Proyecto de ley 023 de 2013 cámara - 26 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465819150

Proyecto de ley 023 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 023 DE 2013 CÁMARA. por la cual se crean y desarrollan las zonas regionales de transformación agropecuaria, se garantiza su sostenimiento y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Zonas Regionales de Transformación Agropecuaria (ZRTA)

Artículo 1

°. Definición. Las Zonas Regionales de Transformación Agropecuaria (ZRTA) son un modelo de producción dirigido a los pequeños y medianos productores rurales, que busca incentivar la competitividad, innovación y asociatividad empresarial, por medio de una normatividad especial en materia tributaria y un reordenamiento de la oferta institucional de cada una de las entidades vinculadas al sector (Red Estatal).

Parágrafo 1°. Estas zonas serán creadas por las gobernaciones y alcaldías en concertación con las comunidades (propietarios de tierras) dependiendo de su potencial agropecuario, y bajo la asesoría permanente de la Comisión Regional de Competitividad de su departamento, acorde con el Plan Regional de Competitividad.

Parágrafo 2°. Las Zonas Regionales de Transformación Agropecuaria deben estar conformadas por cadenas productivas o ¿cluster¿ agropecuarios (ZRTA).

Parágrafo 3°. Los proyectos presentados para el desarrollo de las ZRTA deben incluir la construcción de una sede central donde reciban la materia prima que se procesará en las diferentes líneas de producción de acuerdo con los objetivos de cada proyecto (cadenas productivas o cluster agropecuarios). La maquinaria que se requiera para el buen desarrollo del proyecto (tractores, segadoras, vehículos de transporte de materia prima y alimentos procesados etc.), mientras no estén en servicio deben permanecer en la sede central que contará con área administrativa, de servicios y asistencia técnica y de investigación.

Artículo 2

°. Créase la Red Estatal compuesta por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural (Incoder, ICA y Banco Agrario), Ministerio de Minas y Energía (IPSE o UPME), Ministerio de Trabajo (SENA), Ministerio de Comercio Exterior y Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo 1°. La Red Estatal deberá generar las políticas y acuerdos para la aprobación y desarrollo de los proyectos presentados por los interesados en crear Zonas Regionales de Transformación Agropecuaria.

Parágrafo 2°. La Red Estatal establecerá los lineamientos de funcionamiento del Estado, específicos al sector rural en cuanto a investigación, infraestructura, acceso a nueva tecnología, comercialización, creación de empresas, asociatividad, innovación, emprendimiento, capacitación, bancarización, cultura, recreación y manejo y conservación ambiental.

Parágrafo 3°. Las Comisiones Regionales de Competitividad de cada departamento en coordinación con las entidades seccionales que componen la red estatal evaluarán en primera instancia que proyectos pueden ser viables para ser presentados al comité que integra la red estatal de los ministros o sus delegados.

Parágrafo 4°. La participación del Ministerio de Minas y Energía por intermedio del IPSE o de la UPME dependerá de las zonas donde se va a desarrollar el proyecto. Si es del Sistema Interconectado Nacional o de las Zonas No Interconectadas.

Artículo 3

°. Se entenderá por Cluster Agropecuario, el conjunto de pequeños y medianos productores campesinos del sector rural asociados en torno a unas mismas prácticas empresariales y productivas, que comparten una visión estratégica sobre su desarrollo y que deciden asociarse dentro de una Zona Regional de Transformación Agropecuaria. Para poder constituir un cluster agropecuario, los usuarios que lo deseen deberán presentar un proyecto a la Comisión Regional de Competitividad en la que se sustente el compromiso de desarrollar procesos agroindustriales con los que puedan generar empleo, materia prima y la transformación de la materia prima hasta la comercialización. (Cluster agropecuario).

Parágrafo 1°. La totalidad de los recursos que se requieran para invertir en los proyectos en las Zonas Regionales de Transformación Agrícola (ZRTA) deberán ser autorizados por la Red Estatal creada para ello y tendrán seguimiento por parte de las comisiones regionales de competitividad y las veedurías ciudadanas.

Artículo 4

°. Objeto. Las Zonas de Transformación Agropecuaria tendrán como finalidad:

  1. Crear condiciones legales especiales para promover, desarrollar y ejecutar procesos productivos de transformación agropecuaria.

  2. Generar centros de desarrollo regionales enfocados a la innovación productiva y la inversión en investigación biológica y agroindustrial; favoreciendo la generación de empleo rural y el bienestar de la sociedad.

  3. Capacitar a todos los actores involucrados en los procesos de transformación agropecuaria con el fin de profesionalizar la actividad rural.

  4. Aprovechar las condiciones naturales del territorio nacional como fuente de empleo y desarrollo rural.

  5. Aumentar la inversión en maquinaria, insumos, infraestructura y educación rural, por medio del reordenamiento de la oferta institucional y la implementación de incentivos tributarios concedidos por la presente ley.

  6. Crear un mecanismo que permita establecer rápidamente zonas beneficiarias para que el efecto de la presente ley se pueda ver en el corto y mediano plazo, consolidándose como cimiento de la nueva cultura empresarial del sector rural en todo el territorio nacional.

  7. Fortalecer el campo colombiano y el mercado local e internacional (TLC) para hacerlo más competitivo y resistente ante los retos y desafíos que se le presenten.

  8. Promover la creación de empresas y asociatividad de los pequeños y medianos productores en coordinación con los Planes Regionales de Competitividad, con el fin de generar el mayor desarrollo en las regiones del sector agropecuario, al tiempo que se genera valor agregado a los productos locales.

  9. Darle mejores herramientas a los departamentos, municipios y/o zonas regionales donde esté más concentrado los problemas de pobreza y orden público, para que por medio de la inversión en lo rural, se le reste espacio al narcotráfico y a los grupos armados al margen de la ley. (Programas de sustitución de cultivos).

Artículo 5

°. Usuarios. Son usuarios de las Zonas Regionales de Transformación Agropecuaria (ZRTA), todos aquellas organizaciones de las áreas rurales, clusters agropecuarios o cadenas productivas que hayan sido aceptadas por las Comisiones Regionales de Competitividad para hacer parte de las ZRTA, por considerarlas estratégicas e innovadoras para el desarrollo de los departamentos, alcaldías o zonas regionales (alianza de dos o más municipios o departamentos).

Parágrafo 1°. Los usuarios de las ZRTA podrán constituirse bajo cualquier régimen de asociación existente en la legislación colombiana y serán los únicos cobijados por los beneficios tributarios contemplados en esta ley.

Artículo 6

°. Plan de Negocios. Los pequeños y medianos productores que se quieran conformar como un cluster Agropecuario para hacer parte de las ZRTA, deberán presentar un Proyecto (de acuerdo con la metodología del DNP) a la Comisión Regional de Competitividad de su departamento. Esta debe ser la hoja de ruta a mediano y largo plazo, definiendo metas claras que permitan medir su desempeño. Adicionalmente, deberán tener todos los argumentos que sustenten el proyecto, los cuales, tendrán que ser acordes a los planes de desarrollo del municipio o departamento y deberán estar estructurados bajo los principios de competitividad, innovación y asociatividad empresarial, en concordancia con los planes regionales de competitividad.

Parágrafo 1°. Bancoldex, dentro de su Programa Inpulsa Colombia, deberá crear una herramienta para aprovechar su experiencia en la creación de hojas de ruta de clusters, apoyando el proceso en los 32 departamentos haciendo énfasis en el sector agropecuario.

Parágrafo 2. Como medio de expansión de los beneficios que trae la presente ley, a todo el sector rural, las ZRTA deberán suscribir contratos de exclusividad reciproca con los productores de los departamentos, municipios y zonas regionales con el objetivo de garantizar el empleo.

Parágrafo 3°. Los cultivos que se pierdan por causas naturales serán asumidos por el proyecto, sustentando las causas a la Red Estatal con sus delegados regionales, para ello el proyecto obtendrá un seguro de cosecha.

Parágrafo 4°. Las contralorías departamentales vigilarán el...

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