Proyecto de Ley 022 de 2015 Cámara - 24 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145350

Proyecto de Ley 022 de 2015 Cámara

por medio de la cual se adicionan y complementan algunos artículos a la Ley 675 de 2001, Régimen de Propiedad Horizontal. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 675 de 2001, Título I, del Capítulo IV, de la reconstrucción del edificio o conjunto, quedará así:

2. Cuando no obstante la destrucción o deterioro sea superior al setenta y cinco por ciento (75%) del edificio o conjunto, la asamblea general decida reconstruirlo, con el voto favorable de un número plural de propietarios que representen al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de propiedad.

Artículo . Modifíquese el artículo 15 de la Ley 675 de 2001, Título I del Capítulo IV, de la reconstrucción del edificio o conjunto, quedará así:

Artículo 15. Seguros. Todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal se obligan a constituir pólizas o contratos de seguros contra todos los riesgos, susceptibles de ser asegurados, tanto para daños materiales como patrimoniales, de acuerdo con los principios comunes de la contratación de los seguros, según la legislación colombiana.

Artículo . Modifíquese el artículo 15 de la Ley 675 de 2001, Título I, del Capítulo IV, de la reconstrucción del edificio o conjunto, quedará así:

Parágrafo 2°. Las indemnizaciones provenientes de los seguros de daños, quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción del edificio o conjunto en los casos que esta sea procedente. Si el inmueble no es habitable, el importe de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de conformidad con los coeficientes de copropiedad y con las normas legales aplicables.

Artículo 4°. Adiciónese el parágrafo 3° y 4° al artículo 15 de la Ley 675 de 2001, Título I, del Capítulo IV, de la reconstrucción del edificio o conjunto, quedará así:

Parágrafo 3°. En la constitución de pólizas de seguros, se deben contemplar los riesgos de incendio, terremoto, y otras causas que conlleven a pérdidas materiales de los bienes comunes y del patrimonio (Responsabilidad Civil y Riesgos Financieros) de un edificio o conjunto de que trata la presente ley, susceptibles de ser asegurados.

Parágrafo 4º. La Póliza o contrato de Responsabilidad Civil se basa en el principio general de responsabilidad por culpa, y nace de la obligación de indemnizar a un tercero por los daños y perjuicios causados, de cuyas consecuencias, sea civilmente responsable el Edificio o Conjunto.

Artículo 5°. Adiciónese el parágrafo 3° al artículo 24 de la Ley 675 de 2001, Título I, del Capítulo VI, de los bienes comunes, quedará así:

Parágrafo 3º. El administrador provisional nombrado por la constructora, no podrá recibir por parte de la misma ningún bien común. Solo lo podrá hacer el administrador elegido por la Asamblea de copropietarios con acompañamiento del comité nombrado para el recibo, previo concepto de curaduría y Planeación Municipal que certifique el estado de estos bienes y de la estructura en general.

Artículo 6°. Adiciónese el parágrafo 3° al artículo 29 de la Ley 675 de 2001, Título I del Capítulo VII, de la contribución a las expensas comunes, quedará así:

Parágrafo 3º. Cuando existan subniveles en los edificios residenciales comerciales o mixtos, los propietarios de bienes de dominio particular ubicados en el primer piso sí estarán obligados a contribuir al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores, escaleras eléctricas, montacargas u otros medios elevadores, cuando para acceder a su parqueadero, depósito, a otros bienes de uso privado, o a bienes comunes de uso y goce general.

Artículo 7°. Adiciónese el parágrafo 2° y 3°, al artículo 35 de la Ley 675 de 2001, Título I del Capítulo IX, de la propiedad horizontal como persona jurídica, quedará así:

Parágrafo 2º. El Consejo de Administración no podrá disponer de estos recursos sin autorización de la Asamblea General de copropietarios, ni podrá disponer de ellos para cubrir gastos ordinarios que se encuentren dentro del presupuesto anual.

Parágrafo 3°. Este fondo es obligatorio, su apertura deber ser en una cuenta bancaria independiente de la de expensas comunes y contablemente existirá en cuenta independiente.

Artículo 8°. Adiciónese el parágrafo 3° y 4°, al ar-tículo 39 de la Ley 675 de 2001, Título I, del Capítulo X, de la Asamblea General, quedará así:

Parágrafo 3°. La convocatoria para las reuniones de forma extraordinaria se hará con cinco (5) días calendario de acuerdo a los requisitos establecidos en el parágrafo 1° de este artículo.

Parágrafo 4º. Cuando la convocatoria sea efectuada por la quinta parte de los coeficientes de la copropiedad, deberán adjuntar el listado de los copropietarios citantes y hacer entrega de este al administrador quien deberá convocar a la Asamblea al día siguiente al recibo de la convocatoria, una vez verifique el cumplimiento de los requisitos mencionados en el presente artículo, ni el administrador ni el Consejo de Administración podrán dilatar u obstaculizar la realización de la reunión, so pena de ser sancionado por la misma.

Artículo 9°. Adiciónese parágrafo, al artículo 41 de la Ley 675 de 2001, Título I, del Capítulo X, de la Asamblea General, quedará así:

Parágrafo. Las reuniones de segunda convocatoria deberán hacerse en el tiempo estipulado en el artículo anterior, salvo que en el reglamento estipule expresamente otro día diferente indicando la hora y fecha, de lo contrario no podrá realizarse en un día diferente y si se llegare a realizar por fuera de estas, las decisiones allí tomadas serán nulas.

Artículo 10. Adiciónese parágrafo al artículo 46 de la Ley 675 de 2001, Título I, del Capítulo X, de la Asamblea General, quedará así:

Parágrafo. Las reuniones ordinarias o extraordinarias de la asamblea general de copropietarios deberán ser grabadas en medios de audio o video para tenerse como medios de prueba de las decisiones en ella tomadas y ante una eventual impugnación del acta; esta grabación deberá al igual que el acta respectiva estar disponible y bajo custodia y responsabilidad de l administrador, si esta es solicitada por cualquier copropietario, esta deberá ser copiada y entregada y...

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