Proyecto de Ley 153 de 2015 Cámara - 6 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 586694798

Proyecto de Ley 153 de 2015 Cámara

por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización. El Congreso de la República

DECRETA:

TÍTULO PRELIMINAR

NORMAS RECTORAS

Artículo 1°. Fuerza Pública. La Fuerza Pública está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Artículo 2°. Funciones de las Fuerzas Militares. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la Defensa de la Soberanía, la Independencia, la Integridad del Territorio Nacional y del Orden Constitucional.

Artículo 3°. Función de la Policía Nacional. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Artículo 4°. Servicio militar obligatorio. El servicio militar obligatorio es el deber constitucional que tienen todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir la mayoría edad y tiene la finalidad de contribuir a alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública.

Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la Soberanía, la Independencia, la Integridad Territorial Nacional y el Orden Constitucional, con los beneficios y exclusiones que establece la presente ley.

Parágrafo. La mujer colombiana podrá prestar el servicio militar de manera voluntaria y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine, y tendrán derecho a los estímulos y prerrogativas que establece esta ley.

TÍTULO I

DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y

MOVILIZACIÓN

Artículo 5°. Finalidad. Corresponde al Servicio de Reclutamiento y Movilización planear, organ izar, dirigir y controlar la definición de la situación militar de los colombianos e integrar a la sociedad en su conjunto en la defensa de la soberanía nacional, así como ejecutar los planes de movilización del potencial humano, que emita el Gobierno nacional.

Artículo 6°. Organización. El servicio de Reclutamiento y Movilización estará integrado por:

a) La Jefatura de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares.

b) El Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.

c) Las Direcciones de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional contará con Zonas de Reclutamiento, Distritos Militares y Circunscripciones Militares.

d) Las Direcciones de Reclutamiento y Control Reservas de la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional contarán con Distritos Militares y Policiales, respectivamente.

Artículo 7°. Tablas de organización y equipo. Corresponde al Comandante General de las Fuerzas Militares elaborar las Tablas de Organización y Equipo (TOE) del Servicio de Reclutamiento y Movilización, las cuales deberán ser aprobadas por el Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo. Las Tablas de Organización de Personal de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas de la Policía Nacional y sus Distritos, las elaborará el Director General de la Policía Nacional, las cuales deberán ser aprobadas por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 8°. División territorial Militar y Policial. El Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional fijarán la División Territorial Militar y Policial del País.

Artículo 9°. Autoridades del servicio de Reclutamiento y Movilización. Son autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización:

a) El Ministro de Defensa Nacional.

b) El Comandante General de las Fuerzas Militares.

c) El Comandante de cada Fuerza Militar y el Director de la Policía Nacional.

d) El Jefe de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares.

e) El Comandante del Comando de Reclutamiento y Movilización del Ejército Nacional.

f) El Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares.

g) Los Directores de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional.

h) Los Comandantes de Zonas de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército.

i) Los Comandantes de Distritos Militares y Policiales de Reclutamiento.

Artículo 10. Funciones del servicio de Reclutamiento y Movilización. Son funciones del Servicio de Reclutamiento y Movilización:

a) Definir la situación militar de los colombianos.

b) Dirigir y organizar el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares.

c) Efectuar la movilización del personal con fines de defensa nacional.

d) Inspeccionar el territorio nacional en tiempo de guerra, a fin de determinar las necesidades que en materia de reclutamiento y movilización tenga el país.

e) Las demás que le fije el Gobierno nacional.

TÍTULO II

DE LA SITUACIÓN MILITAR

CAPÍTULO I

Servicio militar obligatorio

Artículo 11. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad.

La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad.

Artículo 12. Causales de exoneración del servicio militar obligatorio. Están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad en los siguientes casos:

a) E l hijo único, hombre o mujer.

b) El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.

c) El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.

d) El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.

e) Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico ¿ laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.

f) Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.

g) Los casados que hagan vida conyugal.

h) Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declara da.

i) Los limitados físicos, psíquicos y sensoriales permanentes.

j) Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificaciones expedidas por los gobiernos de su comunidad.

k) Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.

l) Las víctimas de la violencia que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).

m) Los ciudadanos incluidos en el programa de protección de testigos de la Fiscalía General de la Nación.

Parágrafo. Las personas que se encuentren en una causal de exoneración podrán prestar el servicio militar cuando así lo decidan voluntaria y autónomamente.

Artículo 13. Duración servicio militar obligatorio. El servicio militar obligatorio tendrá una duración de dieciocho meses (18) meses.

Artículo 14. Reemplazos de personal. Los reemplazos del personal de la Fuerza Pública en tiempo de paz, se efectuarán por el sistema de conscripción mediante la incorporación y licenciamiento de contingentes.

En tiempo de guerra los reemplazos se harán en la forma que establezca el Gobierno nacional mediante los Decretos de Movilización, de acuerdo con su evolución.

Artículo 15. Modalidades de prestación del servicio militar obligatorio. El servicio militar obligatorio tendrá una sola modalidad y se denominará en cada una de las Fuerzas, así:

a) Soldado en el Ejército.

b) Infante de Marina en la Armada Nacional.

c) Soldado de Aviación en la Fuerza Aérea.

d) Auxiliar de Policía en la Policía Nacional.

Parágrafo 1°. Las personas también podrán prestar el servicio militar obligatorio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), previo convenio entre los Ministerios de Defensa Nacional y de Justicia y del Derecho. El servicio militar en el Inpec, salvo reglamentación especial, se regirá por las disposiciones de esta ley.

Parágrafo 2°. El personal de que trata el presente artículo, prestará su servicio militar obligatorio en las áreas geográficas que determine cada Fuerza y la Policía Nacional.

Artículo 16. Servicio militar ambiental. Mínimo el 10% del personal incorporado por cada contingente prestará servicio ambiental, preferiblemente entre quienes acrediten título como bachilleres y certifiquen capacitación en las áreas de que trata la Ley 99 de 1993 o la normatividad vigente en la materia.

El servicio ambiental se prestará siendo orgánico de una unidad militar o policial, desde donde recibiría directrices en concordancia con lo establecido por el Ministerio del Medio Ambiente.

CAPÍTULO II

Definición situación militar

Artículo 17. Inscripción. Todo varón colombiano está obligado a inscribirse para definir su situación militar dentro del mes siguiente al cumplimiento de la mayoría de edad en los distritos militares correspondientes o mediante un trámite en línea. Vencido el término anterior, sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad de reclutamiento podrá requerirlo para verificar su situación militar e inscribirlo de forma inmediata si fuere el caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR