Proyecto de Ley 173 de 2017 Cámara - 13 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 695142529

Proyecto de Ley 173 de 2017 Cámara

PARTE DISPOSITIVA por medio del cual se crean las Cámaras de la Economía Solidaria, se define el registro solidario y se dictan otras disposiciones. ¿El Congreso de Colombia

DECRETA:¿

DE LA CÁMARA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

Artículo 1°. Definición de Cámara de la Economía Solidaria. Las Cámaras de la Economía Solidaria son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno nacional, de oficio o a petición de las organizaciones solidarias definidas en el parágrafo 2° del artículo de la Ley 454 de 1998.

Artículo 2°. Funciones de las Cámaras de la Economía Solidaria. Las Cámaras de la Economía Solidaria ejercerán las siguientes funciones:

1. Llevar el registro solidario y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en esta ley.

2. Servir de órgano consultivo y representativo de los intereses generales de la Economía Solidaria ante el Gobierno, ante las organizaciones solidarias; y ante toda clase de autoridades.

3. Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos de la Economía Solidaria a nivel nacional y/o internacional y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos.

4. Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro solidario y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones.

5. Prestar sus buenos oficios a las organizaciones solidarias para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores.

6. Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos.

7. Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de la Economía Solidaria.

8. Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de la Economía Solidaria acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos; y

9. Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno nacional dentro el desarrollo de actividades propias de la naturaleza jurídica y objeto de la Cámaras de la Economía Solidaria, dentro del marco fijado por la ley.

Artículo 3°. Las Cámaras de la Economía Solidaria serán representadas por s us respectivos directores.

Artículo 4°. Requisitos para ser director. Para ser director de una Cámara de la Economía Solidaria se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos, no haber sido sancionado por ninguno de los delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria, giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada y estar domiciliado en la respectiva circunscripción. Nadie podrá ejercer el cargo de director en más de una Cámara de la Economía Solidaria.

Artículo 5°. Elección de directores. Con excepción de los representantes del Gobierno, los directores de las cámaras serán elegidos directamente por las organizaciones solidarias inscritas en la respectiva cámara, de listas que se inscribirán en la alcaldía del lugar, aplicando el sistema del cuociente electoral.

Artículo 6°. Período. Con excepción de los miembros designados por el Gobierno nacional, los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un período institucional de cuatro (4) años con posibilidad de reelección inmediata por una sola vez.

Los miembros designados por el Gobierno nacional no tendrán período y serán designados y removidos en cualquier tiempo.

Las impugnaciones relativas a la forma como se hubiere preparado o efectuado la elección o el escrutinio serán conocidas y decididas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o quien haga sus veces. Contra la decisión procede recurso de reposición.

Artículo 7°. Funciones del secretario. Toda Cámara de la Economía Solidaria tendrá uno o más secretarios, cuyas funciones serán señaladas en el reglamento respectivo. El secretario autorizará con su firma todas las certificaciones que la cámara expida en ejercicio de sus funciones.

Artículo 8°. Las Cámaras de la Economía Solidaria estarán administradas y gobernadas por las organizaciones solidarias inscritas en el registro solidario que tengan la calidad de afiliadas.

Cada Cámara de la Economía Solidaria tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de la entidad.

El Gobierno nacional determinará la jurisdicción de cada Cámara, teniendo en cuenta la cobertura geográfica de los municipios que agrupare, dentro de la cual ejercerá sus funciones.

Artículo 9°. Integración de las juntas directivas. Las Juntas Directivas de las Cámaras de la Economía Solidaria estarán conformadas por los representantes legales de las organizaciones solidarias afiliadas y por representantes designados por el Gobierno nacional. Los miembros serán principales y suplentes.

El Gobierno nacional estará representado en las juntas directivas de las Cámaras de la Economía Solidaria hasta en una tercera parte de cada junta.

El Gobierno nacional fijará el número de miembros que conformarán la Junta Directiva de cada cámara, incluidos los representantes del Gobierno, teniendo en cuenta el número de organizaciones solidarias afiliadas en cada una y la importancia de la Economía Solidaria en la correspondiente circunscripción.

La Junta Directiva estará compuesta por un número de seis (6) a doce (12) miembros, según lo determine el Gobierno nacional.

Artículo 10. Quórum para deliberar y decidir. La Junta Directiva sesionará, cuando menos, una vez por mes y existirá quórum para deliberar y decidir válidamente en la Junta Directiva con la mayoría absoluta de sus miembros. La designación y remoción del representante legal, así como la aprobación de las reformas estatutarias, deberán contar con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 11. Debere s especiales de la junta directiva. Teniendo en cuenta la especial naturaleza y funciones de las Cámaras de la Economía Solidaria, sus directivos actuarán de buena fe, con lealtad, diligencia, confidencialidad y respeto.

La Junta Directiva, en el desarrollo de sus funciones, será responsable de la planeación, adopción de políticas, el control y la evaluación de gestión de la respectiva Cámara de la Economía Solidaria. Se abstendrá de coadministrar o intervenir en la gestión y en los asuntos particulares de su ordinaria administración, por fuera de sus competencias legales y estatutarias.

Parágrafo. El Gobierno nacional reglamentará la forma de convocatoria y las reuniones de la Junta Directiva de las Cámaras de la Economía Solidaria.

Artículo 12. Responsabilidad de los miembros de la junta directiva. Los miembros de la Junta Directiva responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa grave ocasionen a la respectiva cámara, salvo cuando se trate de miembros ausentes o disidentes. Si el miembro de Junta Directiva es una persona jurídica, la responsabilidad será de ella y de su representante legal.

Artículo 13. Inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de la Economía Solidaria y los representantes legales de las personas jurídicas que integran las juntas directivas estarán sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades aquí previstas, sin perjuicio de las inhabilidades especiales establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 734 de 2000, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y demás normas que las adicionen o modifiquen, respecto del cumplimiento de las funciones públicas asignadas a las Cámaras de la Economía Solidaria.

No podrán ser miembros de las juntas directivas, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Estar afiliado a una organización solidaria que sea miembro de la Junta Directiva de la Cámara de la Economía Solidaria.

2. Ser afiliado o administrador de una organización solidaria en la cual tenga participación cualquier funcionario de la Cámara de la Economía Solidaria.

3. Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

4. Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier funcionario de la Cámara.

5. Ejercer cargo público.

6. Haber ejercido cargo público durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección, dentro de la específica jurisdicción de la respectiva Cámara.

7. Haber pertenecido a órganos de decisión nacional o local, dentro de los partidos o asociaciones políticas legalmente reconocidas, durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección.

8. Haber aspirado a cargos de elección popular durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección, dentro de la jurisdicción de la respectiva Cámara.

9. Haber sido sancionado por faltas graves relativas al incumplimiento de los estatutos, normas éticas y de buen gobierno de cualquier Cámara de la Economía Solidaria, durante el período anterior.

Artículo 14. Calidad de los miembros junta directiva. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, para ser miembros de la Junta Directiva se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario previo al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la respectiva elección.

Los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir los requisitos establecidos para ser afiliados o para mantener esta condición.

Los miembros designados por el Gobierno nacional deberán cumplir con los requisitos para ser afiliados o tener título...

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