Proyecto de Ley 099 de 2017 Cámara - 18 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 692231529

Proyecto de Ley 099 de 2017 Cámara

por medio del cual se fomenta el uso de recipientes desechables biodegradables para consumo en establecimientos comerciales o en la modalidad de servicio a domicilio y se dictan otras disposiciones. PROYECTO DE LEY NÚMERO 099 DE 2017 CÁMARA

Parte Dispositiva

por medio del cual se fomenta el uso de recipientes desechables biodegradables para consumo en establecimientos comerciales o en la modalidad de servicio a domicilio y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El objeto del proyecto de ley es fomentar el uso de recipientes desechables biodegradables para consumo en los establecimientos comerciales que ofrezcan servicios de alimentos empacados para consumo o en la modalidad de servicio a domicilio.

Artículo 2°. Los establecimientos comerciales y los comerciantes en general que ofrezcan servicios de alimentos empacados para consumo en restaurantes o en la modalidad de servicio a domicilio deberán utilizar productos desechables fabricados con materiales biodegradables.

Artículo 3°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, diseñará e implementará una campaña con productores, distribuidores y consumidores, con el fin de fomentar la utilización de productos desechables biodegradables.

Artículo 4°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Salud y Protección Social, implementarán programas de prevención enfocados en la transformación de hábitos de consumo y la utilización de productos desechables fabricados con materiales biodegradables y el manejo del ciclo del producto.

Artículo 5°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, adelantará un estudio para determinar los elementos de tipo desechable que reúnan las condiciones de biodegra dable y elaborará un manual que describa los materiales que componen los productos biodegradables.

Artículo 6°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las agremiaciones de productores y comercializadores, creará un registro de empresas que ofrezcan productos biodegradables y lo publicará en su página web, permitiendo así cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto número 2811 de 1974 y otras normas existentes sobre la materia, o lo que el Gobierno nacional reglamente conforme al artículo 2° de esta ley.

Artículo 7°. Reglamentación. El Gobierno nacional, o quien haga sus veces, reglamentará en el término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia, las disposiciones contempladas en las mismas.

Parágrafo. En la reglamentación se deberá establecer un periodo de transición que permita que los pequeños y medianos productores de plástico y poliestireno, puedan adecuarse a las disposiciones contenidas en esta ley, y las sanciones respectivas por incumplimiento.

Artículo 8°. Aplicación. Se concede un plazo de seis (6) meses para aplicar el contenido de la presente ley. El plazo anterior se empezará a contar a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la reglamentación estipulada en el artículo 8° de la presente ley.

Artículo 9°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

El objeto del proyecto de ley es fomentar el uso de recipientes desechables biodegradables para consumo en los establecimientos comerciales que ofrezcan servicios de alimentos empacados para ser consumidos en la modalidad de servicio a domicilio.

2. JUSTIFICACIÓN

Los problemas ambientales plantean una amenaza fundamental para el desarrollo económico y social de todo el planeta, debido a las alteraciones que estos generan en el equilibrio de los ecosistemas, cuyas manifestaciones ocurren a escala local o global, sin distingo de fronteras nacionales o continentales, como ocurre actualmente los efectos del cambio climático, a causa de la emisión descontrolada de los gases de efecto invernadero (García, Cabeza, Rahbek, & Araújo, 2014).

La protección del ambiente constituye un aspecto clave para el desarrollo del ser humano y de la sociedad, razón de ello que en los últimos treinta años en Colombia y el mundo, se ha propugnado por un desarrollo sostenible, mediante el cual se puedan satisfacer las necesidades presentes, sin poner en peligro las de las generaciones futuras (Huang & Ulanowicz, 2014). Este nuevo modelo de desarrollo, necesariamente requiere la articulación de los diferentes campos de las ciencias naturales y sociales, que faciliten su participación en las decisiones políticas, que algunas veces resultan controvertidas y difíciles de resolver[1][1]. Sin embargo, los actuales requerimientos de las políticas de desarrollo siempre deben tener presente la importancia de conservar los ecosistemas y la diversidad biológica, para asegurar la capacidad económica de producir bienes y servicios para las actuales y futuras generaciones[2][2].

Por lo tanto se hace indispensable el desarrollo e implementación de políticas y programas, entre otros, orientados a prevenir, mitigar y reducir el daño ambiental, sin desincentivar el desarrollo económico ni social. Teniendo en cuenta estas consideraciones, resulta imperioso que en Colombia se inicie una cultura de trasformación productiva en la cual los productores y consumidores tomen conciencia del impacto ambiental que produce el uso, explotación y trasformación de materiales químicos y naturales.

El planteamiento de soluciones ambientales suele ser complejo debido a la heterogeneidad de fuentes y procesos alteradores de la calidad y salud ambiental (Martinho, Balaia, & Pires, 2017), por ello este proyecto de ley se concentra en una de ellas (el Plástico); y procura que en un futuro con iniciativas como estas, se empiecen a tratar otros factores contaminantes del medio ambiente.

Debido a su eficiencia para el embalaje, envase, conservación y distribución de forma segura, higiénica y práctica de alimentos, medicamentos, bebidas, agua, artículos de limpieza, de tocador y cosmetología, entre otros. Los plásticos también son usados como aislantes térmicos y eléctricos, resisten a la corrosión y otros factores químicos y son fáciles de manejar[3][3]. Debido a estas ventajas, la producción de plásticos se ha incrementado inusitadamente durante los dos últimos decenios, lo cual también está relacionando las ventajas prácticas y económicas que estos ofrecen; destacándose entre estos aspectos, el carácter liviano de este material, su fácil manipulación, y las oportunidades que ofrece al momento de optimizar los costos de su producción (Orset, Barret, & Lemaire, 2017).

Sin embargo, una vez son utilizados los plásticos se convierten en residuos sólidos que originan problemas ambientales, debido a su condición contaminante del suelo, agua e incluso el aire cuando son incinerados, impactando negativamente los ecosistemas y la salud de las personas y los animales. Una muestra de ello es que la Organización Mundial de la Salud y PNUMA en el año 2013, emitieron un informe en el cual indican que ¿la disrupción endocrina (uno de los efectos de los aditivos que poseen los plásticos), es una crisis global. Algunos de los aditivos tóxicos del plástico, como el potente disruptor endocrino (DE) bisfenol A (Spagnuolo, Marini, Sarabia, & Ortiz, 2017), contaminan la sangre de más del 90% de la población, incluidos los niños recién nacidos¿. Así mismo advierte que tóxicos de este tipo, circulan en el aire y ¿estos fragmentos contaminan todos los mares y costas del planeta, y están presentes en prácticamente todos los ecosistemas. Y aunque en la actualidad se ofrecen productos plásticos libres de este contaminante, se ha podido establecer que algunos de esos productos, contienen el compuesto análogo, bisfenol S, el cual está siendo estudiado con preocupación ya que puede interaccionar con biomoléculas importantes para el funcionamiento de las células (Schöpel, Herrmann, Scherkenbeck, & Stoll, 2016).

Los disruptores endocrinos ingresan a los organismos principalmente por vía oral, a partir de la ingesta de líquidos calientes que disuelven esos compuestos presentes en envases plásticos (Nicolucci et al., 2017) (Ćwiek-ludwicka, 2015), o por fragmentos de plásticos, que incluso pueden ingresar al sistema digestivo de organismos microscópicos como el plancton (Rist, Baun, & Hartmann, 2017); a partir del cual ocurre la biomagnificación de la contaminación de estos compuestos a través de la red trófica de los ecosistemas acuáticos (Karami, 2017), afectando de forma indirecta al hombre (Benno Meyer-Rochow, Valérie Gross, Steffany, Zeuss, & Erren, 2015)¿[4][4].

El informe de las Naciones Unidas, que es el más completo sobre los disruptores endocrinos realizado hasta la fecha, destaca algunas relaciones entre la exposición a los DE y diversos problemas de salud, en particular la posibilidad de que contribuyan a la criptorquidia (ausencia de descenso de los testículos) en los jóvenes, al cáncer de mama en la mujer, al cáncer de próstata en el hombre, a problemas de desarrollo del sistema nervioso y al déficit de atención/hiperactividad en los niños o al cáncer de tiroides (Patisaul, 2017)[5][5].

Los efectos de la toxicidad directa de los plásticos pueden estar relacionada con el cáncer, defectos de nacimiento, problemas del sistema inmunológico y problemas de desarrollo infantil[6][6].

Este proyecto de ley va encaminado a materializar los diferentes instrumentos de protección al medio ambiente y desarrollo sostenible existentes a nivel nacional como internacional en...

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