Proyecto de Ley 14 de 2017 Senado - 27 de Julio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 690486005

Proyecto de Ley 14 de 2017 Senado

por medio de la cual se fortalece la política criminal y penitenciaria en Colombia y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República

DECRETA:

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales sobre el régimen de libertad y de privación de la libertad

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿Artículo 3°. Principios de las sanciones penales. La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y de la justicia restaurativa conforme a las instituciones que la desarrollan.¿

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 36 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿Artículo 36. Penas sustitutivas. La prisión domiciliaria y la prestación de servicios de utilidad pública son penas sustitutivas de la pena de prisión, y el arresto de fin de semana convertible en arresto ininterrumpido es sustitutivo de la multa.¿

Artículo 3°. Adiciónese el artículo 38-H a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿Artículo 38-H. Prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión. La prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión consistirá en el servicio no remunerado que, en libertad, ha de prestar la persona condenada a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, mediante trabajos de utilidad pública.

El juez de conocimiento o el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, según el caso, previo consentimiento del condenado, podrá sustituir la pena de prisión por la de prestación de servicios de utilidad pública durante la cantidad de horas que determine al momento de dictar la sentencia, o en cualquier momento dentro de la ejecución de la misma. Para la dosificación del número de horas que deberá prestar el condenado, el juez deberá atender a los siguientes criterios:

1. El condenado deberá trabajar un total de cinco (5) horas de prestación de servicios de utilidad pública por cada semana de privación de la libertad que se le imponga o que tenga pendiente de cumplir.

2. La jornada diaria de prestación de servicios de utilidad pública no podrá ser superior a ocho (8) horas.

3. La prestación del servicio de utilidad pública se deberá cumplir con un mínimo de cinco (5) horas y un máximo de veinte (20) horas semanales.

4. La prestación del servicio de utilidad pública no podrá interferir con la jornada laboral o educativa del condenado.

El Ministerio de Justicia y del Derecho realizará convenios con las entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, y elaborará un listado de entidades y oportunidades de servicios de utilidad pública habilitados para la ejecución de esta pena sustitutiva. Este listado lo remitirá trimestralmente al INPEC y, por intermedio de los Consejos Seccionales de la Judicatura, a los juzgados de conocimie nto y de ejecución de penas y de medidas de seguridad.

Las entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales que se encuentren en capacidad de recibir a las personas condenadas para el cumplimiento de la prestación de servicios de utilidad pública, solicitarán al Ministerio de Justicia y del Derecho su inclusión en el listado.

El juez de conocimiento o el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad podrá complementar la imposición de prestación de servicios de utilidad pública con el cumplimiento de otros requisitos adicionales, de conformidad con el artículo 38-M del presente código.

Parágrafo. Para los efectos de este artículo, se entenderá como servicios de utilidad pública los que el condenado realice en beneficio de la sociedad, las cuales podrán consistir en labores de recuperación o mejoramiento del espacio público; apoyo o asistencia a las víctimas siempre que estas lo acepten; asistencia a comunidades vulnerables; realización de actividades de carácter educativo en materia cultural, vial, ambiental, y otras similares que permitan el restablecimiento del tejido social afectado por el delito.¿

Artículo 4°. Adiciónese el artículo 38-I a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿Artículo 38-I. Requisitos para conceder la prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión. Son requisitos para conceder la prestación de servicios de utilidad públ ica:

1. Que la pena impuesta sea igual o inferior a seis (6) años.

2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el artículo 68A o 68B de este código, ni de las conductas descritas en el Título IV del Libro Segundo de este código, cuando sea víctima un niño, niña o adolescente.

3. Que el condenado no tenga antecedentes judiciales dentro de los cinco (5) años anteriores, salvo por delitos culposos o que tengan como pena principal la multa.

4. Que el juez, atendiendo a la naturaleza o gravedad de la conducta, la personalidad del condenado y su comportamiento anterior y posterior a la comisión del delito, pueda suponer razonadamente que no existe necesidad de ejecutar o continuar con la ejecución de la pena privativa de la libertad.

5. Que el condenado manifieste su voluntad de vincularse libremente a la pena sustitutiva de prestación de servicios de utilidad pública.

6. Que se demuestren por cualquier medio los vínculos sociales o familiares del condenado.

7. Que se ga rantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) No cambiar de residencia sin autorización previa del funcionario judicial;

b) Reparar, dentro del término que fije el juez, los daños ocasionados con el delito, salvo que se demuestre la insolvencia del condenado. El pago de la indemnización puede asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima;

c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello o en los términos acordados en el plan de servicios;

d) Cumplir con el plan de servicios acordado con la entidad por medio de la cual prestará los servicios de utilidad pública.

e) Comprometerse a mantener un rendimiento óptimo con arreglo a los requerimientos de la entidad o institución por medio de la cual prestará los servicios de utilidad pública.

La prestación de esta caución se entenderá también para el cumplimiento de los requisitos adicionales del artículo 38-M del presente código y se deberá suscribir la correspondiente diligencia de compromiso.¿

Artículo 5°. Adiciónese el artículo 38-J a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿Artículo 38-J. Ejecución de la medida de prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión. Si el condenado al momento de la individualización de la pena y sentencia presenta ante el juez de conocimiento un plan de ejecución de servicios de utilidad pública en el que se determinen el lugar, horario y plan de cumplimiento, el juez de conocimiento podrá aprobar este plan en la sentencia y ordenar al condenado a iniciar su ejecución.

Cuando el condenado voluntariamente solicita la sustitución de la pena de prisión por la de prestación de servicios de utilidad pública, sin presentar un plan de servicios, el juez de conocimiento al momento de dictar sentencia podrá concederla, imponiendo el número de horas que deberá cumplir, y le ordenará presentarse ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que elabore el plan de servicios.

Corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con base en el listado de oportunidades de utilidad pública, definir conjuntamente con el condenado el lugar, horario y el plan de cumplimiento del servicio, de manera que no interfiera con su jornada laboral o educativa. El condenado contará con quince (15) días hábiles a partir de la ejecutoria de la sentencia, para presentarse ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y definir el plan de servicios, atendiendo al lugar más cercano a su domicilio o a sus vínculos sociales y familiares.

Una vez determinado el plan de servicios por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el condenado deberá iniciar el servicio de manera inmediata, sin que en ningún evento supere los cinco (5) días.¿

Artículo 6°. Adiciónese el artículo 38-K a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿Artículo 38-K. Sustitución de la ejecución de la pena de prisión por la prestación de servicio de utilidad pública. El condenado que se encuentre privado de la libertad podrá solicitar ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la sustitución de la pena de prisión que tenga pendiente de cumplir por la de prestación de servicio de utilidad pública.

El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, cuando se cumplan los requisitos del artículo 38-I, podrá sustituir la pena de prisión que reste por cumplir por la de la prestación de servicio de utilidad pública, descontando el tiempo que lleve de cumplimiento de la pena e imponiendo el número de horas correspondiente, atendiendo a los criterios contemplados en el artículo 38-H de este código.¿

Artículo 7°. Adiciónese el artículo 38-L a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿Artículo 38-L. Control de la medida de prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión. Las entidades que hayan facilitado la prestación del servicio informarán trimestralmente al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la actividad desarrollada por el condenado y las incidencias relevantes para juzgar el cumplimiento de la pena durante el desarrollo del plan de ejecución, así como de la finalización del mismo, conservando en sus archivos copia de este informe hasta por el término de seis (6) años, o uno fijado previamente por el juez. El informe deberá ser acompañado de los registros que acre diten el cumplimiento de la actividad del plan de servicio y con la indicación...

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