Proyecto de Ley 165 de 2017 Senado - 14 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 697094293

Proyecto de Ley 165 de 2017 Senado

por medio de la cual se establece como obligatorio el rotulado nutricional tipo CDO monocromático para alimentos y bebidas envasadas, empacadas y enlatadas. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto implementar un rótulo tipo Cantidades Diarias Orientativas (CDO), monocromático adicional al rotulado nutricional establecido en la Resolución 333 de 2011 del Ministerio de Salud y de la Protección Social para los alimentos envasados, enlatados y empaquetados.

Parágrafo. Para efectos de la presente ley, entiéndase rótulo tipo CDO monocromático como una guía diaria de alimentación indicativa de la cantidad de dete rminados nutrientes (tales como sodio, azúcares, y grasas totales, en relación con los valores de referencia recomendados por el Ministerio de Salud y Protección Social), de un alimento determinado en relación con la dieta diaria de un adulto.

Artículo 2°. Inclúyase en el rotulado o etiquetado nutricional de los alimentos empacados o envasados para consumo humano, una tabla que contenga las Cantidades Diarias Orientativas (CDO), para los datos nutricionales principales (calorías, sodio, azúcares y grasas totales).

Artículo 3°. Los valores nutricionales y el contenido del rotulado tipo CDO serán señalados de conformidad con el siguiente esquema gráfico:

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El porcentaje del nutriente será determinado con base en la ingesta diaria recomendada en la dieta de un adulto.

Parágrafo 1°. Las ilustraciones serán acompañadas por encabezados que relacionen la cantidad del producto con el tamaño de la porción (o número de porciones), de acuerdo con el artículo 10 de la Resolución 333 de 2011.

Parágrafo 2°. Adicionalmente, las ilustraciones serán acompañadas con un pie de imagen que indique la dieta base con que se determina el porcentaje del nutriente indicado.

Parágrafo 3°. El color de los iconos será único y el mismo para cada uno de ellos. Este color será determinado por el productor de acuerdo a la presentación de sus productos. El color de la tipografía y las líneas de la forma deberán ser de color blanco. El color de la burbuja que contiene cada uno de los porcentajes diarios de aportes de calorías y nutrientes deberá ser blanco.

Artículo 4°. El Ministerio de Salud y Protección social reglamentará la creación del rótulo adicional del que trata la presente ley, sus especificaciones técnicas con observancia de las normas internacionales, y su implementación de acuerdo con las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes para la Población Colombiana.

De igual forma, el Ministerio de la Salud y Protección Social se encargará de determinar las especificaciones del rotulado CDO en cuanto a dimensiones y características nutricionales a incorporar en los alimentos y bebidas envasadas y empacadas, en consideración con el artículo 3° de la presente ley.

Artículo 5°. El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones y el apoyo del sector privado y la sociedad civil deberán realizar campañas pedagógicas que tengan como función educar a los consumidores de alimentos y bebidas envasadas, empacadas y enlatadas con respecto de la lectura del etiquetado nutricional establecido en la ley, así como de los hábitos para una alimentación saludable.

Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige cumplido 1 año a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Del honorable Congresista,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

La iniciativa tiene por objeto implementar un rótulo tipo Cantidades Diarias Orientativas (CDO) adicional al rotulado nutricional establecido en la Resolución 333 de 2011 del Ministerio de Salud y Protección Social para todos los alimentos envasados, enlatados y empaquetados, así como la creación de campañas pedagógicas que eduquen a los consumidores sobre el etiquetado nutricional establecido en esta ley y los hábitos de vida saludable que permiten tener una mejor calidad de vida.

Esto con el fin de permitir que los consumidores se informen de manera sencilla, entendible y veraz sobre producto que se disponen a consumir, para que sea este quien tenga la posibilidad de conocer los datos nutricionales y decida sobre lo que es más relevante para su salud.

2. LA PROBLEMÁTICA

Es sabido que una dieta no saludable, entendida como la ingesta elevada de sal, grasas saturadas, azúcar y un consumo insuficiente de frutas y verduras, sumado a la inactividad física, el consumo excesivo de alcohol y el tabaquismo, son factores de riesgo que se relacionan ampliamente con las Enfermedades No Transmisibles (ENT), las cuales son la principal causa de muerte en el mundo[1][1].

Colombia no es la excepción, según la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional (ENSIN) (ICBF, 2010) sólo 3 de cada 10 personas consumen todos los días verduras y hortalizas, de hecho, sólo el 6,4% lo hacen 2 o más veces, de igual manera sólo el 20,5% de los colombianos consumen frutas 3 o más veces cada día. Lo anterior sumado a un cambio en la alimentación tradicional sustituida en gran parte por alimentos de elevado contenido en grasa total y grasas saturadas, azúcares refinados, refrescos, y cereales los cuales son elaborados en complejos procesos industrializados, constituyen factores de riesgo para el desarrollo de ENT como hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, hiperglucemia, sobrepeso u obesidad, hiperlipidemia, diabetes y cáncer.

Debido a estos cambios que ha sufrido la alimentación a nivel mundial es necesario brindarle a los consumidores los elementos necesarios que les permitan identificar de forma clara los...

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