Proyecto de Ley 097 de 2016 Cámara
por medio de la cual se dictan normas sobre la ordenación integrada de las zonas marinas, costeras e insulares del territorio colombiano, se promueve su preservación y uso sustentable. El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer un marco de ordenación integrada de las zonas marinas, costeras e insulares del territorio colombiano, promover su preservación y uso sustentable.
Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de esta ley, se entiende por:
a) Zonas marinas: Espacios que incluyen porciones de agua y fondo marino, rocas, playas y terrenos de playa fiscales (flora y fauna), recursos históricos y culturales, que deben estar bajo protección especial para la preservación de los recursos hídricos.
b) Zonas costeras: Franja de tierra firme y espacio oceánico adyacente (agua y tierra sumergida), en la cual la ecología terrestre y el uso del suelo afectan directamente la ecología del espacio oceánico y viceversa.
Esta definición se entenderá complementaria a lo dispuesto en el Plan Nacional Ambiental de Ordenamiento Costero e Insular (PNAOCI).
c) Zonas insulares: Entendida como la región de las islas pertenecientes al país.
d) Ordenación integral del territorio marino-costero: Instrumento legal para la coordinación, formulación y ejecución integral de las políticas de preservación y uso responsable de las áreas marinas, costeras e insulares del territorio nacional.
e) Uso sustentable: Acción de permanencia y sostenimiento a lo largo del tiempo de las áreas marinas, costeras e insulares del territorio colombiano, sin agotar sus recursos ni perjudicar el medio ambiente.
Artículo 3°. Naturaleza de la ley. La ordenación, la preservación y el uso sustentable de los ambientes marinos, costeros e insulares del territorio colombiano serán considerados de interés general.
Artículo 4°. Ámbito de aplicación de ley. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a todas las zonas costeras, marinas e insulares existentes en el territorio colombiano.
Artículo 5°. Ordenación integral del territorio marino, costero e insular del territorio colombiano.
1. El Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las acciones que establezcan y/o refuercen, según corresponda, los arreglos institucionales, administrativos, financieros y legales necesarios para desarrollar una gestión integrada de los ecosistemas marinos y costeros, planes y estrategias para las zonas marinas y costeras y su articulación con
2. Reconózcase dentro del ordenamiento territorial de la nación, a los ecosistemas marinos y costeros como Regiones Integrales de Planificación y Ordenamiento Ambiental Territorial, para armonizar sus usos y las actividades que allí se realicen.
3. El Departamento de Planeación Nacional, formulará una política nacional integrada para el desarrollo sustentable de las zonas marinas, costeras e insulares, donde se determinen las competencias, los alcances, y los mecanismos de articulación entre los diferentes entes que a nivel Nacional, Regional, académicos y civiles intervienen en el manejo de las zonas marino, costeras e insulares del país.
Artículo 6°. Preservación del territorio marino, costero e...
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