Proyecto de Ley 136 de 2017 Cámara - 15 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693399365

Proyecto de Ley 136 de 2017 Cámara

por medio de la cual se incentiva la vida familiar, se modifican el Capítulo V del Título VIII, los artículos 57, 245 y 246 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador:

12. Conceder al trabajador que contraiga matrimonio o constituya unión marital de hecho, la licencia remunerada consagrada en el artículo 245.

Artículo 2°. Modifíquese el título del Capítulo V del Título VIII del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

¿PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, MENORES Y VIDA FAMILIAR¿

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 245 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

Artículo 245. Licencia por matrimonio. Todo trabajador que contraiga matrimonio tendrá derecho a una licencia remunerada de ocho (8) días calendario continuos contados a partir del día siguiente al matrimonio.

Esta licencia estará a cargo del empleador. Para disfrutar del beneficio el trabajador deberá solicitarla con una antelación no menor a treinta (30) días calendario anteriores al matrimonio.

Será beneficiario del mismo derecho, el trabajador que, habiendo constituido unión marital de hecho mediante escritura pública, acta de conciliación o por sentencia judicial, opte por disfrutar de licencia por matrimonio.

Parágrafo. El empleador solo estará obligado a conceder licencia por matrimonio cuando se trate de matrimonio civil o de matrimonio religioso con efectos civiles con arreglo a la ley.

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 246 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

Artículo 246. Los únicos soportes válidos para el otorgamiento de la licencia por matrimonio son el registro civil de matrimonio, sentencia judicial, escritura pública o acta de conciliación, según corresponda.

El trabajador contará con quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de la licencia por matrimonio para entregar al empleador el respectivo soporte. La fecha de matrimonio o constitución de la unión marital de hecho deberá corresponder al día anterior al primer día de disfrute de la licencia.

Parágrafo. El Ministerio del Trabajo reglamentará todo lo concerniente a la licencia por matrimonio en un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley.

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Objeto

El objeto de la presente iniciativa es incentivar la vida familiar de las parejas recién casadas o que habiendo constituido una unión marital de hecho la formalizaron mediante sentencia judicial, escritura pública o acta de conciliación, para que puedan disfrutar de una licencia remunerada de ocho (8) días calendario continuos contados a partir del día siguiente a la fecha del matrimonio o de la constitución de la unión marital de hecho.

De esta manera, el artículo primero establece entre las obligaciones del empleador conceder al trabajador que contraiga matrimonio o constituya unión marital de hecho una licencia remunerada por matrimonio; el artículo segundo, que para solicitar el beneficio, el trabajador deberá solicitarla al empleador con una antelación no menor a treinta (30) días calendario anteriores al matrimonio; el tercero, que el trabajador contará con quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de la licencia por matrimonio para entregar al empleador el respectivo soporte; el cuarto, los soportes válidos para solicitar la licencia y la obligación del Ministerio del Trabajo de reglamentarla; y por último, el artículo quinto contempla la vigencia y derogaciones.

II. Fundamentos constitucionales y legales

La Constitución Política de Colombia ha procurado por la protección a la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

El artículo 5° consagra que el Estado ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

El artículo 13 señala que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El artículo 15 contempla que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

El artículo 28 señala que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

Por último, el artículo 42 consagra...

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