Proyecto de Ley 155 de 2015 Cámara - 6 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 586694818

Proyecto de Ley 155 de 2015 Cámara

por medio de la cual se crea el Impuesto al deporte, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Impuesto al deporte. Créese el impuesto al deporte como ingreso.

Artículo 2°. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos o responsables del impuesto todas las personas que tengan uno de los siguientes productos financieros en alguna entidad bancaria: cuenta de ahorros; cuenta corriente; tarjeta débito y tarjeta crédito.

Parágrafo. Los sujetos pasivos serán responsables de pagar el impuesto anualmente por cada uno de los productos financieros que posean.

Artículo 3°. Hecho generador. La titularidad de los productos financieros tarjeta débito, cuenta de ahorros, cuenta corriente y tarjeta de crédito, siempre y cuando se encuentren activos.

Artículo 4°. Causación. El impuesto se causará en los primeros tres meses de cada año y será debitado automáticamente de cada producto financiero, directamente por las entidades bancarias, y girado por estas al Tesoro Nacional.

Artículo 5°. Base gravable. La base gravable del Impuesto al Deporte, para el caso de las cuentas de ahorros, corriente y tarjetas débito será la actividad de los saldos superiores a un (1) smmlv de dicho producto financiero. En el caso de las tarjetas de crédito, será la asignación de un cupo superior a los dos (2) smmlv.

Artículo 6°. Tarifa. La tarifa del impuesto al deporte será el 1% de un (1) smmlv por cada producto financiero que posea la persona.

Parágrafo. El impuesto se genera y se paga una vez al año.

Artículo 7°. Exención al impuesto. Las cuentas bancarias de programas sociales del Gobierno como lo son Jóvenes en Acción, Familias en Acción, Adulto Mayor, entre otras, que sean utilizadas únicamente para ello y las que se creen en un futuro, serán objeto de exención de este impuesto.

Artículo 8°. Distribución. El valor total recaudado será distribuido de la siguiente manera:

¿ 50% del recaudo se invertirá para construcción, remodelación, mantenimiento y adecuaciones menores en infraestructura deportiva.

¿ 30% del recaudo se destinará al fomento, masificación, divulgación, planificación, coordinación, ejecución y asesoramiento de la práctica del deporte.

¿ 20% del recaudo se empleará en creación, formación y mantenimiento de escuelas deportivas.

Artículo 9°. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR