Proyecto de Ley 077 de 2018 Cámara - 12 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 738407573

Proyecto de Ley 077 de 2018 Cámara

por medio de la cual se modifica el artículo 26 de la Ley 909 de 2004. El Congreso de Colombia

DECRETA:

¿Artículo 1°. Modifíquese el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que el jefe de la entidad a la cual están vinculados, les otorgue, mediante acto administrativo motivado, comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra.

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Luego de su reintegro al cargo, al empleado público de carrera administrativa se le podrán conceder nuevas comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de periodo, en las mismas condiciones consagradas en el párrafo primero del presente artículo.

Es facultativo del jefe de la entidad otorgar comisión a empleados de carrera para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período, cuando su última calificación de servicios haya sido satisfactoria sin alcanzar el nivel sobresaliente.

El jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, informará sobre estas novedades a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 2°. La presente ley rige desde la fecha de su sanción¿.

Presentado por:

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE LEY NÚMERO 077 DE 2018 CÁMARA

por medio de la cual se modifica el artículo 26 de la Ley 909 de 2004.

La Ley 909 de 2004 ¿Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones¿, en sus artículos 24 inciso final y 26, establecen que la Comisión es un derecho[1][1] y un estímulo para los empleados de carrera administrativa con evaluación del desempeño sobresaliente, que les permite desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o empleos de periodo, en la misma entidad a la que se encuentran vinculados o en otra, siempre que cumplan con los requisitos legalmente establecidos del empleo, conservando los derechos propios del empleo de carrera del que son titulares.

Al respecto, la Comisión Nacional del Servicio Civil en Criterio Unificado señaló lo siguiente:

¿La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo, es el derecho que le asiste a los servidores públicos que ostentan derecho de carrera y que hayan obtenido calificación sobresaliente en su última evaluación de desempeño laboral¿.

El presente proyecto de ley busca armonizar, conforme al principio de igualdad, los derechos de los servidores públicos acogidos por la Ley 909 de 2004, extendiendo el periodo en el cual puedan ocupar cargos en comisión; la regulación se encuentra en consonancia con la evolución de la normativa colombiana en cuanto a edad de retiro forzoso y de pensión de los trabajadores, como es el caso de la Ley 1821 de 2016 que aumentó la edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas. La regulación actual desconoce principios fundantes de nuestro Estado Social de Derecho, tales como:

(¿)¿la analogía no es más que el desarrollo de los principios generales del derecho tales como `la igualdad jurídica¿, `las mismas situaciones de hecho deben comportar las mismas sanciones jurídicas¿, y `donde exista la misma razón, debe ser la misma regla de derecho¿(¿)

Dicha evolución normativa evidencia la tendencia a que el empleado público pueda permanecer más tiempo al servicio del Estado, en sus diversas modalidades, y precisamente con este proyecto de ley se pretende regular un aumento del tiempo en el cual el servidor puede prestar sus servicios al Estado mediante la figura de la comisión, dado que 6 años para estar en comisión de servicio en toda la vida laboral de un servidor, resulta insuficiente e irrazonable teniendo en cuenta que en el tema pensional, la tendencia es al aumento de la edad y de las semanas cotizadas para adquirir el derecho a la pensión de vejez y no al contrario.

El Presidente de la República mediante el Decreto número 2809 del 4 de agosto de 2010, modificatorio del artículo 43 del Decreto número 1227 de 2005, estableció en uno de los párrafos del artículo primero que:

¿Cuando la comisión y sus prórrogas para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período se otorguen para ocupar el mismo empleo, la suma de estas no podrá superar los seis (6) años, so pena de que el empleado sea desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

Superado el término señalado en el inciso anterior, al empleado público de carrera administrativa se le podrán conceder nuevas comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período, para lo cual se podrá tomar la calificación en los términos del artículo 38 de la Ley 909 de 2004, la calificación en el empleo de libre nombramiento y remoción o los resultados del Acuerdo de Gestión del último período evaluado del cargo ocupado en comisión, los cuales deben ser satisfactorios¿¿.

El referido párrafo del artículo primero del Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR