Proyecto de Ley 152 de 2016 Senado - 5 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 650687713

Proyecto de Ley 152 de 2016 Senado

por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio¿, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014. El Congreso de la República

Visto el texto del ¿Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio¿ adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014.

Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del precitado instrumento internacional, certificado por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta en diecisiete (17) folios.

El presente proyecto de ley consta de treinta y seis (36) folios.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY

por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio¿, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno nacional y de acuerdo con los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio¿, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014.

I. SOBRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

A. La Organización Mundial del Comercio

La Organización Mundial del Comercio (en adelante la `OMC¿) es una Organización Internacional que, inter alía, se ocupa de las normas que rigen el comercio internacional de bienes y servicios, sirve de foro para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales y funciona como centro de solución de controversias comerciales para sus miembros[1][1]. Su creación se dio como resultado de la denominada ronda de Uruguay, negociación gestada en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947. Como corolario de dichas negociaciones se firmó el Acuerdo de Marrakech, instrumento fundante de la OMC[2][2]. Desde el 26 de abril de 2015, fecha de adhesión del último Estado miembro, la OMC cuenta con 164 miembros plenos (sean Estados o Uniones Aduaneras) y 21 Estados observadores[3][3].

El grueso del trabajo de la OMC ha girado en torno a los avances obtenidos durante las negociaciones realizadas durante 1986-1994 (Ronda Uruguay) y anteriores negociaciones en el marco del GATT. Actualmente, la OMC adelanta las negociaciones llevadas a cabo en el marco del ¿Programa de Doha para el Desarrollo¿, iniciado en 2001 y que al día de hoy sigue en proceso. Entre sus funciones específicas, se destacan las siguientes:

¿ Tiene a su cargo la administración de las disposiciones sustantivas del GATT, actualizado en 1994, los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), el Acuerdo sobre los Asuntos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), el Entendimiento de Solución de Diferencias y los demás instrumentos para la aplicación de los Acuerdos, así como algunos acuerdos plurilaterales, en los que solo participan algunos de sus miembros. Ello garantiza el respeto de los debidos procesos, imprime predictibilidad y transparencia a los operadores comerciales y brinda estabilidad a las inversiones. Huelga mencionar que la administración y vigilancia de la aplicación de los Acuerdos corresponde a los órganos subsidiarios especializados: Consejos, Comités y Subcomités.

¿ Es un Foro para adelantar negociaciones comerciales multilaterales en áreas que sirvan para reforzar el sistema y para mejorar los beneficios que reciben los países miembros, en especial, los países en desarrollo como Colombia.

¿ Es el Foro para resolver diferencias comerciales que surgen por incumplimiento o violación de los compromisos. Cuenta con un sistema sólido de solución de controversias que cada día es más usado por los países en desarrollo para defender sus intereses comerciales.

¿ Examina las políticas comerciales de los Miembros para permitir que todos conozcan las medidas y prácticas implementadas. Esta función se complementa con una actividad de monitoreo que realiza el Órgano del Examen de las Políticas Comerciales a través de Reportes semestrales que el Director General de la OMC prepara sobre las medidas que imponen los países en épocas de crisis. Ello ha frenado la imposición de medidas proteccionistas en el pasado reciente.

¿ A pesar que la OMC no es una organización de cooperación per se, ha desarrollado programas para estimular una mayor participación en los flujos de comercio mundial de los países en desarrollo (PED) y menos adelantados (PMAS), particularmente a través de actividades de construcción y fortalecimiento de capacidades.

La OMC es la organización internacional más importante en el campo de la regulación del comercio internacional. La misma, no obstante su carácter de sujeto internacional, es dirigido por sus miembros, lo que la diferencia de otras organizaciones, pues recae en los propios miembros la responsabilidad de definir las agendas de trabajo y de velar por su cumplimiento. Esto se ve reflejado en la denominada Conferencia Ministerial, el órgano institucional de más alto nivel, donde se encuentran representados la totalidad de los miembros de la organización. La Conferencia se reúne aproximadamente cada dos años y funge como espacio de adopción de las decisiones más importantes de la organización. Bajo su mandato está adoptar decisiones respecto de cualquier asunto comprendido en el ámbito de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales de los que se ocupa la OMC[4][4].

Cuenta además, con una Secretaría, a la cual le corresponde ofrecer un apoyo independiente a los Miembros de la organización en todas las actividade s que se adelanten en el marco de su mandato. Trabaja estrechamente con otras organizaciones en actividades relacionadas con estadísticas, investigación, normalización, asistencia técnica y cooperación. La Secretaría de la OMC juega un papel de apoyo técnico principalmente, por lo cual no puede, por su cuenta impulsar nuevos trabajos ni cuenta con capacidad para tomar decisiones autónomas en nombre de la Organización. El Director de la Secretaría, si bien juega un papel destacado en las negociaciones que adelanta la organización[5][5], tiene un rol más restringido que el que juegan cargos similares en otras organizaciones, que cuentan con poder de iniciativa.

Como se mencionó anteriormente, la OMC ofrece un espacio para que sus Miembros, de manera pacífica, busquen solución a controversias comerciales surgidas entre ellos. Vale anotar que Surge una diferencia cuando un país adopta una política comercial o toma una medida que otro u otros Miembros de la OMC consideran infringe las disposiciones de la Organización o constituye un incumplimiento de las obligaciones contraídas[6][6]. En este contexto, los Miembros de la Organización han convenido que en escenarios de infracción de normas comerciales por parte de otro Miembro de la OMC, recurrirán al mecanismo de solución de controversias en vez de adoptar medidas unilaterales para tratar de subsanar la diferencia. Ello significa, seguir los procedimientos convenidos y respetar los dictámenes emitidos.

El mecanismo de solución de controversias es considerado uno de los elementos más valiosos de la OMC y a la fecha se ha activado en 508 casos. El cumplimiento de las resoluciones que emanan del mismo es alto, sin embargo, no en t odos los casos se han ejecutado sus decisiones de manera inmediata. Su éxito se ha visto reflejado igualmente en una mayor participación de los miembros en los procedimientos, con lo que el volumen y complejidad de los casos ha crecido de manera significativa, imponiendo nuevas cargas al mecanismo.

B. Colombia y la Organización Mundial del Comercio

Mediante la Ley 170 de 1994, el Congreso de República aprobó el instrumento fundacional de la OMC y, posteriormente, en Sentencia C-137 de 1995, la Corte Constitucional se pronunció favorablemente sobre su constitucionalidad. Durante el proceso de aprobación de esta ley, el Gobierno destacó ante el Congreso de la República varios elementos que bien vale la pena mencionar:

i) La importancia de contar con reglas claras y transparentes para todos sus Miembros, lo cual se traducía en la eliminación de la discriminación en el entorno internacional en razón al tamaño de su economía y su participación dentro de los flujos de comercio;

ii) La limitación a las presiones comerciales que unilateralmente ejercían los países desarrollados, ante la ausencia de una política armonizada de los principios y disciplinas que rigen el comercio;

iii) La promoción de la competencia en aras de racionalizar el uso de los recursos productivos, en pro no solo del mercado, sino de los consumidores y hasta del medio ambiente;

iv) Los beneficios comerciales tangibles tales como reducción sustancial de los aranceles para los productos manufacturados, los productos agrícolas, los productos tropicales como las flores, el café y las frutas. Así, como el desmonte gradual de las restricciones que pesaban sobre el sector textil, entre otros temas;

v) El adecuado complemento de disciplinas a las restricciones en frontera que se lograrían mediante compromisos en áreas complementarias del comercio de bienes y servicios, tales como normas técnicas, sanitarias, subsidios...

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