Proyecto de Ley 13 de 2017 Senado - 25 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 695782057

Proyecto de Ley 13 de 2017 Senado

por medio de la cual se desarrolla el tratamiento penal diferenciado para pequeños cultivadores y cultivadoras, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y el numeral 4.1.3.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El Congreso de la República,

en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz

DECRETA:

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las medidas de un tratamiento penal diferenciado, transitorio y condicionado, para los cultivadores de plantaciones de uso ilícito, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo número 01 de 2017 y en el numeral 4.1.3.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Artículo 2°. Tratamiento penal diferenciado. El tratamiento penal diferenciado que debe aplicarse a los sujetos cobijados por la presente ley, consistirá en la renuncia al ejercicio de la acción penal, la extinción de la acción penal o la extinción de la pena, según sea el caso, luego de verificado el cumplimiento de las condiciones previstas en esta ley.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los posibles beneficiarios del tratamiento penal diferenciado tendrán un término de un (1) año para vincularse a los diferentes procedimientos establecidos.

CAPÍTULO 2

Criterios de aplicación normativa

Artículo 3°. Alcance de la actividad de cultivo, conservación y financiación. La aplicación del tratamiento penal diferenciado previsto en los Capítulos 2 y 3 de esta ley, comprende, de acuerdo con el artículo siguiente, el desarrollo en pequeña escala de las actividades de cultivar, conservar y financiar la plantación.

La financiación del cultivo o de la cosecha sólo puede obtener tratamiento penal diferenciado en aquellos casos en los que la persona que ostenta alguna relación jurídica, formal o precaria con el predio, financia para su propio beneficio las fases de cultivo y conservación de la cosecha de la plantación. En consecuencia, no podrán acceder al tratamiento penal diferenciado aquellos financiadores de las plantaciones, sus semillas o cosechas, cuya pertenencia a una organización criminal sea comprobada, o a terceros financiadores sin relación jurídica formal o precaria con el respectivo predio.

Parágrafo. Quienes realicen las actividades de procesamiento de las hojas, flores, semillas o látex de opio obtenidos de la planta destinada a la producción de drogas ilícitas, no serán objeto del tratamiento penal diferenciado previsto en la presente ley.

Entiéndase por procesamiento la transformación, por cualquier método, de los productos obtenidos de las plantas de uso ilícito, con el fin de obtener una sustancia sicoactiva, a partir de los procedimientos aplicados sobre las hojas, flores, semillas o látex de opio y hasta la obtención de la sustancia sicoactiva.

Artículo 4°. Sujetos de la actividad de cultivos de uso ilícito. El tratamiento penal diferenciado será aplicable a los sujetos que intervengan en el cultivo, conservación o financiación, en pequeña escala, de plantaciones de uso ilícito, en cualquiera de las siguientes categorías:

Cultivador: es aquella persona que ostenta una relación jurídica, formal o precaria, sobre un predio rural donde realiza, por cuenta propia, las actividades de cultivo, conservación o financiación de plantas, semillas o estacas de las cuales pueden producirse drogas ilícitas.

Amediero: es aquel cultivador que, previo acuerdo con quien ostenta alguna relación jurídica con el predio, y con el ánimo de obtener ganancias mutuas, realiza en dicho lugar las actividades de cultivo, conservación o financiación de plantas, semillas o estacas de las cuales pueden producirse drogas ilícitas.

Artículo 5°. Parámetros para la identificación de cultivadores en pequeña escala. La entidad encargada de la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (en adelante PNIS), identificará al cultivador en pequeña escala de acuerdo con los siguientes criterios concurrentes:

1. El área de tierra afectada por cultivos de uso ilícito y el tipo de plantación o semillas.

2. La relación económica existente entre el producto de la actividad de cultivo y la subsistencia propia o del núcleo familiar.

El ingreso del cultivador, derivado de plantaciones o semillas de uso ilícito, podrá cuantificarse a partir de la necesidad de cubrir los gastos necesarios o básicos para el sostenimiento propio o de su núcleo familiar.

CAPÍTULO 3

Disposiciones para el tratamiento penal diferenciado para los pequeños agricultores y agricultoras

Artículo 6°. Modifícase el artículo 375 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 375. Conservación o financiación de plantaciones. El que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de las que se puedan producir cocaína, marihuana, morfina y heroína, o cualquiera otra droga que produzca dependencia, en áreas cuyo tamaño en hectáreas sea de 18 a 38.000 m2 para la coca, 19 a 84 m2 para el cannabis o 0.8 a 3.840 m2 para la amapola, o más de 0,00033 (kg) a 0,75 (kg) de semillas o 0,34833 (kg) a 778 (kg) de estacas de coca, 0,000456 (kg) a 0,020 (kg) de semillas de cannabis o 0.0008 (kg) a 3,99 (kg) semillas de amapola; incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

Si el área del cultivo o la conservación de las plantaciones, semillas o estacas excede los límites máximos previstos en el inciso anterior, la pena será cuatro (4) a diez (10) años de prisión y multa de doscientos (200) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si se trata de la financiación de plantaciones, semillas o estacas en extensión o cantidad que excediere los límites máximos previstos en el inciso 1° del presente artículo, la pena será de nueve (9) a quince (15) años de prisión y la multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El cultivo, conservación y financiación del cannabis no será punible cuando se haga con fines médicos o científicos, siempr e y cuando quien realice estas actividades tenga las licencias otorgadas, ya sea por el Ministerio de Salud y Protección Social o el Ministerio de Justicia y del Derecho, según sus competencias.

Artículo 7°. Actualización de las áreas de cultivo o de las cantidades de semillas o estacas. El Consejo Nacional de Estupefacientes o quien haga sus veces, deberá realizar un análisis constante de los parámetros de áreas y cantidades establecidos en el artículo 6° de la presente ley. En caso de considerar necesario su actualización de acuerdo a criterios como el tipo de plantación, semilla o estaca, área afectada por la plantación y el rendimiento estimado de la plantación, semilla o estaca, recomendará a sus miembros con competencia legislativa promover las reformas necesarias, con arreglo a sus recomendaciones.

Artículo 8°. Condiciones generales para el tratamiento penal diferenciado. Dependiendo de la situación jurídica en que se encuentren, las personas podrán ser beneficiadas con el tratamiento penal diferenciado establecido en la presente ley, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones generales:

1. Que se trate de la comisión de la conducta punible descrita en el inciso 1° del artículo 375 del Código Penal.

2. Que se trate de alguno de los sujetos de la actividad de cultivos de uso ilícito establecidos en el artículo 4° de la presente ley.

3. Que no se trate de miembros de organizaciones criminales; de integrantes o miembros de grupos armados al margen de la ley; agentes del Estado, o terceros que hayan cometido la conducta delictiva descrita en el inciso 1° del artículo 375 del Código Penal, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, frente a los cuales la Jurisdicción Especial para la Paz tendría competencia.

4. Que la persona presente, ante el Director del PNIS, una declaración voluntaria para ser acogida dentro de los programas de sustitución de cultivos de uso ilícito, y oportunamente suscriba un acta compromiso ante las autoridades administrativas competentes, para renunciar irrevocablemente a cultivar o mantener las plantaciones de uso ilícito.

5. Que la persona sea inscrita en el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito adoptado por el Gobierno nacional.

6. Que la persona no reincida en la comisión de la conducta punible establecida en el artículo 375 del Código Penal.

Artículo 9°. Procedimiento para la renuncia de la acción penal de quienes no han sido procesados o judicializados. Las personas que no tengan procesos por las conductas que dan lugar al tratamiento penal diferenciado deberán suscribir un acta de compromiso ante el Director del PNIS, la cual, además de contener la manifestación de voluntad de renunciar a la actividad ilícita, establecerá un periodo de verificación del compromiso por un término hasta de un (1) año. La Dirección del PNIS tendrá la obligación de verificar el cumplimiento de los compromisos durante el término establecido en cada caso.

Pasado el periodo de verificación establecido, la Dirección del PNIS enviará a la Fiscalía General de la Nación el acto administrativo que declara cumplidos los compromisos durante el término establecido, para que esta, a su turno, adelante la renuncia al ejercicio de la acción penal.

Artículo 10. Incumplimiento de los compromisos establecidos para la renuncia de la acción penal de quienes no han sido proce sados o judicializados. Si se establece que durante el periodo de verificación la persona ha incumplido de manera intencionada sus compromisos, la Dirección del PNIS revocará el acta de compromiso y no podrá suscribirse una nueva.

En estos casos la Fiscalía General de la Nación podrá iniciar la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR