Proyecto de ley 052 de 2012 cámara - 3 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047306

Proyecto de ley 052 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 052 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se articula en los niveles nacional y territorial el Sistema Integral de Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto

La presente ley tiene por objeto identificar, consolidar y unificar de manera eficiente en los niveles nacional y territorial las entidades y medidas legales y administrativas existentes contra cualquier forma de violencia de género a través de la articulación del Sistema Integral de Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato, de forma tal que este se constituya en el mecanismo rector oficial y permanente para la prevención y protección contra el abuso de que son o llegaren a ser víctimas las mujeres de cualquier edad y condición.

Artículo 2º Marco normativo

La implementación, funcionamiento, evaluación y mejoramiento del Sistema Integral de Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato estarán regidos, aunque no exclusivamente, por la presente ley, por las leyes 1257 de 2008, 1142 de 2007, 1009 de 2006, 599 de 2000, 294 de 1996, y por los Decretos Presidenciales 164 y 3445 de 2010 y por aquellas normas que las modifiquen, complementen o deroguen.

Son principios rectores de operación del Sistema los señalados en el artículo 6º de la Ley 1257 de 2008. La definición de violencia y el concepto de daño contra la mujer, los criterios de interpretación y las garantías mínimas aplicables a mujeres y niñas son los establecidos en el Capítulo I de la misma norma y en aquellas que la adicionen, modifiquen o deroguen.

Artículo 3º Política pública

Las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales serán responsables en sus respectivas jurisdicciones y dentro de sus competencias constitucionales y legales de la implementación de una política pública permanente y coordinada para el Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato que contendrá como mínimo los parámetros que en la materia determine el Sistema Integral de Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato.

Del Sistema Integral de Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato

Artículo 4º Sistema Integral de Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato

Es el esquema oficial articulado que integra a las siguientes instancias, instituciones y funcionarios en los niveles nacional y territorial, y tiene como propósito la prevención y protección real y efectiva de las mujeres de cualquier edad y condición contra el feminicidio, la violencia, daño, abuso o maltrato de que son o llegaren a ser víctimas:

1) La Comisión Intersectorial denominada ¿Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres¿ creada por el Decreto 164 de 2010, que coordinará el funcionamiento del Sistema.

2) Las autoridades que integran el Comité de Seguimiento creado en virtud del artículo 35 de la Ley 1257 de 2008.

3) El (la) Fiscal General de la Nación o su delegado(a).

4) El Director(a) del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses o su delegado(a), entidad adscrita a la Fiscalía General de la Nación.

5) Los Gobernadores.

6) Los Alcaldes Distritales y Municipales.

Sin perjuicio de los deberes y obligaciones señalados en la presente ley, el propósito del Sistema se cumplirá además por parte de cada instancia, entidad y funcionario a través de la ejecución de las responsabilidades y funciones a ellos asignadas en la normatividad a que hace referencia el artículo 2º.

Artículo 5º Registro Unificado de Casos de Violencia contra la Mujer

Es la base de datos nacional que recoge todos los reportes actualizados de casos de feminicidio, abuso, maltrato o violencia en cualquiera de sus manifestaciones contra niñas y mujeres, así como de las medidas de apoyo y protección brindadas en cada evento, que entregarán permanentemente las instancias, instituciones y funcionarios en los niveles nacional y territorial que conforman el Sistema Integral de Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato y cuyo propósito principal es permitir al Estado cumplir de manera pronta y eficaz con las disposiciones internacionales e internas aplicables en la materia a través de la adopción de políticas públicas, expedición de legislación, diseño de planes y programas de acción y cumplimiento de las garantías constitucionales..

Son objetivos del Registro Unificado de Casos de Violencia contra la Mujer los siguientes:

  1. Identificar situaciones que requieren medidas gubernamentales de urgente aplicación hacia las mujeres y niñas en situación de violencia, incluyendo las alertas de género.

  2. Generar un registro de datos sobre las órdenes de protección y las personas sujetas a ellas en calidad de agresores o víctimas, para impulsar las acciones de política criminal que correspondan, lo mismo que para garantizar el intercambio de información suficiente y oportuna entre las autoridades e instancias responsables de su ejecución y seguimiento.

  3. Permitir una asignación de recursos suficiente y permanente para que el Estado actúe con la debida eficiencia y eficacia en garantizar la integridad y protección de las mujeres y niñas afectadas o en riesgo por cualquier forma de abuso, maltrato o violencia.

  4. Sustentar la creación y el fortalecimiento de servicios especializados para atender y proteger a las mujeres y niñas afectadas o en riesgo por cualquier forma de abuso, maltrato o violencia.

  5. Sustentar la creación y consolidación de redes interinstitucionales y comunitarias para el impulso de políticas locales y sectoriales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas.

Parágrafo 1º. La operación y actualización del Registro Unificado de Casos de Violencia contra la Mujer estará a cargo del Observatorio de Asuntos de Género (OAG) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo 2º. Sin perjuicio de su obligación primordial de participar en la estructuración, aplicación y seguimiento de la política pública de Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato, las instancias y entidades que conforman el Sistema concurrirán, bajo la coordinación de la Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y dentro de la órbita de sus competencias constitucionales y legales, en la implementación, puesta en marcha y alimentación permanente del Registro Unificado de Casos de Violencia contra la Mujer, dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley.

Parágrafo 3º. Lo dispuesto en este artículo debe entenderse sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre aporte de información relativa a violencia de género y violencia contra la mujer, particularmente las señaladas en la Ley 1257 de 2008, artículo 9º núm. 9, y en el Decreto Presidencial 164 de 2010, artículo 3º literal k).

Artículo 6º Nivel territorial

La articulación del nivel territorial en el Sistema Integral de Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato procederá respecto de los departamentos, distritos y municipios.

En cada departamento y distrito deberá existir un Centro de Atención Integral de Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato, responsable de la coordinación en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, el cual deberá atender y hacer seguimiento permanente a los programas derivados de la misma en cada municipio o localidad, según la división administrativa y territorial correspondiente.

Son funciones de los Centros Regionales de Atención Integral de Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato:

  1. Implementar esquemas de atención, apoyo y protección inmediata, suficiente y permanente para las mujeres y sus núcleos familiares víctimas de feminicidio, violencia o cualquier forma de abuso o maltrato, de acuerdo con la legislación vigente y con los lineamientos y programas que diseñe el Sistema Integral de Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato;

  2. Incluir en sus esquemas de prevención y protección, y velar porque las autoridades señaladas en esta ley apliquen en el nivel territorial, todas las medidas de sensibilización y prevención, educativas, laborales, de salud, de protección, de atención y de estabilización señaladas en los artículos , 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley 1257 de 2008 y de aquellas que la modifiquen, complementen o deroguen;

  3. Como miembros del Sistema Integral de Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato, crear el registro estadístico de todos los casos de feminicidio, violencia o cualquier forma de abuso o maltrato contra las niñas y las mujeres en su jurisdicción, así como de las medidas de apoyo y protección brindadas en cada evento respetando la confidencialidad de los expedientes generados y realizar los reportes periódicos actualizados con destino al Registro Unificado de...

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