Proyecto de Ley 19 de 2017 Senado - 27 de Julio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 690486013

Proyecto de Ley 19 de 2017 Senado

por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio 135 sobre los Representantes de los Trabajadores¿, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en el marco de la 56a Reunión de la Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo, el 23 de junio de 1971. El Congreso de la República

Visto el texto del ¿Convenio 135 sobre los Representantes de los Trabajadores¿, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en el marco de la 56a Reunión de la Conferencia Internacional de la O rganización Internacional del Trabajo, el 23 de junio de 1971.

[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional publicado en el sitio web oficial de la Organización Internacional del Trabajo, el cual consta de tres (3) folios, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores].

El presente Proyecto de Ley consta de trece (13) folios.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 189[1][1] de la Constitución Política el Gobierno nacional participó en la 56ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra, Suiza en el mes de junio de 1971, que adoptó el ¿Convenio 135 sobre los Representante de los Trabajadores¿, relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en el marco de la 56a Reunión de la Conferencia Internacionales del Trabajo, el 23 de junio de 1971.

En virtud de lo señalado en el artículo 208[2][2], atendiendo el numeral 16 del artículo 150[3][3], así como el artículo 224[4][4] de la Constitución Política, nos permitimos presentar a consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de ley mediante la cual se aprueba la mencionada Norma Internacional del Trabajo (NIT), que se conoce de forma resumida como el ¿Convenio 135 sobre los Representantes de los Trabajadores¿.

LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO (NIT)

Las Normas Internacionales del Trabajo (NIT) son instrumentos jurídicos preparados por los mandantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (gobiernos, empleadores y trabajadores), que establecen unos principios y unos derechos básicos en el trabajo. Las normas se dividen en convenios y protocolos, que son tratados internacionales legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros, o recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes. En muchos casos, un convenio establece los principios básicos que deben aplicar los países que lo ratifican, mientras que una recomendación relacionada complementa al Convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre su aplicación. Las recomendaciones también pueden ser autónomas, es decir, no vinculadas con ningún convenio.

Los Convenios y las Recomendaciones son preparados por representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, y se adoptan en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, que se reúne anualmente. Una vez adoptadas las normas, se requiere de los Estados Miembros, en virtud de la Constitución de la OIT, que las sometan a sus autoridades competentes (en el caso de Colombia el Congreso de la República) para su examen. En el caso de los Convenios, se trata de examinarlos de cara a su ratificación. Si un país decide ratificar un Convenio, en general este entra en vigor para ese país un año después de la fecha de la ratificación. Los países que ratifican un Convenio están obligados a aplicarlo en la legislación y en la práctica nacional, y tienen que enviar a la Oficina Internacional del Trabajo memorias sobre su aplicación a intervalos regulares. Además, pueden iniciarse procedimientos de reclamación y de queja contra los países por violación de los convenios que han ratificado[5][5].

La mayoría de las normas prevé cierto nivel de flexibilidad, dando lugar a su transposición a la legislación y la práctica nacionales; se toma en consideración la diversidad entre países en cuanto a cultura, historia, sistema jurídico y nivel de desarrollo económico. Algunas normas prevén ¿cláusulas de flexibilidad¿ específicas, que permiten a los Estados establecer normas provisionales de menor fuerza a las prescritas en general, que temporalmente dejan a determinadas categorías de trabajadores al margen de la aplicación del convenio en cuestión, o que permiten aplicar sólo algunas partes del instrumento. Si un país ratificante aprovecha dichas cláusulas, de ordinario se le pide que dé cuenta de ello al Director General de la OIT al momento de la ratificación, y que haga uso de esas cláusulas sólo si se han celebrado consultas con los interlocutores sociales[6][6].

Hasta hoy, en el seno de la OIT, se han adoptado 399 instrumentos, 189 Convenios, 6 Protocolos y 204 Recomendaciones, que tratan de los múltiples temas del mundo del trabajo. De estos instrumentos internacionales del trabajo la República de Colombia ha ratificado 61 Convenios de los cuales 8 corresponden a la categoría de fundamentales, 3 son de gobernanza y 50 técnicos. Por efecto de la adopción de otras NIT se han denunciado de forma automática 6 de estos Convenios[7][7].

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia ¿(¿) los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna¿, lo que significa que son ley para nuestro país y las autoridades y particulares deben acatarlos en consecuencia.

FUNDAMENTACIÓN PARA LA PRESENTA-CIÓN DEL CONVENIO A CONSIDERACIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Desde hace numerosos años el Estado colombiano ha asumido el concepto de ¿Trabajo Decente¿ como guía de sus políticas públicas en materia de derechos en el trabajo. Este concepto se soporta sobre cuatro componentes, a saber: (i) el respeto y vigencia de los derechos fundamentales en el trabajo; (ii) la creación de empleos decentes; (iii) la extensión de la protección y seguridad social; y (iv) el diálogo social.

Los mencionados componentes se complementan y refuerzan entre sí, en el caso de los derechos fundamentales en el trabajo es necesario orientar los esfuerzos del Estado a garantizar la libertad sindical, el derecho de asociación y negociación colectiva, derecho que contribuye de manera decidida al desarrollo de los demás componentes del trabajo decente, particularmente al reforzamiento del tripartismo y el diálogo social.

El marco de referencia internacional de la libertad sindical, derecho de asociación y negociación colectiva, derecho fundamental en el trabajo, está compuesto por el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (número 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1948 (número 98), ambos ratificados por Colombia y de acuerdo con sucesivas sentencias forman parte del denominado Bloque de Constitucionalidad. Este marco normativo se ve reforzado con el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (número 151) y con el Convenio sobre el fomento de la negociación colectiva, 1981 (número 154), también debidamente ratificados por Colombia.

Se puede advertir que nuestro país cuenta con un marco normativo garantista de la libertad sindical, el derecho de asociación y negociación colectiva, que se funda en las Norm as Internacionales del Trabajo (NIT). No obstante, el Convenio sobre los Representantes de los Trabajadores, 1971 (número 135), no ratificado aún, complementa el marco de referencia internacional de este derecho fundamental en el trabajo al otorgar protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicar a los trabajadores, incluido el despido por su condición de representantes, así como facilidades para permitirles el desempeño de sus funciones, entre otros.

A la fecha esta Norma Internacional del Trabajo (NIT) ha sido ratificada por ochenta y cinco (85) países, es decir el 45.69% de los Miembros de la OIT, de los cuales quince (15) pertenecen a América Latina y el Caribe[8][8], lo que representa el 44% de los países de la Región.

El Convenio sobre los Representantes de los Trabajadores, 1971 (número135), ha sido presentado con anterioridad a consideración del Congreso de la República, inicialmente una vez fue adoptado en el seno de la Conferencia Internacional del Trabajo, en virtud de los establecido en el literal b), numeral 5, del artículo 19 de la Constitución de la OIT, obligación de sumisión a las autoridades competentes.

La fecha más reciente de presentación a consideración del Congreso de la República fue el año 2014, como producto de las consultas realizadas a las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores de nuestro país en el marco de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL), en atención al Convenio sobre la Consulta Tripartita, 1976 (número 144), ratificado por Colombia, y también como producto del Acuerdo de Negociación Colectiva, Pliego Unificado Estatal, suscrito con los trabajadores del sector público el 16 de mayo de 2013.

En esta oportunidad motiva la presentación del presente proyecto de ley lo siguiente:

(i) El Gobierno de Colombia considera que la ratificación del Convenio sobre los Representantes de los Trabajadores, 1971 (número 135) puede representar un importante aporte al desarrollo y consolidación de la libertad sindical, el derecho de asociación y negociación colectiva en nuestro país;

(ii) El Acuerdo de la negociación colectiva del pliego de solicitudes de las organizaciones sindicales de empleados públicos, suscrito el 11 de mayo de 2015, mediante el cual el Gobierno de Colombia, al más alto nivel, asumió el compromiso de...

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