Proyecto de Ley 148 de 2017 Cámara - 26 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693902413

Proyecto de Ley 148 de 2017 Cámara

por medio de la cual se establecen lineamientos para la política integral migratoria en Colombia y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República

DECRETA:

CAPÍTULO I

Principios y marco conceptual

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objetivo integrar todas las acciones concernientes a la atención, protección y desarrollo del marco de la política pública enfocada a la garantía de derechos de los migrantes.

Artículo 2°. Principios. La Política Integral Migratoria se regirá por los siguientes principios:

1. Respeto irrestricto a los Derechos Humanos. La Política Integral Migratoria estará basada en la comprensión del fenómeno migratorio como una actividad humana. En este sentido se entenderá que sus acciones estarán dirigidas en la protección de la dignidad humana en el marco de los Derechos Humanos; especialmente con las poblaciones más vulnerables como refugiados o condición similar a la de los refugiados, mujeres migrantes, víctimas de todo tipo de violencia, trata o tráfico de personas; y menores de edad no acompañados.

2. Responsabilidad compartida. Colombia se reconoce como emisor, receptor y de tránsito de población migrante, que propenderá por asumir el tratamiento humanitario correspondiente para atender a los migrantes de toda nacionalidad, sin perjuicio de su condición migratoria o status migratorio.

Asimismo evaluará sobre este principio humanitario la posibilidad de permitir la permanencia o de realizar el diálogo bilateral o multilateral para el retorno de los migrantes a sus países de origen o su traslado a terceros países en aras de garantizar la protección de sus derechos humanos, específicamente en lo establecido en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Al Estado colombiano corresponderá desarrollar soluciones efectivas contra la trata, el tráfico y delitos conexos al fenómeno migratorio. Así como velará por la protección de los derechos humanos y civiles de los colombianos residentes en el exterior.

El Gobierno nacional buscará la celebración de Acuerdos de Regularización del Status Migratorio y Migración Asistida, con países receptores de ciudadanos colombianos, especialmente aquellos países con población víctima del conflicto y refugiados o en situación similar a la de los refugiados.

El Estado colombiano garantizará la igualdad de derechos y de trato entre nacionales y extranjeros en Colombia.

3. Codesarrollo

La Política Integral Migratoria tendrá un enfoque especial, hacia el desarrollo de proyectos de cooperación entre instituciones de los países de origen y receptores para la mejora integral de las condiciones de vida de la región de origen, tales como seguridad social, salud, educación e inclusión social de las comunidades migrantes.

El Estado colombiano propenderá por la mejora de vida e inserción laboral de los colombianos residentes en el exterior, a través del diálogo con los países de acogida, así como buscará ampliar la oferta pública para que los extranjeros en Colombia y los retornados puedan ser cobijados por políticas de inclusión laboral.

4. Transversalidad.

Todas las acciones tendientes a proteger los derechos de los migrantes colombianos, las medidas planteadas en la presente ley y demás norm as complementarias dirigidas a colombianos en el exterior, sus familias en Colombia y extranjeros en territorio colombiano, serán aplicables tanto en el exterior a través de la misión consular en lo que sus competencias lo permitan, como a nivel nacional a través de las instancias de planeación y ejecución a nivel territorial, local y regional.

5. Derecho a migrar/derecho a no retornar

La Política Integral Migratoria se establecerá sobre el principio de migración voluntaria, segura y ordenada, a través de modelos de integración, información, prevención y rutas de atención que faciliten el libre tránsito de personas, bienes, servicios y capitales. Para ello coordinará estrategias de migración laboral, académica, de protección internacional y de prestación de servicios a connacionales en el exterior y extranjeros en Colombia.

Se reconoce el derecho a no retornar como un derecho al desarrollo personal del migrante. En este sentido el Estado colombiano promoverá políticas tanto de retorno como de apoyo al migrante con residencia permanente o temporal en el exterior, en aras de respetar su decisión de no retorno sin perjuicio de los derechos y servicios a los que tiene derecho como ciudadano colombiano.

6. Familia

En concordancia con el artículo 42 de la Constitución Nacional, el Estado velará por garantizar la protección integral de las familias de migrantes, procurando facilitar y promover la reunificación familiar, en Colombia y en el exterior, acompañando las decisiones de sus ciudadanos en cuanto a la migración y retorno de las familias con fines laborales, productivos y académicos.

7. Inclusión

Las políticas públicas que se desarrollen a partir de la presente ley deberán estar encaminadas a resolver problemas desde una perspectiva pragmática, desde la identificación de necesidades particulares por país y tipo de población migrante.

Para ello la Política Integral Migratoria debe incluir la participación de la sociedad civil representada por individuos y asociaciones de colombianos en el exterior y de sus representantes en el Congreso de la República, para entablar un diálogo institucional que permita propuestas efectivas y diseñadas con metas e indicadores realizables y puedan ser a su vez sujetas a seguimiento continuo para su constante mejoramiento.

Artículo 3°. Conceptos.

Derecho a salir: Toda persona tiene el derecho a salir de cualquier país, incluso del propio. (Art. 1(2), de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948). Ese derecho se consagra en otros instrumentos internacionales como, por ejemplo, en el artículo 12 (2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19, en el cual se señala que ¿toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio¿. Este es un aspecto de la libertad de circulación que se aplica a todas las personas sin distinción.

Derecho al retorno: De acuerdo con el artículo 1(2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, ¿toda persona tiene derecho a (...) regresar a su país¿. Artículo 12 () del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ¿Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país¿.

Sin embargo, el párrafo del mismo artículo prevé ciertas restricciones: ¿Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando estas se hallen provistas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto¿.

Emigración: Acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro. Las normas internacionales de derechos humanos establecen el derecho de toda persona de salir de cualquier país, incluido el suyo.

Libertad de circulación: Este derecho está basado en tres elementos fundamentales: libertad de circulación en el territorio de un Estado (artículo 1(1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948: ¿Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado¿.), derecho a salir y a regresar a su propio país. (Artículo 1(2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948: ¿Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país¿.).

Migración: Movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tamaño, su composición o sus causas; incluye mig ración de refugiados, personas desplazadas, personas desarraigadas, migrantes económicos.

Migración laboral: Movimiento de personas del Estado de origen a otro con un fin laboral.

Migración ordenada: Movimiento de personas de su lugar de residencia a otro, respetando la legislación que regula la salida y el viaje del país de origen, el tránsito y el ingreso en el territorio del país de tránsito o receptor.

Migrante: Este término abarca todos los casos en los que la decisión de migrar es tomada libremente por la persona concernida por ¿razones de conveniencia personal¿ y sin intervención de factores externos que le obliguen a ello. Así, este término se aplica a las personas y a sus familiares que van a otro país o región con miras a mejorar sus condiciones sociales y materiales y sus perspectivas y las de sus familias.

Retorno: En sentido amplio, acto o proceso de regresar, desde el país receptor (tránsito o destino) al país de origen.

Retorno voluntario: El regreso independiente o asistido al país de origen, de tránsito u a un tercer país basado en la libre voluntad de la persona que regresa.

Víctima del Conflicto: En concordancia a la normatividad nacional, Ley 1448 de 2011. Artículo 3°.

Artículo 4°. Finalidades.

La presente ley tiene las siguientes finalidades:

1. Desarrollar y regular el ejercicio de los derechos y obligaciones de los migrantes, colombianos y extranjeros en Colombia.

2. Regular, extender y fortalecer la oferta de servicios del Estado para colombianos en el exterior y consulados.

3. Fortalecer los mecanismos de implementación de las políticas públicas que el Estado debe desarrollar en relación con los distintos tipos de retorno establecidos para los colombianos en el exterior.

4. Complementar las disposiciones establecidas para la atención de los colombianos retornados.

CAPÍTULO II

Migración ordenada

Artículo 5°. Información demográfica. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y Migración Colombia, o...

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