Proyecto de ley 051 de 2012 cámara - 2 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031182

Proyecto de ley 051 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 051 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se declara como patrimonio genético nacional las razas bovinas criollas y colombianas puras, se adiciona un parágrafo a la Ley 89 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.El objeto de la presente ley es la declaratoria como patrimonio genético nacional las razas bovinas criollas y colombianas puras; por medio de esta declaratoria se busca la adopción de medidas para la protección, mejoramiento, promoción y desarrollo de estas del patrimonio genético representado en las razas de ganado bovino criollo y puro en Colombia.

Artículo2º. Declaratoria. Declárese como patrimonio genético nacional las razas bovinas criollas y colombianas puras. Reconózcase la importancia de éstas especies en la ganadería colombiana como parte integral del patrimonio genético y de la identidad cultural de la Nación en las regiones donde se lleva a cabo su crianza.

Artículo 3º Las razas.Se reconocen como razas boninas criollas y colombianas puras las siguientes:

- Romosinuano.

- Blanco Orejinegro.

- Velásquez.

- Criollo Caqueteño.

- San Martinero.

- Costeño con Cuernos.

- Hartón del Valle.

- Lucerna.

- Chino Santandereano.

- Criollo Casanare.

Artículo 4º El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Hacienda y demás entidades estatales adscritas y/o vinculadas, podrán destinar recursos e implementar programas de protección, promoción y desarrollo de estas razas bovinas criollas y colombianas puras.
Artículo 5º En desarrollo del objeto de la presente leyel Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Fondo Nacional del Ganado y demás entidades estatales adscritas y/o vinculadas, dispondrá de todo lo necesario para realizar un censo que permita determinar con certeza el hato de estas razas criollas y puras en el país.
Artículo 6º En desarrollo del objeto de la presente leyel Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Fondo Nacional del Ganado y demás entidades estatales adscritas y/o vinculadas, creará un banco de germoplasma de las razas enumeradas en el artículo 3º de la presente ley.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá los controles y requisitos a que haya lugar con el fin de controlar las exportaciones de material genético de las razas criollas y colombianas puras.

Artículo 7º Adiciónese un parágrafo al artículo 4º de la Ley 89 de 1993, el cual quedará de la siguiente forma:

Parágrafo 3º. La Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado podrá determinar el monto de los recursos necesarios a destinar para la implementación de programas y proyectos que permitan de manera eficaz la protección, multiplicación, mejoramiento genético, promoción y desarrollo de las razas bovinas criollas y colombianas puras, así como los que sean necesarios para el cumplimento integral de los objetivos de la presente ley.

Artículo 8º Declárese el día 24 de septiembre de cada año, como el día de las razas bovinas criollas y colombianas puras; autorícese al Ministerio de Agricultura y al Fondo Nacional del Ganado a destinar recursos para la realización de actos y programas educativos, de promoción y divulgación de estas razas a nivel Nacional e internacional en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 9º Crease la cátedra de Ganado Bovino Criollo y colombiano puro, la cual podrá ser incluida en los programas académicos de los estudiantes de las facultades de Zootecnia, Veterinaria y Biología de las Instituciones de Educación Superior del país.

Parágrafo. Para todos los efectos del presente artículo facúltese al Ministerio de educación Nacional, para que en un plazo no mayor de (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, reglamente todo lo necesario para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 10 Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Antonio Guerra de la Espriella,

Senador de la República

Autor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

por medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la nación y patrimonio genético nacional las razas bovinas criollas y colombianas puras y se dictan otras disposiciones.

En atención al articulado puesto en consideración de los honorables Senadores me permito a continuación exponer los siguientes argumentos:

A manera de introducción podemos señalar que las razas bovinas criollas colombianas se originaron a partir de los primeros ejemplares bovinos traídos al nuevo mundo por los españoles a mediados del siglo XV hasta el siglo XX.

Estas especies bovinas ingresaron al territorio colombiano principalmente por tres vías; la primera data del año 1552, registrando su ingreso por las costas del mar caribe (Rouse 1977).

La segunda vía de acceso se dio por el sur del país, desde lo que hoy se constituye como la republica del ecuador, llegando al territorio nacional por los departamentos de Nariño y Cauca; esta ruta de ingreso de bienes y animales fue conocida como la ruta de Pizarro. Cabe anotar que los historiadores han atribuido gran responsabilidad en su desarrollo a Sebastián de Belarcázar, de quien se dice cumplió un papel muy importante en la creación de la ruta de la ganadería hacia el interior de la Nueva Granada (Pinzón 1991).

La tercera vía es considerada como la más importante en el futuro cercano de las razas bovinas criollas; se desarrolló por la región de la Orinoquia, con ganados provenientes de la Isla Margarita (Venezuela), procedentes de Santo Domingo los cuales ingresaron a nuestro territorio por los departamentos de Norte de Santander, sabanas de Arauca, Casanare y Llanos de San Martín, para así difundirse...

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