Proyecto de ley 136 de 2012 senado - 10 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051942

Proyecto de ley 136 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 136 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 1421 de 1993, la Ley 1551 de 2012 artículo 24 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese un artículo nuevo al Capítulo VIII del Decreto-ley 1421 de 1993, el cual quedará así:

Artículo nuevo. La concejala y/o edilesa en estado de embarazo o adoptante de un menor hasta los 7 años de edad, tendrá derecho a una licencia de maternidad remunerada de 14 semanas, contadas a partir de la fecha del parto o de la entrega del menor según sea el caso.

La remuneración a tenerse en cuenta será el valor del promedio de los honorarios reconocidos en el último año, bien sea a través de la respectiva póliza de salud o con la afiliación al régimen contributivo de seguridad social en salud.

Parágrafo 1º. En caso de producirse aborto o parto prematuro no viable la madre tendrá derecho a una licencia remunerada de 2 a cuatro semanas, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo.

Parágrafo 2°. Para el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad se aplicarán las disposiciones establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 2º Modifíquese el artículo 24 de la Ley 1551 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 24. Licencia. Los Concejales y Diputados podrán solicitar ante la Mesa Directiva, Licencia Temporal no Remunerada en el ejercicio de sus funciones, que en ningún caso podrá ser inferior a tres (3) meses. Concedida esta, el concejal y el Diputado no podrá ser reemplazado. Exceptúense de esta prohibición las licencias de maternidad y paternidad.

En caso de ser concedida la Licencia Temporal, el Presidente de la Corporación correspondiente no permitirá que ingresen al Concejo y/o la Asamblea Departamental o se posesionen a título de reemplazo candidatos no elegidos, salvo en el caso de las mujeres que hagan uso de la licencia de maternidad.

Parágrafo 1°. Licencia de maternidad. Las Concejalas y Diputadas tendrán derecho a percibir honorarios por las sesiones que se realicen durante su licencia de maternidad, entendiéndose como justificable su inasistencia.

Parágrafo 2°. Las mujeres elegidas Concejalas o Diputadas que pertenezcan al Programa Familias en Acción, no estarán impedidas para continuar como beneficiarias en dicho Programa.

Parágrafo 3º. A los (las) ediles (as) se les aplicará lo preceptuado por el Acto Legislativo número 01 de 2009, artículo 6; respecto de las faltas temporales.

Artículo 3º La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento, Carlos Enrique Soto Jaramillo,

Senadores de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. Justificación

    La maternidad es un estado natural, el cual es protegido mundialmente por diversas leyes y constituciones. Pero en la medida en que los roles van cambiando, las leyes se quedan cortas para proteger de manera integral a quienes en desarrollo de sus actividades quedan de alguna manera desprovistos de mecanismos que garanticen el goce pleno de los derechos tanto de hombres como mujeres.

    Teniendo en cuenta que la maternidad a nivel mundial cuenta con el respaldo de numerosas disposiciones de organismos nacionales e internacionales las cuales expresan la importancia y los beneficios al poder disfrutar de la licencia de maternidad, estos beneficios, que se ven reflejados tanto en la salud de la madre como del recién nacido se podrían enunciar de la siguiente manera:

    1. Se fortalecen en gran medida la salud emocional y física de la madre, el padre y el bebé;

    2. Los primeros días y meses de vida del bebé, es un tiempo único e irrepetible, en el cual se pueden detectar síntomas de enfermedades o si algo funciona mal en el bebé y la madre;

    3. Cuando nace el bebé, inmediatamente existe una etapa de ajuste entre su madre y él, haciendo imperioso contar con un tiempo entre madre, padre e hijo (s) para desarrollar de manera efectiva los lazos familiares, emocionales y afectivos entre en nuevo núcleo familiar.

    Para el caso de las mujeres, son únicamente ellas quienes desarrollan después del alumbramiento el proceso de maternaje, el cual está compuesto por los recursos internos y externos que permiten enfrentar y superar los nuevos desafíos que plantea el desarrollo de este proceso.

    La lactancia también lleva un tiempo de ajuste, el bebé nace con el reflejo de succión, pero esto no implica que pueda lactar sin ningún problema, él necesita de la orientación y ayuda de la madre. En este acto de darle pecho al bebé se dan procesos de alimentación y de sostén psicoafectivos muy importantes para la salud física y emocional de ambos, los cuales permiten que el bebé se desarrolle en forma armónica.

    El rol del papá no es menos importante en este vínculo; a él le corresponde aportar el sostén afectivo para la mamá, así ella puede dedicarse por completo a su bebé, y al bebé, como continuación de la relación que estuvo construyendo desde el vientre.

    Es por lo anterior que se hace necesario fortalecer la legislación nacional a fin de no entrar en contravía no solo con los derechos consagrados y adquiridos sino para evitar caer en alguna clase de discriminación.

    Colombia como Estado Social de Derecho, ha adaptado a su normatividad las disposiciones generales en materia de protección a la mujer. Es así, como en el artículo 43 de la Carta Mayor, expresa que el hombre y la mujer tienen igualdad de derechos y oportunidades, y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación durante los períodos de embarazo y después del parto, que las mujeres gozarán de especial asistencia y protección por parte del Estado, y que dentro de estas disposiciones dará prevalencia a la mujer cabeza de hogar. No obstante, esta concepción no tiene un verdadero desarrollo legal en el caso de las mujeres diputadas, concejalas y edilesas de Colombia, dejando un enorme vacío en la aplicación de la licencia de maternidad.

    Colombia, ha generado conciencia de este fenómeno que afecta a muchas mujeres, teniendo en cuenta lo anterior y con la expedición de la Ley 1551 del 6 de julio de 2012, ¿por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios¿, se logró que las mujeres que para el caso de las concejalas pudieran percibir su pago durante el tiempo que dure su licencia de maternidad, sin ver menoscabado ni reducido su ingreso económico derivado de su actividad como concejal.

    Es por tal razón que el objetivo de esta iniciativa no es otro que el de procurar la plena garantía del goce de licencia de maternidad a las mujeres que ostentan cargos de elección popular en Colombia como diputadas y edilesas, y que actualmente NO cuentan con este derecho, toda vez que en nuestro país, una mujer que sea miembro de una corporación de elección popular ya sea como diputada, o edil, y que dé a luz, estando dentro del período de sesiones ordinarias y/o extraordinarias de su corporación, si desea recibir su pago, tiene que por obligación asistir al recinto para que pueda generar ingresos, así sea al día siguiente de su fecha de parto.

    De igual forma es importante que también se reconozca la licencia de paternidad a los hombres que ocupan los mismos cargos de elección popular, a fin de entrar en armonía con el precepto anteriormente citado en el artículo 43, adicionado con el contenido y finalidad del artículo 13 de la Carta Magna, normas referentes a la igualdad de derechos tanto para hombres como para mujeres, en este orden de ideas también son los hombres beneficiarios de que se les aplique la ley en su integridad.

  2. Antecedentes de la iniciativa

    Ante la necesidad de brindar protección y garantía de derechos a las mujeres y los niños, fue que se evidenció por parte de la entonces Senadora de la República, la doctora Claudia Rodríguez de Castellanos la necesidad de brindar cobertura a todas las mujeres colombianas que son elegidas por medio del voto popular a las diferentes corporaciones y que pudiendo disfrutar de su licencia de maternidad y por ende de su hijo recién nacido, no pueden, toda vez que por cumplir con las obligaciones propias de su cargo, tienen que asistir a las sesiones programadas para no registrar falla injustificada y para lograr recibir su pago completo.

    Es por lo anterior que durante en el año 2009 se radicó el Proyecto de ley número 175 de 2009 Senado, por la cual se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo, se establece la licencia de maternidad para los miembros de corporaciones de elección popular y se dictan otras disposiciones, contenido en la Gaceta del Congreso número 1015 de 2009. Esta iniciativa no alcanzó a surtir el respectivo trámite dentro de su legislatura.

    En el año 2010 se radicó nuevamente la misma iniciativa, ahora bajo la cobertura de la autora de este proyecto, por la cual se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo, se establece la licencia de maternidad para los miembros de corporaciones de elección popular y se dictan otras disposiciones, bajo el número 016 de 2010. A su vez este proyecto fue acumulado con otras iniciativas que contenían el mismo espíritu, las cuales fueron: Proyecto de ley número 12 de 2010, Proyecto de ley número 40 de 2010 y con el Proyecto de ley número 90 de 2010 Senado.

    Es de aclarar que dentro del Proyecto de ley número 16 de 2010 se encontraba inmerso el tema de las diputadas, concejalas y edilesas, pero siguiendo sugerencias de los ponentes de esta iniciativa y en busca de lograr la aprobación de una ley que cobije especialmente a la población objeto del proyecto...

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