Proyecto de Ley 130 de 2018 Senado - 5 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 738223253

Proyecto de Ley 130 de 2018 Senado

por medio del cual se generan incentivos, estímulos y exenciones para promover la movilidad internacional y el retorno de estudiantes y profesionales colombianos, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

BENEFICIOS PARA MIGRANTES Y RETORNADOS ACADÉMICOS

Y PROFESIONALES

CAPÍTULO I

Parámetros

Artículo 1°. Objeto de la ley. Crear incentivos de diversa índole en aras de mejorar y promover la movilidad internacional con fines académicos y al retorno voluntario de colombianos residentes en el exterior con fines académicos y profesionales.

Artículo 2°. Principios. Mediante el proceso de convalidación se reconocen los efectos académicos y legales en el territorio nacional de los títulos otorgados por una institución de educación superior extranjera o por una institución legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país.

El proceso de convalidación de títulos en Colombia se regirá por los siguientes principios:

Igualdad: El Ministerio de Educación Nacional garantizará la igualdad de quien ha obtenido un título de una institución colombiana con quien realizó estudios en el exterior, mediante una evaluación legal y académica en términos de calidad entre los programas cursados en el exterior y los ofrecidos por las instituciones de educación superior colombianas.

Cooperación: Es el apoyo recíproco que debe existir entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus representaciones diplomáticas, para coordinar las gestiones de estudio y verificación de los soportes presentados en cada solicitud de convalidación.

Eficiencia: Los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para la convalidación de un título deben ser utilizados de forma adecuada, oportuna, segura y suficiente.

Buena fe: Principio que exige a los particulares y a las autoridades públicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme a derecho.

Principio de responsabilidad: El Ministerio de Educación Nacional debe adelantar las actuaciones necesarias a efectos de determinar si son procedentes o no la convalidación de los títulos, sobre todo en aquellos eventos en que exista duda razonable sobre la autenticidad de los de los documentos soporte de las solicitudes de convalidación.

Interés social: Conlleva el amparo del interés general, la defensa y salvaguarda de intereses colectivos que se materializan en la protección de los derechos constitucionales de la población.

Economía: El Ministerio de Educación propenderá porque los trámites se ajusten a los costos marginales que generan los trámites de convalidación y homologación. Las tarifas de los trámites podrán ajustarse proporcionalmente al ahorro que la tecnología y la optimización de los procesos de convalidación y homologación le signifiquen.

CAPÍTULO II

Retorno académico

Artículo 3°. Retorno académico. El retorno académico, es el retorno voluntario que realiza el colombiano que ha obtenido un título en cualquiera de los niveles de la educación básica y media; y de los niveles de educación superior. Con el fin de continuar sus estudios, o para ejercer en Colombia su profesión, técnica u oficio, así como emplear su experiencia académica adquirida en el exterior y en Colombia.

Artículo 4°. Programa de Cerebros Retornados. Colciencias, o la institución que haga sus veces, deberá incluir en su oferta institucional un programa permanente para incentivar el retorno de colombianos radicados en el exterior, que ostenten títulos en educación superior de los niveles de maestría y doctorado.

Este programa permitirá la inscripción de los retornados académicos, para la gestión, su vinculación laboral, profesional, docente, mediante la publicidad de sus perfiles académicos y profesionales.

Para la ejecución de este programa, el Ministerio del Trabajo y Colciencias podrán celebrar convenios con instituciones educativas públicas y privadas, para promover el retorno académico a partir de convocatorias públicas de contratación con dichas entidades. El Ministerio del Trabajo será el encargado del seguimiento al cumplimiento de los contratos laborales...

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