Proyecto de Ley 091 de 2015 Cámara - 28 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 581757526

Proyecto de Ley 091 de 2015 Cámara

por la cual se establecen las condiciones de disposición final segura de los aceites lubricantes usados, de los aceites industriales usados y de los aceites de fritura usados en el territorio nacional y se prohíbe la combustión de los mismos o su reutilización parcial o total sin tratamiento de transformación. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los requerimientos para la disposición ambientalmente segura de los aceites lubricantes usados, de los aceites industriales usados y de los aceites de fritura usados.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley aplican al procesamiento de los aceites lubricantes usados, de los aceites industriales usados y de los aceites de fritura usados de manera que solo puedan ser tratados mediante procesos que faciliten su completa transformación y adecuada refinación para la eliminación de todos los contaminantes y que permita que los productos obtenidos de tales refinaciones sean utilizados sin deterioro del ambiente; y de manera que no puedan verterse a fuentes hídricas o al suelo o desecharse mediante combustión directa.

Artículo 3°. Definiciones. Para los fines de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:

Aceite base lubricante: principal constituyente del aceite lubricante, que se reúne según la legislación pertinente.

Aceite lubricante terminado: producto formulado a partir de aceites lubricantes básicos, y que puede contener aditivos.

Aceite de Desecho o Usado: Todo aceite lubricante, de motor, de transmisión o hidráulico con base mineral o sintética de desecho que por efectos de su utilización, se haya vuelto inadecuado para el uso asignado inicialmente. Estos aceites son clasificados como residuo peligroso por el Anexo I, numerales 8 y 9 del Convenio de Basilea, el cual fue ratificado por Colombia mediante la Ley 253 de enero 9 de 1996.

Aceite Usado Tratado: Aquel aceite que ha sido sometido mediante medios físicos, químicos o biológicos a un proceso de limpieza de elementos tales como sedimentos, compuestos de cloro, metales pesados, solventes y otros elementos provenientes de aditivos y de usos originales como aceite lubricante en vehículos o sistemas industriales, a excepción de aquellos usados como aceites dieléctricos en transformadores, equipos de refrigeración, entre otros, hasta niveles aceptables de tal forma que pueden ser usados para su aprovechamiento energético como combustibles en actividades industriales.

Aceite Vegetal de Fritura Usado: Producto lípido desnaturalizado por su utilización con altas temperaturas, generado en los establecimientos indicados en la presente ley, al cual se le han modificado las características organolépticas y fisicoquímicas del producto original produciendo modificaciones en la composición de los ácidos grasos saturados que lo forman.

Acopiador: Persona natural o jurídica que cuenta con los permisos requeridos por la autoridad competente y que en desarrollo de su actividad acopia y almacena temporalmente aceites usados provenientes de uno o varios establecimientos generadores.

Almacenador: Persona natural o jurídica que cuenta con los permisos requeridos por las autoridades competentes de conformidad con la normatividad vigente, y que en desarrollo de su actividad almacena y comercializa aceites usados.

Procesador o Refinador: Persona natural o jurídica que debidamente autorizada por la autoridad ambiental competente recibe y trata aceites usados para transformarlos de residuos a productos para su adecuado aprovechamiento mediante procesos de re-refinanciación debidamente aprobados mediante la Licencia Ambiental por la autoridad ambiental competente y mediante la Licencia de Refinador por el Ministerio de Minas y Energía.

Certificado de recolección: Documento establecido por las normas jurídicas vigentes que muestran los volúmenes de aceite usado o contaminado recolectado.

Certificado de recepción: Documento establecido por las normas legales vigentes que prueban la entrega de aceite lubricante usado o contaminado por el recolector para el re-refinador.

Establecimiento generador: Lugar donde se realiza una actividad comercial, industrial o especial, generadora de residuos de aceite en el cual se evacúan continua o discontinuamente vertidos. Los mismos deben estar registrados como generadores ante la autoridad competente.

Generador: Cualquier persona o entidad que, como resultado de su actividad, produce aceite lubricante usado o contaminado.

Importador: Persona jurídica que realiza la importación de aceite lubricante o de fritura usado, debidamente autorizados para ejercer la actividad.

Reciclado: Transformación del aceite lubricante, industrial o de fritura usado o contaminado, y que sus productos de transformación sean insumo para otros procesos o productos finales y que la trasformación sea total y completa. Para efectos de esta ley no se reconocerá como reciclado de aceite usado lubricante o industrial lo que está definido como tratamiento primario en la Resolución número 1446 de 2005.

Recolección: Actividad de retirar el aceite usado o contaminado de su lugar de recolección y transportado a tratamiento ambientalmente adecuado por el re-refinador.

Recolector: Persona jurídica debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para transportar sustancias peligrosas y autorizada por el órgano ambiental competente para llevar a cabo la actividad de recolección de aceite lubricante usado o contaminado.

Re-refinador: Persona jurídica, responsable de la actividad de re-refinado, debidamente autorizado por el Ministerio de Minas y Energía para la actividad de refinación y autorizada por el órgano ambiental competente.

Re-refinado: Categoría de proceso industrial de eliminación de contaminantes, productos de la degradación y aditivos de los aceites lubricantes usados o contaminados, dando las mismas característi cas de los aceites básicos vírgenes de primera refinación de crudo. Este es el único método de reciclaje aceptado en Colombia para la adecuada disposición final ambientalmente segura de los aceites lubricantes e industriales usados.

Tratamiento: Resultado de la transformación de los residuos de aceites usados, dentro de un proceso de producción para la obtención de otro producto de composición diferente al anterior que no produzca contaminación en el medio ambiente y que se desarrolle con la debida licencia ambiental generada por la autoridad competente.

Artículo 4°. Reciclaje. Todo aceite lubricante, industrial o de fritura usado o contaminado debe ser recogido para su reciclaje a través del proceso de re-refinación si se trata de aceite lubricante o industrial, o a través del proceso de esterificación o trans-esterificación si se trata de aceite de fritura.

Parágrafo 1°. Comprobada la imposibilidad técnica y científica del re-refinado o la esterificación de aceite recolectado, a criterio de la autoridad ambiental competente, cualquier otro uso del aceite lubricante, del aceite industrial o de aceite de fritura usado o contaminado dependerá de las licencias ambientales.

Parágrafo 2°. Ningún generador podrá hacer disposición final de sus aceites lubricantes o industriales recolectados usados con destino directo a fuentes hídricas, alcantarillado, suelos, tierras, rellenos sanitarios, celdas de seguridad o sistemas de incineración. Dichos residuos deberán ser recolectados, transportados, tratados y dispuestos fuera de sus establecimientos, por Gestores de Residuos quienes a su vez solo podrán entregarlos a re-refinadores autorizados.

Parágrafo 3°. Ningún generador podrá verter aceite vegetal de fritura usado, con destino directo o indirecto a colectores, redes de alcantarillado, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua o el suelo, ya sea mediante evacuación, depósito o cualquier otra forma. Dichos residuos deberán ser recolectados, transportados, tratados y dispuestos fuera de sus establecimientos, por Gestores de Residuos.

Artículo 5°. Principio de reciclaje. En Colombia los aceites lubricantes, los aceites industriales y los aceites de fritura usados deben seguir, obligatoriamente, el principio de reciclaje.

Artículo 6°. Responsabilidad de los productores, importadores, distribuidores, generadores en la recolección del aceite usado. El productor, importador y distribuidor de aceite lubricante o industrial virgen también como el generador del aceite lubricante o industrial usado, son responsables de recoger el aceite usado o contaminado, dentro de los límites de las competencias previstas en la presente ley. El establecimiento generador del aceite de fritura usado será responsable de los residuos de aceites vegetales de fritura que él genere y tiene la obligación de que dichos residuos sean dispuestos de manera adecuada con el objetivo de que cumplan con las normas ambientales y sanitarias.

Artículo 7°. Aseguramiento de la recolección de aceite usado. El productor, importador y distribuidor de aceite lubricante, industrial o de fritura virgen, también como el generador del aceite lubricante, industrial o de fritura usado debe reunir o asegurar la recolección y dar destino final al aceite lubricante, industrial o de fritura usado o contaminado de acuerdo con esta ley, en proporción al volumen total de aceite virgen comercializado o consumido.

Parágrafo 1°. A fin de cumplir la obligación prevista en este artículo, el productor, el importador, y el generador puede:

1. Contratar empresas recolectoras registradas como gestores de residuos peligrosos ante la autoridad ambiental, o

2. Calificar para constituirse en gestor de residuos peligrosos según la normatividad vigente.

Parágrafo 2°. La contratación de terceros como recolectores no exime al productor, al importador y al generador según sea el caso de la responsabilidad de la recolección y disposición legal del aceite usado o contaminado.

Parágrafo 3°. Responderán el productor...

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