Proyecto de ley 021 de 2008 cámara - 23 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451342278

Proyecto de ley 021 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 021 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se prohíbe la venta a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y publicidad y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., julio 20 de 2008.

Doctor

JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO

Secretario General

Cámara de Representantes

Ciudad

Ref: Presentación Proyecto de ley

Respetado doctor Rodríguez:

Me permito presentar el Proyecto de ley ¿por medio de la cual se prohíbe la venta a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y publicidad y se dictan otras disposiciones¿ con el propósito de iniciar el respectivo trámite legislativo en el Congreso de la República.

Atentamente,

Jorge Ignacio Morales Gil,

Representante a la Cámara

Departamento de Antoquia.

PROYECTO DE LEY NUMERO 021 DE 2008 CAMARA

por medio de la cual se prohíbe la venta a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y publicidad y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Prohíbase en todo el territorio nacional la venta de bebidas energizantes a menores de dieciocho (18) años.

Parágrafo. Se entiende por Bebidas Energizantes aquellas definidas como bebidas no alcohólicas las cuales contengan dentro de su composición principios activos estimulantes tales como: Cafeína, Taurina, Guaraná, Ginseng, Carnitina, D-Ribosa, Inositol, Glucoronolactona, Schizandra, Damina y/o Mate.

Artículo 2°. Las bebidas energizantes que se comercialicen en el país, deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, su contenido.

Parágrafo. Las advertencias sanitarias deberán aparecer en todos los envases de las bebidas energizantes de manera clara, visible, en letras de alto contraste y en idioma español, ocupando no menos del 30% del área de la etiqueta principal frontal expuesta o envase, según sea el caso.

Artículo 3°. Todos los productos, anuncios, menciones comerciales o propaganda de bebidas energizantes, deberán expresar clara e inequívocamente en la imagen, el texto o en audio a la misma velocidad de la pauta publicitaria, según sea el caso la siguiente frase: ¿Prohíbase el expendio de bebidas energizantes a menores de edad, su consumo es perjudicial para la Salud¿.

Artículo 4°. Se prohíbe la venta y/o consumo de bebidas energizantes en los lugares señalados a continuación:

  1. Entidades públicas y privadas del sector salud, como hospitales, clínicas, centros o puestos de salud, consultorios médicos y odontológicos y demás profesiones de la salud, incluyendo las salas de espera y las oficinas de tales entidades.

  2. Colegios, escuelas y demás centros de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universidades y centros de educación formal y no formal.

  3. Museos, bibliotecas y cualquier otro recinto cerrado oficial o público con acceso al público en general, dedicado a actividades culturales o académicas.

  4. En el interior de los estadios, coliseos u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas.

  5. En todos los medios de transporte público terrestre, marítimo, fluvial y aéreo y sus estaciones o terminales; desde los puentes o vías de acceso hasta el ingreso a los vehículos.

  6. Entidades públicas y privadas destinadas a cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas las áreas de atención al público y salas de espera.

  7. Guarderías, hogares comunitarios, y otros establecimientos o instituciones destinados a velar por la infancia, las mujeres en embarazo y discapacitados.

  8. En la vía pública y parques.

    Artículo 5°. Obligaciones de los propietarios y responsables de los establecimientos o lugares donde se consume bebidas energizantes. Los propietarios o persona(s) responsables de los establecimientos en los cuales se consume bebidas energizantes tendrán las siguientes obligaciones:

    1. Promover dentro del establecimiento campañas sobre el consumo responsable de bebidas energizantes, mencionando las advertencias sanitarias contenidas en los artículos 2° y 3° de la presente ley, a través de sistemas de sonido, volantes o carteles.

    2. No vender bebidas energizantes a personas que se encuentran en evidente estado de embriaguez.

    Artículo 6°. Publicidad y promoción de bebidas energizantes. Se prohíbe la publicidad total, directa, indirecta y promocional de bebidas energizantes en los canales de televisión abierta y cerrada, así como la promoción patrocinio de eventos deportivos, culturales y sociales, la degustación y muestreo de estos productos.

    Artículo 7°. La publicidad de las bebidas energizantes, estarán sujetas a las siguientes restricciones:

  9. EstaÁprohibida toda publicidad, promoción o incentivo dirigida a menores de edad o especialmente atractivos para estos; sugerir que estas bebidas energizantes mejoran el rendimiento físico, sexual o intelectual, contribuye al éxito académico, profesional o social.

  10. La publicidad de bebidas energizantes en emisoras radiales y cines deberá transmitirse en horarios establecidos para mayores de edad, a partir de las diez de la noche (10 p. m.) hasta las cuatro de la mañana (4:00 a. m).

  11. La publicidad en emisoras radiales y cines deberá contener las frases señaladas en el artículo 3° de la presente ley y su emisión deberá tener la misma velocidad durante todo el tiempo de la pauta publicitaria.

  12. Los anuncios, menciones comerciales o propagandas de las bebidas energizantes en boletines, periódicos revistas o cualquier otro medio impreso de difusión masiva, deben cumplir con los siguientes requisitos:

    ¿ El anuncio publicitario no puede estar colocado en el empaque o cubierta de la publicación.

    ¿ La publicidad no podrá estar en lugares adyacentes a material que pueda resultar especialmente atractivo para menores de edad.

    ¿ No podrá aparecer más de un aviso publicitario por ejemplar y en ningún caso será mayor a una página.

    ¿ Se prohíbe en medios escritos destinados al público infantil.

    Se exceptúan de cumplir los requisitos anteriores las publicaciones impresas especializadas o dirigidas a los profesionales que intervienen en el comercio de bebidas energizantes.

  13. La entrega de degustaciones, promociones de ventas, obsequios o cualquier otra estrategia de venta utilizados por las empresas productoras y/o comercializadoras de bebidas energizantes se hará en áreas restringidas para los menores de edad.

  14. Se prohíbe la entrega de material publicitario tal como, camisetas, chaquetas, maletines y demás suvenires para promover cualquier marca de bebidas energizantes en eventos deportivos, culturales y sociales en los cuales hay asistencia de menores de edad.

  15. Ninguna persona natural o jurídica venderá ni ofrecerá directa o indirectamente de manera gratuita bebidas energizantes a menores de 18 años. Los vendedores de estos productos tendrán la obligación de indicar bajo un anuncio claro y destacado al interior de su establecimiento o punto de venta esta prohibición.

    Parágrafo. Todos los anuncios, menciones comerciales o propagandas, deberán estar siempre acompañadas de las frases previstas en el artículo 3° de la presente ley.

    Artículo 8°. El Ministerio de la Protección Social, El Instituto Nacional de Bienestar Familiar, la Dirección Nacional de Estupefacientes crearán, desarrollarán y actualizarÁn estrategias, planes y programas nacionales, tendientes a prevenir el consumo prematuro de bebidas energizantes entre los menores de edad y jóvenes, informar y educar sobre el consumo responsable de estos productos y promover campañas que permitan y faciliten el abandono del consumo de estas bebidas y rehabilitación por parte de las personas que han sido afectadas por la adicción.

    Artículo 9°.El Ministerio de la Protección Social promoverá programas de capacitación dirigidos a los Profesionales de la salud, trabajadores de la comunidad, asistentes sociales, profesionales de la comunicación y educadores, responsables de la formación de menores de edad, sobre los efectos nocivos para la salud, el bienestar social y la unidad familiar por causa de la adicción al consumo de bebidas energizantes.

    Artículo 10. El Ministerio de Educación Nacional acordará los aspectos necesarios para que sean incluidos en los programas académicos de educación preescolar, primaria, secundaria, media vocacional, universitaria, de educación no formal, educación para docentes y demás programas educativos, los conocimientos y orientación necesaria relacionada con la prevención, consumo, adicción y consecuencias del consumo de bebidas energizantes.

    Artículo 11. Las autoridades...

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