Proyecto de ley 259 de 2012 senado 199 de 2012 cámara - 17 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451050402

Proyecto de ley 259 de 2012 senado 199 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY 259 DE 2012 SENADO, 199 DE 2012 CÁMARApor la cual se definen reglas para la protección de los usuarios en la comercialización de dispositivos móviles inteligentes, se prohíben las cláusulas de permanencia mínima y las ventas atadas de terminales y servicios de comunicaciones, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia en ejercicio de las funciones previstas en el artículo 150 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°

Objeto. La presente ley tiene por objeto reglamentar y facilitar la portabilidad numérica y disminuir los costos de transacción que asumen los usuarios asociados a la prestación de servicios de comunicaciones e impedir las prácticas comerciales que restringen el derecho de los usuarios a cambiar de proveedor de servicios de comunicaciones incluido el servicio de televisión por suscripción.

Artículo 2° Definiciones.

Dispositivos móviles inteligentes: Se entiende por dispositivos móviles inteligentes todos aquellos equipos de comunicaciones que tienen un teclado completo, sea táctil o físico, operan sobre sistemas operativos y estándares actualizables, permiten la navegación en Internet y otras redes, permiten la conectividad WIFI, y entre otros tienen acceso a la instalación remota de aplicaciones y contenidos digitales, desarrollados por su fabricante y/o terceros.

Cláusula de período de permanencia mínima: Es la estipulación contractual que se pacta en la que el suscriptor se obliga a no terminar anticipadamente su contrato de prestación de servicios de comunicaciones, so pena de que el operador haga efectivo el cobro de los valores que para tales efectos se hayan pactado.

Servicios de comunicaciones: Se consideran servicios de comunicaciones los servicios de acceso a redes fijas y móviles de comunicaciones, incluyendo, entre otros, los servicios, fijos y móviles, de voz, internet y televisión.

Artículo 3° Prohibición de venta atada de dispositivos móviles inteligentes y servicios de comunicaciones. Los operadores de servicios de comunicaciones no podrán pactar ni asociar ni subordinar el suministro de equipos terminales o dispositivos móviles inteligentes a la contratación de servicios de comunicaciones.
Artículo 4° Venta a plazos de dispositivos móviles inteligentes. El usuario de servicios de comunicaciones podrá elegir entre la financiación de los dispositivos móviles inteligentes a través de los operadores de servicios de telecomunicaciones o agentes del sistema financiero

Pero, la financiación de los terminales constituye un negocio jurídico separado e independiente de la prestación del servicio de comunicaciones y no podrán atarse o unificarse en un solo contrato.

Los operadores de servicios de comunicaciones podrán pactar la venta de terminales o dispositivos móviles inteligentes mediante sistemas de financiación que se celebren con el usuario. En dichos contratos, se deberá definir, el lugar y fecha de celebración del contrato, nombre o razón social y domicilio de las partes, descripción del bien o servicio objeto del contrato, con la información suficiente para facilitar su identificación inequívoca, el precio de contado así como los descuentos concedidos, el valor de la cuota inicial, su forma y plazo de pago, o la constancia de haber sido cancelada, el saldo del precio pendiente de pago o saldo que se financia, el número de cuotas periódicas en que se realizará el pago o plazo de financiación, la tasa de interés remuneratorio que se cobrará por la financiación del pago de la obligación adquirida, la tasa de interés moratorio, el monto de la cuota que deberá pagar mensualmente o con la periodicidad acordada.

Si como medio de pago se extendieran títulos valores, deberá indicarse el valor o monto, número, fecha de otorgamiento, vencimiento y demás datos que identifiquen a las partes de la obligación contenida en el título, así como, la enumeración y descripción de las garantías reales o personales del crédito.

En caso de elegir la financiación con un agente del sistema financiero (vigilado por la Superintendencia Financiera), el usuario deberá suscribir un crédito por el valor del equipo o monto a financiar. En dicho crédito se deberá definir el valor a financiar, la tasa de interés efectiva anual, el número de cuotas periódicas en que se realizará el pago o plazo de financiación, el valor de la cuota mensual, la tasa de interés moratorio, el lugar y fecha de celebración del crédito, nombre o razón social y domicilio de las partes, y la descripción del bien con la información suficiente para facilitar su identificación inequívoca.

Artículo 5° Prohibición del Pacto de Cláusulas de período de permanencia mínima en servicios de comunicaciones. En ningún caso los operadores de servicios de comunicaciones podrán pactar cláusulas de permanencia mínima en los contratos de prestación de servicios de comunicaciones.
Artículo 6°

Compra de Cartera en Servicios de Comunicaciones. Los Operadores de Servicios de Comunicaciones deberán ceder a otros operadores de servidos de comunicaciones o a entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, a petición del usuario, los contratos de financiación de dispositivos móviles inteligentes que hayan pactado con estos, sin que sea aplicable penalidad alguna.

Los operadores de servicios de comunicaciones establecerán plataformas de sistemas que permitan la implementación de sistemas de compensación asociados a la compra de cartera.

Artículo 7°

Homologación...

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