Proyecto de Ley 103 de 2016 Cámara - 19 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 647417889

Proyecto de Ley 103 de 2016 Cámara

por medio de la cual se establece la obligación a los establecimientos de comercio, de diferenciar y exhibir de acuerdo a las normas de origen, la procedencia de los productos importados del sector primario y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1°. Objeto. El presente proyecto de ley está encaminado a reglamentar la exhibición en los establecimientos de comercio de los productos importados del sector primario; regulando la obligación a los supermercados, almacenes por departamentos o grandes superficies, de realizar en dicha exposición, una clasificación de acuerdo a las normas de origen y a los criterios de diferenciación de la fuente del producto, de manera que se pueda identificar el origen de los mismos.

Artículo 2°. Alcances y ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará en todo el territorio nacional y en los lugares sometidos a su jurisdicción; especialmente respecto de los establecimientos de comercio que tengan por objeto la venta de productos del sector primario que hayan sido importados.

Artículo 3°. Grandes superficies comerciales, hipermercados, supermercados y almacenes de cadena. Para efectos de esta ley, se entenderá por grandes superficies comerciales, hipermercados, supermercados o almacenes de cadena, todos aquellos establecimientos de comercio abiertos al público en general que tengan entre su objeto social y que efectivamente desarrollen la actividad de venta de productos del sector primario no elaborados de carácter alimenticio, y que se ofrecen al usuario o consumidor gracias a la importación que de los mismos se hace.

Artículo 4°. Consumidor o usuario. Según el Estatuto del Consumidor, es toda persona natural o jurídica que, como destinario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario.

Artículo 5°. Productos del sector primario no elaborados. Son todos aquellos productos propios de la industria agroalimentaria obtenidos de la transformación de los recursos naturales; en dicha transformación no hay de por medio algún proceso de elaboración de los mismos, salvo la cadena de frío, congelación, empaquetamiento o purificación, actividades pertenecientes al sector primario.

Se obtienen de actividades del sector primario como agricultura, ganadería, silvicultura, apicultura, acuicultura, caza o pesca.

Artículo 6°. Obligaciones de las grandes superficies comerciales, hipermercados, supermercados y almacenes de cadena. Todo aquel establecimiento de comercio abierto al público en general, que desarrolle la actividad de venta de productos del sector primario no elaborados, y que se ofrecen al usuario o consumidor gracias a la importación que de los mismo se hace, estará obligado, respondiendo a las normas de origen a:

1. Exhibir de acuerdo a las normas de origen, la procedencia del producto.

2. Informar oportuna y verazmente al usuario o consumidor el origen de cada uno de los productos del sector primario que se le ofrecen.

3. Clasificar al interior del establecimiento de comercio y bajo un mecanismo idóneo y de fácil percepción al usuario, los productos de que trata la presente ley, diferenciándolos de acuerdo a su procedencia, ya sea mediante carteles, pancartas, letreros o inscripciones al pie, que permitan al consumidor determinar de manera precisa el origen del producto.

4. Todos aquellos establecimientos de comercio que ofrezcan al público productos del sector primario no elaborados provenientes de otro país y que requieran cadena de suministro de temperatura...

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