Proyecto de Ley 079 de 2017 Cámara - 10 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 691450609

Proyecto de Ley 079 de 2017 Cámara

por la cual se adiciona un artículo nuevo a la Ley 797 de 2003. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente proyecto de ley tiene por objeto garantizar la concreción de los derechos fundamentales a la dignidad humana, el mínimo vital, la seguridad social y la vida digna para el (la) cónyuge y el compañero (a) que habiéndose dedicado por completo a las labores del hogar y a la crianza y educación de los hijos y habiendo mantenido su vínculo jurídico con su pareja haya sido intempestivamente abandonado por esta después de una convivencia no inferior a cinco (5) años.

Artículo 2°. Amparo. La persona que se encuentre en las circunstancias descritas en el artículo anterior tendrá derecho a percibir el veinte (20%) por ciento de la pensión de vejez o de la asignación de retiro que le haya sido reconocida al (la) cónyuge o compañero (a) que haya terminado unilateralmente la convivencia con su pareja sin causa legal y después de un tiempo no inferior a cinco (5) años, con independencia de la carga alimentaria que le pueda corresponder al no ser culpable de la separación en los términos previstos por el artículo 411 del Código Civil.

Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Aunque desde la Ley 90 de 1946 que estableció el seguro social obligatorio y creó el Instituto Colombiano de Seguros Sociales el legislador se preocupó por enfrentar las contingencias que afectan a la persona desde que nace hasta que muere, puede afirmarse que solo con la expedición de la Ley 100 de 1993 logró estructurar un modelo de aseguramiento que a pesar de sus explicables deficiencias ¿nacidas principalmente de la complejidad de los problemas que constituyen su objeto¿ ha mostrado bondades y resultados que han hecho progresar la democracia contrarrestando de alguna forma el déficit de igualdad que históricamente ha afectado a la sociedad colombiana.

El Sistema de Seguridad Social Integral nació entonces con el fin de garantizar a la persona una vida digna y de protegerla frente a contingencias inevitables como la de vejez, que atentan contra su disfrute pleno y resultan particularmente relevantes para la colectividad humana. Todas las personas sin distinción alguna deben tener acceso a una pensión cuando llegan a la senectud o cuando su capacidad para trabajar y producir su sustento se ha visto gravemente menguada. La protección plena de los ciudadanos y en especial de los vulnerables constituye la expresión más noble del Estado Social de Derecho. Por esto es que la Honorable Corte Constitucional ha dicho que la finalidad de este modelo es garantizar la concreción de los derechos fundamentales de las personas traducidos en la dignidad humana, el mínimo vital, la seguridad social y la vida digna[1][1].

La realización de este cometido, sin embargo, implica un monumental esfuerzo financiero, que en el caso colombiano está a cargo de los trabajadores que deben sufragar aportes durante toda su vida productiva con el fin de obtener una tasa de retorno que les procure un merecido descanso y una vida consonante con las exigencias de la vejez y la dignidad de la existencia humana. Por esta razón, al definir la pensión de vejez, la...

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