Proyecto de ley 202 de 2012 cámara - 21 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451033134

Proyecto de ley 202 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 202 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se reforma la gestión del derecho de autor y los derechos conexos y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 a 10

DE LA GESTIÓN COLECTIVA Y OTRAS FORMAS DE ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

De las diferentes formas de gestión de derecho de autor y conexos

Artículo 1° Ejercicio del derecho de autor y conexos

Los titulares de derecho de autor o de derechos conexos solamente podrán gestionar sus derechos patrimoniales de manera colectiva, individual, o a través de otras formas de asociación.

Artículo 2° Gestión colectiva

Se entenderá por gestión colectiva del derecho de autor o los derechos conexos, la desarrollada por una sociedad de gestión colectiva en representación de una pluralidad de titulares de derechos, para ejercer frente a terceros los derechos exclusivos o de remuneración que a sus afilados o representados correspondan con ocasión del uso de sus obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, o fonogramas.

Parágrafo. Cuando un titular opte por gestionar cualquier derecho patrimonial a través de una sociedad de gestión colectiva, no podrá ejercer tal derecho de manera individual o a través de otra forma de asociación a menos que revoque de manera previa y expresa el mandato otorgado en favor de aquella.

Artículo 3° Gestión individual.Se entenderá por gestión individual la que realice directamente el propio titular respecto de un derecho de autor o conexo, cuyo ejercicio no se haya delegado en una sociedad de gestión colectiva o en otra forma de asociación.
Artículo 4° Gestión a través de otras formas de asociación

Se entenderá por gestión a través de otras formas de asociación aquella que realiza un grupo de titulares de derecho de autor o conexos, que no se encuentran afiliados a ninguna sociedad de gestión colectiva y optan por constituir una persona jurídica sin ánimo de lucro diferente a una sociedad de gestión colectiva para gestionar sus derechos patrimoniales de autor o conexos.

La forma asociativa de que trata el presente artículo deberá representar, directa o indirectamente, a mínimo cinco (5) y máximo veinticinco (25) titulares de derecho de autor o de derechos conexos. Será nula de pleno derecho la forma asociativa que se constituya o represente menos de cinco (5) o más de veinticinco (25) titulares de derecho de autor o de derechos conexos. Si durante su existencia excediere dichos límites, la forma asociativa tendrá un mes para adecuarse a lo previsto en el presente artículo, so pena de la nulidad de todos los actos realizados con posterioridad al plazo del mes antes mencionado.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

De la gestión individual

Artículo 5°

Requisitos del gestor individual.Quien pretenda gestionar individualmente derechos de comunicación pública y reproducción sobre obras musicales, audiovisuales, interpretaciones o ejecuciones artísticas, o fonogramas en espectáculos o audiciones públicas, establecimientos abiertos al público y frente a organismos de radiodifusión, transmisión cableada o satelital, deberá inscribirse en la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.

La solicitud de inscripción deberá contener:

  1. Su nombre, documento de identificación y domicilio.

  2. Sus tarifas, las cuales deberán ser técnicamente justificadas conforme a los criterios establecidos en la ley.

  3. La documentación de sus obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, o fonogramas, la cual deberá contener:

  1. Nombre de todas las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, o fonogramas que se pretenden gestionar, identificando los correspondientes autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas o audiovisuales, según el caso;

  2. Mención del derecho o derechos que se pretenden gestionar;

  3. Acreditación de la titularidad de los derechos cuya gestión se pretende.

Parágrafo 1°. La inscripción ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor facultará al gestor individual para realizar su actividad con estricta sujeción a la documentación aportada en la solicitud. Cualquier modificación en la información deberá comunicarse previamente a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, a efectos de modificar la respectiva inscripción.

Parágrafo 2°. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo impedirá a los gestores individuales gestionar sus obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, o fonogramas enespectáculos o audiciones públicas, establecimientos abiertos al público y frente a organismos de radiodifusión, transmisión cableada o satelital.

Artículo 6° Actos, contratos, autorizaciones y comprobantes de pago de gestores individuales.Losgestores individuales siempre deberán individualizar el repertorio de obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, o fonogramas que administran y acreditar que son titulares de tales obras o prestaciones ante los usuarios y autoridades competentes

Carecerán de validez y no serán oponibles frente a autoridades administrativas o de policía o particulares, los actos, contratos, autorizaciones o comprobantes de pago expedidos por gestores individuales que no cumplan con lo aquí previsto.

Artículo 7° Sanciones a los gestores individuales

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente capítulo y demás disposiciones aplicables dará lugar a la imposición de multas de hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 10

De la gestión a través de otras formas de asociación

Artículo 8° Requisitos para ejercer la actividad como otra forma de asociación.Las otras formas de asociación que pretendan gestionar derechos patrimoniales deberán ser inscritas en la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor

La solicitud de inscripción deberá contener:

  1. Acto de constitución y de reconocimiento de personería jurídica.

  2. Lasfacultades conferidas a la otra forma de asociación, haciendo referencia expresa a cada una de las modalidades de explotación encomendadas a su administración;

  3. Vigencia;

  4. Reglas de reparto a cada uno de sus afiliados o representados.

  5. Sus tarifas, las cuales deberán ser técnicamente justificadas conforme a los criterios previstos en la ley.

  6. El listado de sus socios miembros, afiliados, asociados o poderdantes.

  7. La documentación de sus obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, o fonogramas, la cual deberá contener:

    1. Nombre de todas las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, o fonogramas que se pretenden gestionar, identificando los correspondientes autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas o audiovisuales, según el caso;

    2. Mención del derecho o derechos que se pretenden gestionar:

    3. Acreditación de la titularidad de los derechos cuya gestión se pretende.

  8. El nombre del representante legal para su respectiva anotación:

    Parágrafo 1°. La inscripción ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor facultará a las otras formas de asociación para realizar su actividad con estricta sujeción a la documentación aportada en la solicitud. Cualquier modificación en la información deberá comunicarse previamente a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, a efectos de modificar la respectiva inscripción. Las otras formas de asociación solamente podrán recaudar y distribuir y no podrán desarrollar las demás actividades reservadas por la ley a las sociedades de gestión colectiva tales como adelantar actividades de bienestar social o cultural, celebrar contratos de representación recíproca con sociedades de gestión colectiva u otras formas de asociación nacionales o extranjeras.

    Parágrafo 2°. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo impedirá a las otras formas de asociación gestionar sus obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, o fonogramas en espectáculos o audiciones públicas, establecimientos abiertos al público y frente a organismos de radiodifusión, transmisión cableada o satelital.

Artículo 9°

Actos, contratos, autorizaciones y comprobantes de pago de las otras formas de asociación.Las otras formas de asociación siempre deberán individualizar el repertorio de obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, o fonogramas que administran y acreditar la representación de tales obras o prestaciones al momento de realizar cualquier acto, contrato o emitir autorizaciones o comprobantes de pago. Carecerán de validez y no serán oponibles frente a autoridades administrativas o de policía o particulares, los actos, contratos, autorizaciones o comprobantes de pago expedidos por las otras formas de asociación que no cumplan con lo aquí previsto.

Artículo 10 Inspección, vigilancia y control a las otras formas de asociación

Las otras formas de asociación estarán sometidas en lo relacionado a la gestión del derecho de autor y los derechos conexos, a la inspección, vigilancia y control de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente capítulo y demás disposiciones aplicables dará lugar a la imposición de multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Parágrafo. El representante legal de las otras formas de asociación podrá ser sancionado en los mismos términos de los directivos de las sociedades de gestión...

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