Proyecto de ley 20 de 2000 senado - 27 de Julio de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451419322

Proyecto de ley 20 de 2000 senado

PROYECTO DE LEY 20 DE 2000 SENADO. medio del cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Atlántico para ordenar la emisión de la estampilla de fomento a la cultura y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo1°.Autorízase a la Asamblea Departamental del Atlántico la emisión de una Estampilla de fomento a la cultura, cuyo producido entrará a formar parte del patrimonio de las siguientes entidades: ¿Fundación Carnaval de Barranquilla¿, ¿Teatro Amira De la Rosa¿, ¿Biblioteca Piloto del Caribe¿ a través de la Fundación ¿Luis Eduardo Nieto Arteta¿, ¿Museo Romántico¿ de la ciudad de Barranquilla y Casas de la Cultura de los municipios de Tubará, Usiacurí, Soledad y Puerto Colombia.

Artículo2°. Autorízase a la Asamblea Departamental del Atlántico para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en todas las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y sus municipios.

Parágrafo 1°. La Asamblea Departamental del Atlántico podrá autorizar la sustitución de la estampilla física por otro medio, método o sistema de recaudo del gravamen sobre el acto o contrato sujeto de la estampilla, que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto de la presente ley.

La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del 5% del valor del acto o contrato sujeto a gravamen.

Artículo3°. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere la presente ley, estará a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los respectivos actos o contratos.

Artículo4°.El recaudo obtenido por el uso de la estampilla se aplicará según lo establecido en los artículos 1° y 5° de la esta ley, será administrado por la Tesorería Departamental, y la vigilancia sobre el correcto uso de tales recursos le corresponderá a la Contraloría Departamental y demás organismos de control.

Artículo5°.La totalidad del producido de la estampilla a que se refiere esta ley se distribuirá así:

El 10 % para el ¿Museo Romántico¿; el 15 % para la ¿Fundación Carnaval de Barranquilla¿, con el objeto de promover y sostener los distintos grupos folklóricos que actúan en el Departamento; el 15% para el ¿Teatro Amira De la Rosa¿; el 20% para la Biblioteca Piloto del Caribe a través de la ¿Fundación Luis Eduardo Nieto Arteta¿, y el 10% para cada uno de los siguientes municipios: Tubará, Usiacurí, Soledad y Puerto Colombia, por intermedio de sus...

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