Proyecto de Ley 022 de 2017 Cámara - 31 de Julio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 690485989

Proyecto de Ley 022 de 2017 Cámara

por medio del cual se establecen medidas de promoción y protección para niñas, niños y adolescentes a través de la regulación de la publicidad de productos comestibles ultraprocesados y de alimentos que causan daños a la salud y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto la promoción y protección efectiva de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a la alimentación y nutrición adecuadas y a la salud a través de la regulación de la publicidad directa e indirecta de productos comestibles ultraprocesados y de alimentos que causan daños a la salud dirigidos a niñas, niños y adolescentes, incluidas todas las actividades de promoción, patrocinio, distribución y venta.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente ley comprende a todas las personas naturales o jurídicas que comercialicen, fabriquen, importen y suministren productos comestibles ultraprocesados y alimentos que causan daños a la salud; todas las personas naturales y jurídicas responsables de su publicidad; medios de comunicación, Internet y otras plataformas de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC); responsables de la producción y emisión de los mensajes y de desarrollo de estrategias de mercadeo, empresas de investigación de mercados; y a las entidades públi cas responsables en materia de salud, alimentación, comunicaciones y derechos de los consumidores.

La presente ley aplica para toda la publicidad de productos comestibles ultraprocesados y de alimentos que causan daños a la salud dirigidos a niñas, niños y adolescentes, por cualquier medio.

Artículo 3º. Definiciones: Para los efectos de esta Ley se entiende por:

Niños y Niñas: todas las personas entre los 0 y los 12 años.

Adolescentes: todas las personas entre los 12 y los 18 años.

Alimentación saludable: Es aquella basada en el consumo de alimentos sin procesar y mínimamente procesados que satisface las necesidades de energía y nutrientes en todos los ciclos vitales de las personas considerando su estado fisiológico y velocidad de crecimiento; inicia con el adecuado suministro de nutrientes de la madre al feto, incluye la práctica de la lactancia materna exclusiva los primeros 6 meses de vida y complementada con otros alimentos 2 años o más; se caracteriza por ser una alimentación sana, completa, equilibrada, suficiente, adecuada, diversificada e inocua que previene la aparición de enfermedades no transmisibles, las infecciosas y las asociadas con una ingesta deficiente o excesiva de energía y nutrientes.

Producto Comestible Ultraprocesado: formulaciones industriales elaboradas a partir de sustancias derivadas de los alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas. Vienen listos para consumirse o para calentar y a menudo causan hábito y/o dependencia. Para efectos de esta ley incluye las bebidas no alcohólicas que cumplen estas condiciones. Algunos de sus ingredientes se derivan directamente de alimentos, como aceites, grasas, almidones y azúcares, y otros se obtienen mediante el procesamiento posterior de componentes alimentarios, o se sintetizan a partir de otras fuentes orgánicas. Numéricamente, la mayoría de los ingredientes son preservantes y otros aditivos, como estabilizadores, emulsificantes, solventes, aglutinantes, cohesionantes, aumentadores de volumen, endulzantes, resaltadores sensoriales, colorantes y saborizantes, y auxiliares para el procesamiento. Puede obtenerse volumen agregando aire o agua. Estos productos pueden ¿fortificarse¿ con micronutrientes. Los procesos incluyen la hidrogenación, hidrolización, extrusión, moldeado, modificación de la forma, preprocesamiento mediante fritura, horneado.

Alimentos que causan daños a la salud: Alimentos o productos comestibles que en su contenido tienen ingredientes y aditivos en concentraciones que cumplen con uno o más de los siguientes criterios:

¿ Con una cantidad excesiva de sodio, si en cualquier cantidad dada del producto, la relación o cociente calculado entre la cantidad de sodio (expresada en mg) y la cantidad de energía del producto (expresada en Kcal.) es igual o mayor a 1.

¿ Con una cantidad excesiva de azúcares libres, si en cualquier cantidad dada del producto, la cantidad de energía (expresada en Kcal.) proveniente de los azúcares libres (es decir, la cantidad en gramos de azúcares libres x 4 Kcal.) es igual o mayor a 10% del total de energía del producto (expresada en Kcal.).

¿ Contiene edulcorantes, si la lista de ingredientes incluye edulcorantes artificiales o naturales, edulcorantes no calóricos o edulcorantes calóricos.

¿ Con una cantidad excesiva de grasas totales, si en cualquier cantidad dada del producto la cantidad de energía (expresada en Kcal.) proveniente del total de grasas es igual o mayor a 30% del total de energía del producto (expresada en Kcal).

¿ Con una cantidad excesiva de grasas saturadas, si en cualquier cantidad dada del producto (expresada en Kcal.) la cantidad de energía proveniente de grasas saturadas es igual o mayor a 10% del total de energía del producto.

¿ Con una cantidad excesiva de grasas trans, si en cualquier cantidad dada del producto la cantidad de energía (expresada en Kcal.) proveniente de grasas trans es igual o mayor a 1% del total de energía.

Publicidad de productos comestibles ultraprocesados y alimentos que causan daños a la salud: Toda forma de comunicación, recomendación, acción comercial y/o propagación de noticias o anuncios de carácter comercial o profesional difundida a través de cualquier medio o soporte, con el fin, el efecto o el posible efecto de promover, directa o indirectamente, el consumo de productos comestibles ultraprocesados y alimentos que causan daños a la salud.

Publicidad de productos comestibles ultraprocesados y de alimentos que causan daño a la salud dirigida a niñas, niños y adolescentes: Es la que, por su contenido, mensajes, y uso de herramientas audiovisuales y simbólicas está dirigida a inducir o tiene el efecto probable de inducir, por cualquier medio u soporte, el consumo de productos comestibles ultraprocesados y alimentos que causan daños a la salud de niñas, niños y adolescentes. Del mism o modo, se entenderá que la publicidad dirigida a niñas, niños y adolescentes, es aquella que se emite en cualquier medio de comunicación dirigida a este público objetivo o que se presenta en horarios en que es probable que estén expuestos a la publicidad.

Conflicto de interés: Situación en que los intereses particulares de una persona o de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho ¿como relaciones profesionales externas o activos financieros personales¿ interfieren o puede entenderse que interfieren con el cumplimiento de sus funciones de regulación, gestión, control o decisión relacionado con la regulación a la publicidad de productos comestibles ultraprocesados y de alimentos que causan daño a la salud.

Artículo 4º. Conductas sancionables. Está expresamente prohibida la publicidad de productos comestibles ultraprocesados y de alimentos que causan daño a la salud dirigida a niñas, niños y adolescentes. Esto incluye:

1. La publicidad de productos comestibles ultraprocesados y alimentos que causan daño a la salud por cualquier medio desde las 6:00 a. m. hasta las 11:00 p. m.

2. La publicidad de productos comestibles ultraprocesados y alimentos que causan daño a la salud en todo horario cuando se emite en cualquier medio de comunicación o contenido audiovisual dirigido a niñas, niños y adolescentes o cuando dichos medios de comunicación o contenidos audiovisuales tienen una audiencia significativa de este grupo.

3. El uso de caricaturas, animaciones, personajes infantiles, de juegos, de obras de ficción o fantásticos, criaturas virtuales, muñecos, títeres, personajes de series de tel evisión, películas infantiles, deportistas, cantantes, o cualquier figura pública y el uso de incentivos de compra y consumo tales como juguetes, láminas, u otro cualquier elemento similar que persuada a padres y madres de familia y niñas, niños y adolescentes a la compra y consumo de estos productos.

4. El uso de lenguaje infantil; voces; expresiones infantiles o juveniles; situaciones que representan la vida cotidiana de niñas, niños o adolescentes, como la escuela, el recreo o el patio de recreo; declaraciones o argumentos fantásticos sobre el producto o sus efectos; aplicaciones interactivas; dibujos animados o animación 3D dirigida a niños, niñas o adolescentes, temas relacionados con la fantasía, la magia, el misterio, el suspenso, la aventura o los mundos virtuales.

5. El uso de imágenes, textos, expresiones visuales o auditivas o representaciones que sugieran a padres y madres de familia y niñas, niños y adolescentes que no adquirir o usar un producto comestible ultraprocesado o alimento que causa daño a la salud, puede generar efectos tales como rechazo social o falta de aceptación por parte de un grupo o, por lo contrario, proporcionará superioridad de cualquier naturaleza, adquisición de estatus o popularidad.

6. El uso de imágenes, textos, expresiones visuales o auditivas o representaciones dirigidas a presionar y/o persuadir a padres y madres a comprar y/o incitar el consumo de productos comestibles ultraprocesados en niñas, niños y adolescentes o que hagan referencia a una relación directamente proporcional entre los sentimientos de afecto de padres y madres hacia sus hijas e hijos y/o viceversa y la adquisición de un producto comestible ultraprocesado, o situaciones que juegan con la relación padre-hijo u otra relación basada en la autoridad entre un niño y/o adolescente y un adulto de una manera particularmente insistente o idealizada.

7. El uso de mensajes por cualquier medio de comunicación o redes sociales que afirme o insinúe que el...

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