeconómicas, se necesita de una complementación institucional entre las correspondientes autoridades, principalmente, para la planeación y ejecución de acciones, ejecutorias y gestiones conjuntas de Gobierno.

Las ZIF están reguladas por la Decisión 501, aprobada en junio del 2001 por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 1°. En las áreas de los departamentos fronterizos ubicados en la Orinoquia y Amazonía, donde puedan darse definiciones territoriales diferentes a la de municipios, el presente régimen se aplicará a los centros poblados limítrofes que administrativamente dependan de las respectivas gobernaciones.

Parágrafo 2°. El departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es departamento fronterizo y le aplica plenamente lo dispuesto en esta ley. Para los efectos de la presente ley, el territorio de la Isla de San Andrés recibirá los beneficios y tratamientos previstos para los municipios fronterizos.

Parágrafo 3°. Las entidades territoriales nacionales podrán crear esquemas de asociatividad fronteriza y transfronteriza, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 1454 de 2011 y a los convenios internacionales que se suscriban para el efecto. Entre otros elementos configuradores, los departamentos y municipios que conformen un esquema de asociatividad fronteriza deberán tener continuidad geográfica, un plan común de desarrollo fronterizo, y la gestión y ejecución conjunta de programas y proyectos, espacial e institucionalmente, articuladores en el área geográfica de desarrollo social, económico, cultural, tecnológico y ambiental.

Artículo 4°. Comisión de ordenamiento territorial (COT). La Comisión de Ordenamiento Territorial (COT), servirá las veces de un organismo de carácter técnico asesor para los departamentos de frontera tiendo como función evaluar, revisar y sugerir al Gobierno nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor or ganización del Estado en el territorio.

Parágrafo. Esta comisión orientará la aplicación de los principios consagrados en la Ley 1454 de 2011 a los departamentos, distritos y municipios, de forma que promueva la integración entre estos, y se puedan coordinar con más facilidad los procesos de integración.

CAPÍTULO II

Régimen económico

Artículo 5°. Líneas de crédito especiales. Se establecerán líneas de crédito en condiciones especiales para los sectores productivos de estas zonas del País a través de las entidades financieras especialmente, a través del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Fonade, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), el Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancoldex), y Banco Agrario de Colombia.

Se estimulará preferentemente, el financia-miento de proyectos de pre-inversión, y promocionará la colocación de créditos de fomento por el sistema financiero, en proyectos de inversión productiva que se adelanten en los departamentos de Frontera.

Artículo 6°. Programas Especiales. Las entidades financieras o de fomento, de naturaleza pública, y sociedad de economía mixta del orden nacional o departamental, establecerán programas especiales de apoyo a las micro, pequeña y mediana empresa establecidas o que deseen establecerse en municipios de Frontera que trata esta ley, y cuando se promuevan encadenamientos productivos a través del establecimiento de empresas binacionales, mediante los cuales apoyarán los requerimientos de capital de trabajo, financiación de bienes de capital y establecimiento de políticas de crédito adecuadas a este tipo de empresas, en municipios de los departamentos objeto de esta ley.

Artículo 7°. Programas de empleo y empren-dimiento juvenil. El Gobierno nacional, implantara programas especiales en los departamentos de frontera, para que los jóvenes emprendedores impulsen sus proyectos de empresa tecnológicos y científicos, en coordinación con los Ministerios de Trabajo y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, proporcionando los incentivos, exenciones y beneficios de la Ley 1780 de 2016.

Artículo 8°. Incentivos tributarios y aduaneros. Se considerará como incentivo tributario.

La Exención de IVA y gravámenes arancelarios. Están exentos del IVA y de todo gravamen arancelario, los alimentos y medicamentos de consumo humano y animal, así como los insumos, fertilizantes, herramientas, máquinas, combustibles y equipos agropecuarios, agroindustriales y pesquer os, y que se comercialicen en los municipios de Frontera, siempre y cuando se destinen para el uso y consumo dentro de los mismos.

Zonas Francas Permanentes Especiales. Podrá declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos objeto de esta ley, cumpliéndose con los requisitos establecidos en los Decretos números 2685 de 1999, 1197 de 2009 y 1767 de 16 de agosto de 2013.

Libre tránsito. En los departamentos descritos, existirá libre tránsito de personas y libre comercio de bienes y mercancías según los convenios internacionales que se convengan para tales efectos.

Lista RAE. No someter a las mercancías que se introduzcan por el RAE a la lista de precios oficiales.

Parágrafo. Esto será reglamentado por el Gobierno nacional en los términos que señalen según las exenciones permitidas por la respectiva cartera en un término de 6 meses.

Artículo 7°. Aeropuertos Internacionales. El Gobierno nacional, declarará a los aeropuertos de las ciudades capitales de los departamentos objeto de esta ley, como Aeropuertos Internacionales, en procura del mejoramiento de las rutas de transporte aéreo y sus tarifas, el fortalecimiento interinstitucional con las entidades del orden nacional y la dinámica empresarial, turística y económica de nuestras Regiones.

CAPÍTULO III

Régimen de desarrollo social

Artículo 9°. Consejo Nacional de Política Económica y Social. Conpes. El departamento Nacional de Planeación con el acompañamiento de los departamentos de frontera, crearan un grupo de agentes e instancias de coordinación y articulación, para el fortalecimiento de la institucionalidad del Gobierno nacional buscando que los procesos de planificación, presupuesto, ejecución y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos propendan por la inclusión de acciones específicas por parte de las instituciones del Gobierno en el marco de sus competencias, con miras a lograr el desarrollo integral y sostenible de los departamentos y municipios fronterizos del país, para reducir las brechas socioeconómicas existentes respecto del resto del país y de los países vecinos.

Artículo 10. Migración Colombia. Bajo la dinámica regional y global de integración económica, política y social, se fortalecerá la sinergia interinstitucional a través del Modelo Integrado de Gestión Coordinada en Fronteras (MIG); a partir del trabajo colaborativo, la alineación de marcos normativos institucionales y la armonización de recursos, en pro de la acción estatal unificada y gestión del desarrollo en frontera.

Parágrafo 1°. El departamento Nacional de Planeación y Migración Colombia rendirán informe técnico al respectivo departamento de frontera en cada una de las asambleas departamentales por una v ez al año.

Artículo 11. Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración de las Fronteras. Ejercerá la coordinación, orientación superior y consolidación de la política de Estado relativa a la integración y el desarrollo fronterizo y vinculará en su loable labor a cada Gobernador de departamento fronterizo, para que presente iniciativas regionales con el único fin de fortalecer el Plan Nacional de Desarrollo y la descentralización territorial.

Formular el Programa Nacional de Integración y Desarrollo Fronterizo.

Promover la presentación al Congreso de la República de proyectos de ley que desarrollen los artículos 289 y 337 de la Constitución Política, y...

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