Proyecto de Ley 175 de 2016 Senado - 16 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 653649201

Proyecto de Ley 175 de 2016 Senado

por medio de la cual se modifica el Régimen del Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (Soat) y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el numeral 6 al artículo 192 del Decreto 663 de 1993 el cual quedará así:

¿Artículo 192. Aspectos Generales.

1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional.

Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro.

2. Función social del seguro. El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos:

a) Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud;

b) La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso los de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo;

c) Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y

d) La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones.

3. Definición de automotores. Para los efectos de este estatuto se entiende por vehículo automotor todo aparato provisto de un motor propulsor, destinado a circular por el suelo para el transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado.

No quedan comprendidos dentro de esta definición:

a) Los vehículos que circulan sobre rieles, y

b) Los vehículos agrícolas e industriales siempre y cuando no circulen por vías o lugares públicos por sus propios medios.

4. Normatividad aplicable al seguro obligatorio de accidentes de tránsito. En lo no previsto en el presente capítulo el seguro obligatorio de accidentes de tránsito se regirá por las normas que regulan el contrato de seguro terrestre en el Código de Comercio y por este Estatuto.

5. Las compañías aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, destinarán el 3.0 por ciento de las primas que recauden anualmente a la constitución de un fondo administrado por ellas para la realización conjunta de campañas de prevención vial nacional, en coordinación con las entidades estatales que adelanten programas en tal sentido.

6. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Integral (RCEI). Las compañías de seguros quedan autorizadas para explotar el ramo de seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, Soat, mediante la modalidad de póliza de responsabilidad civil extracontractual integral, la cual incorporará cobertura, cuantía y demás aspectos del Régimen del Soat en una póliza de responsabilidad civil extracontractual.

La adquisición de la póliza de responsabilidad civil extracontractual integrada exime de la obligación de adquirir adicional mente el Soat¿.

Artículo 2°. Modifíquense los numerales 2 y 4 del artículo 193 del Decreto 663 de 1993, el cual quedará así:

¿Artículo 193. Aspectos específicos relativos a la póliza.

2. Vigencia de la póliza. La vigencia de la póliza de seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito será, cuando menos anual, excepto en seguros expedidos con carácter transitorio para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas y para los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público. Para los vehículos que hayan obtenido la clasificación como automóviles antiguos o clásicos la vigencia de dicha póliza no podrá ser menor a un trimestre.

La vigencia de las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual Integral, RCEI, será la acordada por las partes. Para los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público o a zonas de disposición temporal podrán emitirse pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual Integral, RCEI, con vigencias desde un día.

Las autoridades de tránsito verificarán esta circunstancia.

4. Coexistencia de pólizas. Las coberturas y demás características del seguro obligatorio podrán incluirse en pólizas distintas a las descritas en el Régimen del Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (Soat) desarrollado en este estatuto y demás normas concordantes¿.

Artículo 3°. Las Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractuales Integrales se regirán por los parámetros de libre competencia y los propios del ramo a efectos de establecer las tasas, coberturas, amparos, servicios complementarios, costos y demás, sin perjuicio de las contribuciones, compensaciones y todos los elementos propios del Régimen del Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (Soat).

Artículo 4°. Beneficiarios. Los seguros RCEI tendrán como mínimo los beneficiarios previstos para el Soat. Sin embargo, las coberturas y demás que excedan las propias del Soat se regirán por las condiciones del contrato RCEI.

Artículo 5°. Modifíquese la redacción del capítulo II del Decreto ley 3990 de 2007, el cual quedará así:

¿CAPÍTULO II

Condiciones del Soat y de las Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual Integrales, RCEI¿.

Artículo 6°. Modifíquese el artículo 10 del Decreto ley 3990 de 2007, el cual quedará así:

¿Artículo 10. Otras condiciones. En adición a lo prev isto en los artículos anteriores, las condiciones generales aplicables al Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidente de Tránsito, Soat, y de las Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual Integrales (RCEI), incluirán las siguientes cláusulas:

Exclusiones

El Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito, Soat, no se encuentra sujeto a exclusión alguna y, por ende, ampara todos los eventos y circunstancias bajo los cuales se produzca un accidente de tránsito de conformidad con lo definido en el presente decreto.

Para el caso de las Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual Integrales (RCEI), en aquello que exceda al Soat no podrán imponerse más exclusiones que las previstas en los artículos 1105 y 1106 del Código de Comercio.

Pago de la indemnización y sanción por mora

La compañía de seguros que hubiere emitido el correspondiente Soat está obligada a efectuar el pago de la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, la víctima o sus causahabientes o las personas que demuestren haber asumido los gastos funerarios o realizado el transporte, acrediten, dentro de los plazos previstos en el artículo 1081 del Código de Comercio, su derecho ante la aseguradora y hayan demostrado la ocurrencia del siniestro y su cuantía. Vencido el plazo de un mes, el asegurador reconocerá y pagará al beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa de interés prevista en el artículo 1080 del Código de Comercio.

Lo anterior, hasta la cobertura del Soat, pues el e xcedente en el caso de las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual Integrales, RCEI, se regirá por las condiciones propias del contrato, las fijadas en esta ley y la reglamentación que mediante decreto emita el Gobierno.

Concurrencia de vehículos

En los casos de accidentes de tránsito en que haya participado dos o más vehículos automotores asegurados cada entidad aseguradora correrá con el importe de las indemnizaciones a los ocupantes de aquel que tenga asegurado. En el caso de los terceros no ocupantes se podrá formular la reclamación a cualquiera de estas entidades; aquella a quien se dirija la reclamación estará obligada al pago de la totalidad de la indemnización, sin perjuicio del derecho de repetición, a prorrata, de las compañías entre sí.

Lo anterior, hasta la cobertura del Soat, pues el excedente en el caso de las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual Integrales, RCEI, se regirá por las condiciones propias del contrato, las fijadas en esta ley y la reglamentación que mediante decreto emita el Gobierno.

Inoponibilidad de excepciones a las víctimas

A las víctimas de los accidentes de tránsito y sus causahabientes no les serán oponibles excepciones derivadas de vicios o defectos relativos a la celebración del contrato o al incumplimiento de obligaciones propias del tomador. Por lo tanto, solo serán oponibles excepciones propias de la reclamación tales como pago, compensación, prescripción y transacción.

Lo anterior, hasta la cobertura del Soat, pues el excedente en el caso de las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual Integrales, RCEI, se regirá por las condiciones propias del contrato , las fijadas en esta ley y la reglamentación que mediante decreto emita el Gobierno.

Subordinación de la entrega de la póliza al pago de la prima

La entrega del Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito, Soat, al tomador está condicionada al previo pago de la prima, excepto cuando se encuentre a cargo de entidades de derecho público.

Por lo tanto, pagada la prima por parte del tomador, la...

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