Proyecto de ley 58 de 2012 senado - 3 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047318

Proyecto de ley 58 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 58 DE 2012 SENADO. por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Terapias Psicosociales, se crea el Código Deontológico y Ético y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 82
CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

De la Profesión de Terapias Psicosociales

Artículo 1° Definición

Se entiende por terapias psicosociales al conjunto de procesos habilitadores para el cambio con visión holística y enfoque psicosocial comprehensivo, reconociendo al ser humano (sujeto) como un ser multidimensional, racional y potencial, inmerso en una realidad compleja biopsicosociocultural, política y económica, capaz de autoproyectarse y trascender, orientado a la solución de problemas a través de dos metapropósitos:

  1. La rehabilitación psicosocial autogestionada, sustentable y sostenible de sistemas psicosociales, víctimas de eventos catastróficos, en situación de trauma y discapacidad psicosocial.

  2. La construcción de habilidades psicosociales para la vida desde la gestión del riesgo y la gestión del bienestar.

Artículo 2° Del profesional en Terapias Psicosociales.Es toda persona que cursó, aprobó y recibió el título como profesional en terapias psicosociales de una Institución de Educación Superior debidamente reconocida por el Estado Colombiano

La cual está formada como un ser humano, ético, idóneo, íntegro, comprometido y competente, con formación en lo psicosocial, como perspectiva epistemológica, ontológica y metodológica y su ejercicio profesional deberá identificarse con la búsqueda de la excelencia, quien debe estar comprometido con el país; investigador, reflexivo, analítico, argumentador y propositivo, de comportamientos humanos, proceder ético y trascendente.

Artículo 3°

Los profesionales a quienes se les aplica la presente ley, deben tener presente que son principios éticos y morales, rectores indiscutibles ajenos a cualquier claudicación, entre otros, el mutuo respeto, la cooperación colectiva, la dignificación de la persona, acatar los valores que regulan las relaciones humanas, convivir en comunidad, cumplir voluntariamente los principios que guían, protegen y encauzan la actitud del hombre frente a sus deberes, obligaciones y derechos, especialmente los consagrados en nuestra Constitución Nacional, leyes de la República y los cánones establecidos en el Código Deontológico para la presente Profesión..

Artículo 4° Los Terapeutas Psicosociales, objeto de la presente ley, como miembros de nuestra sociedad, deberán preocuparse por analizar los diferentes problemas de la vida nacional en el campo de su ejercicio profesional, teniendo la responsabilidad de contribuir eficazmente al desarrollo integral de nuestra Nación.
Artículo 5° Los Terapeutas Psicosociales son servidores de la sociedad, y por consiguiente quedan sometidos a los principios que se derivan de la naturaleza y dignidad humanas, debiendo por tanto conservar una intachable conducta pública y privada.
Artículo 6° Los Terapeutas Psicosociales en su labor diaria, deben hacer uso de todos sus conocimientos y capacidades para cumplir cabalmente la misión profesional.

Es su responsabilidad mantener un alto nivel de competencia, mostrarse receptivos a los cambios científicos y tecnológicos a través del tiempo. Deben poner todos sus logros a disposición de sus colegas y aprovechar los de éstos en beneficio de un mejor desempeño.

Artículo 7° Los conocimientos, capacidades y experiencia con que el Terapeuta Psicosocial sirve al hombre y a la sociedad, constituyen la base de la profesión que ejercen

Por lo tanto, estos profesionales tienen la obligación de mantener actualizados sus conocimientos, los cuales, sumados a los principios éticos en el ejercicio de su profesión, tendrán siempre como objetivo desarrollar una labor de alta eficiencia, demostrando su competencia, capacidad y experiencia.

Artículo 8° Los profesionales sujetos a la presente ley, se vincularán al desarrollo de estudios relacionados con las nuevas tecnologías y adelantos científicos, para ponerlo al servicio de las personas/sistemas psicosociales, teniendo como objetivo primordial el bienestar del hombre, dentro de los más altos y sanos principios éticos.
CAPÍTULO II Artículos 9 a 11

De los Principios del Profesional en Terapias Psicosociales

Artículo 9° De los principios generales.Los Terapeutas Psicosociales que ejerzan su profesión en Colombia se regirán por los siguientes principios universales:
  1. Responsabilidad social. Al ofrecer sus servicios profesionales mantendrán los más altos estándares de su profesión. Aceptarán la responsabilidad de las consecuencias de sus actos y pondrán todo el empeño para asegurar que su desempeño sea utilizado usados de manera acertada y correcta.

    Todas las acciones del Terapeuta Psicosocial, tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas por lo tanto tienen una razón social.

  2. Idoneidad y competencia. El mantenimiento de altos estándares de competencia será una responsabilidad compartida por todos los profesionales de esta disciplina, interesados en el bienestar social y en la profesión como un todo. Los Terapeutas Psicosociales, solamente prestarán sus servicios y utilizarán las técnicas para los cuales se encuentran cualificados.

    En aquellas áreas en las que todavía no existan estándares reconocidos, tomarán las precauciones que sean necesarias para proteger el bienestar de sus usuarios. Se mantendrán actualizados en los avances científicos y profesionales relacionados con todos los servicios que prestan, de tal manera que puedan cumplir a cabalidad con la misión y los propósitos en los que fueron formados.

  3. Pertinencia y relevancia. El Terapeuta Psicosocial en su ejercicio profesional estará en sintonía con el mundo real, presente y sus dinámicas, como expresión del compromiso social que debe existir entre un profesional y la sociedad. La pertinencia tiene que ver también con la capacidad prospectiva, es decir de planear soluciones en el futuro. La relevancia, implica que el Terapeuta Psicosocial reflexione sobre los aportes que él hace a la sociedad en cuanto a la identificación de problemas y a las propuestas de solución que da y que efectivamente contribuyan a desarrollos sociales en un papel fundamentalmente proactivo.

  4. Transparencia e integridad. Es la condición de actuar con rectitud y honestidad y el poder demostrarlas en todos los procesos de su quehacer profesional.

  5. Equidad. Es la disposición del Terapeuta Psicosocial de atender a todos y cada uno de los sistemas psicosociales que solicitan o requieren de sus servicios profesionales, en el reconocimiento de los DDHH, en la aceptación de las diferencias con un enfoque multidiverso y multicultural.

  6. Estándares morales y legales. Los estándares de conducta moral y ética de los Terapeutas Psicosociales son similares a los de los demás ciudadanos, a excepción de aquello que puede comprometer el desempeño de sus responsabilidades profesionales o reducir la confianza pública.

Artículo 10 De la Publicidad Profesional. Para los efectos de la publicidad profesional, los actores responsables deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
  1. Acertada información sobre el área de cubrimiento.

  2. Publicidad verídica y responsable.

  3. Informar objetivamente sobre sus compe-tencias.

  4. Indicar sus afiliaciones u organizaciones a las cuales se encuentran vinculados.

  5. Tarjeta profesional y título obtenido.

Artículo 11 Bienestar de las personas/sistema psicosocial.Los Terapeutas Psicosociales respetarán la integridad y protegerán el bienestar de las personas y de los grupos con los cuales trabajan, o atiendan.

Cuando se generen conflictos de intereses entre los usuarios y las instituciones que emplean los Terapeutas Psicosociales, los mismos deben aclarar la naturaleza y la direccionalidad de su lealtad y responsabilidad y deben mantener a todas las partes informadas de sus compromisos.

CAPÍTULO III Artículos 12 a 26

Del papel de los profesionales en actividades públicas y privadas

Artículo 12 El Terapeuta Psicosocial tiene la obligación de actuar como vigía Psicosocial, denunciar y en tal caso, deben estar a disposición de las autoridades competentes para la atención de situaciones de amenaza, de emergencia sanitaria, catástrofes naturales u otras similares en que el Estado solicite su concurso.
Artículo 13 Los profesionales de la disciplina Terapias Psicosociales no harán uso de su vinculación a una institución pública o privada, para promover sus servicios en el ejercicio privado sea o no su campo de acción profesional y rechazará las presiones de todo tipo que comprometan su libre criterio y el correcto ejercicio.
Artículo 14 Cuando los requerimientos de una institución oficial o privada precisen que el profesional contravenga en cualquier forma o medida los preceptos consagrados en esta ley, será su obligación aclarar frente a la respectiva Institución el desacuerdo existente y los principios que guían su conducta.
Artículo 15 El trabajo colectivo no excluye la responsabilidad profesional individual de sus actos y en ambas circunstancias se aplicarán los mismos preceptos éticos contemplados en la presente ley.
Artículo 16 El Terapeuta Psicosocial, como miembro de una institución pública o privada, mantendrá un permanente nivel de preparación y competencia profesional y cumplirá con sus deberes bajo la más estricta honestidad y responsabilidad en bien de lo que significa su compromiso profesional.
Artículo 17 Es obligatorio para losTerapeutas Psicosociales realizar acciones de educación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR