Proyecto de Ley 101 de 2015 Cámara - 3 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 582042298

Proyecto de Ley 101 de 2015 Cámara

por medio de la cual se reglamenta el Servicio de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Militares y de Policía y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

TÍTULO PRELIMINAR

NORMAS RECTORAS

Artículo 1°. Fuerza Pública. La Fuerza Pública está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Artículo 2°. Funciones de las Fuerzas Militares. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército Nacional, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

Artículo 3°. Servicio Militar Obligatorio. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas con las prerrogativas y las exenciones que establece la presente Ley. El servicio militar obligatorio podrá prestarse en el Ejército, la Armada Nacional, Fuerza Área y la Policía Nacional.

TÍTULO I

DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN

Artículo 4°. Finalidad. Corresponde al Servicio de Reclutamiento y Movilización planear, organizar, dirigir y controlar la definición de la situación militar de los colombianos e integrar a la sociedad en su conjunto en la defensa de la soberanía nacional, y así como ejecutar los planes de movilización del potencial humano, que emita el Gobierno nacional.

Artículo 5°. Organización. El Servicio de Reclutamiento y movilización estará integrado por:

a) La Jefatura de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares;

b) La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; y Policía Nacional;

c) La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas de cada Fuerza contarán con Zonas de Reclutamiento, Distritos Militares y Circunscripciones Militares.

Artículo 6°. Tablas de organización y equipo. Corresponde al Comandante General de las Fuerzas Militares elaborar las Tablas de Organización y Equipo (TOE) del Servicio de Reclutamiento y Movilización, las cuales deberán ser aprobadas por el Ministerio de Defensa Nacional, previo concepto del Comando General de las Fuerzas Militares.

Artículo 7°. División Territorial Militar. El Comando General de las Fuerzas Militares fijará la División Territorial Militar del país.

Artículo 8°. Autoridades del servicio de reclutamiento y movilización. Son Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización:

a) El Ministro de Defensa Nacional;

b) El Comandante General de las Fuerzas Militares;

c) El Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares;

d) El Comandante de cada Fuerza Militar;

e) Los Directores de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional;

f) Los Comandantes de Zonas de Reclutamiento y Control Reservas en cada fuerza;

g) Los Comandantes de Distritos Militares de Reclutamiento en cada fuerza.

Artículo 9°. Funciones del Servicio de Reclutamiento y Movilización. Son funciones del Servicio de Reclutamiento y Movilización:

a) Definir la situación militar de los colombianos;

b) Dirigir y organizar el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares;

c) Efectuar la movilización del personal con fines de defensa nacional;

d) Inspeccionar el territorio nacional en tiempo de guerra, a fin de determinar las necesidades que en materia de reclutamiento y movilización tenga el país;

e) Las demás que le fije el Gobierno nacional.

Artículo 10. Jornadas especiales. Facúltase al Ministro de Defensa Nacional, para que de acuerdo con las necesidades poblacionales realice jornadas especiales en todo el territorio nacional, con el fin de agilizar la definición de la situación militar de los ciudadanos que no son aptos para prestar el servicio militar.

TÍTULO II

DE LA SITUACIÓN MILITAR

CAPÍTULO I

Servicio Militar Obligatorio

Artículo 11. Obligación de definir la situación militar. Sin distinción alguna, todos los varones colombianos, por su condición de nacionales, están obligados a definir la situación militar. Conforme a la Constitución Política y a los preceptos de igualdad y solidaridad que orientan el Estado Social de Derecho.

La obligación ciudadana de acudir a solucionar la situación militar cesa el día en que el colombiano cumpla los cincuenta (50) años de edad.

La prestación del servicio militar será a partir de la fecha en que se cumplan la mayoría de edad hasta los veinticinco (25) años de edad.

Parágrafo. La mujer colombiana prestará el servicio militar voluntario, y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine, en tareas de apoyo logístico, administrativo, social, cultural o de defensa de la ecología y el medio ambiente, y en general, de las actividades que contribuyan a la modernización y al desarrollo del país y tendrá derecho a los estímulos y prerrogativas que establece esta ley.

Artículo 12. Duración servicio militar obligatorio. El servicio militar obligatorio bajo banderas tendrá una duración de dieciocho (18) meses y prorrogable hasta seis (6) meses más en tiempo de guerra, o que la situación de orden público lo amerite.

Parágrafo. El servicio social que preste como Auxiliar en la Policía Nacional, tendrá una duración de veinticuatro (24) meses.

Artículo 13. Reemplazos de personal. Los reemplazos del personal de las Fuerzas Militares en tiempo de paz, se efectuarán por el sistema de conscripción mediante la incorporación y licenciamiento de contingentes. En tiempo de guerra los reemplazos se harán en la forma que establezca el Gobierno nacional mediante los Decretos de Movilización, de acuerdo con la evolución del conflicto.

Artículo 14. Modalidades prestación servicio militar obligatorio. El servicio militar obligatorio tendrá una sola modalidad y se denominará en cada una de las Fuerzas así:

a) Como soldado en el Ejército;

b) Como Infante de Marina en la Armada Nacional;

c) Como soldado de Aviación en la Fuerza Aérea;

d) Como Auxiliar en la Policía Nacional (Servicio Social).

Parágrafo. El personal que trata el presente artículo, prestará su servicio militar obligatorio en las áreas geográficas que determine cada Fuerza, así como el servicio social en la Policía Nacional.

Artículo 15. Prestación especial del servicio militar. Podrá prestarse el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional como un servicio social, para atender las actividades de bienestar y convivencia ciudadana a la comunidad.

Parágrafo. El servicio social, que prestará el ciudadano en la Policía Nacional, tendrá los mismos beneficios y prerrogativas establecidas en la presente ley, para quienes presten el servicio militar en las Fuerzas Militares.

Artículo 16. Destinación. Es el acto mediante el cual el Comandante de la Fuerza asigna a una unidad militar o policial; un Soldado, Infante de Marina, Soldado de Aviación y Auxiliar de Policía, cuando es incorporado para prestación del servicio militar, en las áreas geográficas que determine cada fuerza.

Artículo 17. Traslado. Es el acto de obligatorio cumplimiento por el cual el Comandante de la respectiva Fuerza o a quien este delegue, transfiere un Soldado, Infante de Marina, Soldado de Aviación y Auxiliar de la Policía en forma individual a una nueva unidad o repartición, con el fin de prestar sus servicios en las áreas geográficas que determine cada fuerza.

Parágrafo. En el caso de los Auxiliares de Policía, los realizará el Director Nacional o a quien este delegue.

CAPÍTULO II

Definición situación militar

Artículo 18. Inscripción. Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar a través del portal web o Distritos Militares, destinados por las autoridades de reclutamiento, dentro del año en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento.

Vencido el término anterior, sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad de reclutamiento podrá requerir, verificar y conducir al ciudadano para que inmediatamente inicie el proceso, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente ley.

Parágrafo 1°. Si el requerimiento se realiza en épocas de concentración, previa evaluación de la aptitud psicofísica y estudio de exenciones el ciudadano es declarado apto para la prestación del servicio militar, el Comandante del Distrito Militar de la jurisdicción, le establecerá fecha y hora de presentación para la respectiva incorporación.

Parágrafo 2°. Para facilitar la inscripción, los planteles educativos enviarán los listados de los estudiantes del último año de bachillerato, quienes estarán en la obligación de presentarse en la fecha y hora que determine el Comandante del Distrito Militar de la jurisdicción, para efectos de actualización y validación de datos.

Parágrafo 3°. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional determinarán el número de conscriptos requeridos, quienes solicitarán las cuotas para su incorporación a la Dirección de Reclutamiento del Ejército y Control Reservas del Ejército, único organismo con facultad para cumplir tal actividad y desarrollar los procesos de selección e incorporación.

Artículo 19. Evaluación de aptitud psicofísica. El personal inscrito se someterá a tres evaluaciones de aptitud psicofísica.

Artículo 20. Primera evaluación. La primera evaluación de aptitud psicofísica será practicada por oficiales de sanidad o profesionales al servicio de la Fuerza Pública en el lugar y hora fijada por la autoridad de reclutamiento. Esta evaluación determinará la aptitud para el servicio militar, de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 21. Segunda evaluación. La segunda evaluación verifica la aptitud psicofísica...

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